presidente

Dr. Eduardo Federico López Alsogaray

vicepresidente

Dr. Sebastián Diego Argibay
Dr. Carlos Pedro M. A. Lugones Aignasse


Conforme a la Ley Provincial N° 6943, modificatoria de ley 3.662 de la Función Notarial, el Gobierno del Notariado será ejercido por el Poder Judicial a través del Tribunal de Superintendencia del Notariado y por el Colegio Notarial en la forma establecida. La misma esta presidida por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia e integrada por dos vocales designados entre sus miembros. Actúa como Fiscal ante la misma el señor Fiscal General del Ministerio Público.

La Sala de Superintendencia del Notariado del Excmo. Superior Tribunal de Justicia tiene a su cargo velar, por el ejercicio ético, eficiente, idóneo, y regular de la profesión pública notarial. Ejerce el gobierno y disciplina de los escribanos, tal como lo establece el Art. 96, Título IV "DEL GOBIERNO DEL NOTARIADO", capítulo I, "TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA (Arts. 96 al 100)", textos introducidos por la mencionada legislación.

En ese sentido es preciso recordar que el Art. 16 inc. 1° de la Ley 3.662, establece que son deberes de los notarios "Cumplir esta Ley, el reglamento notarial y toda disposición atinente al ejercicio del notariado emanada de los PODERES PÚBLICOS".

Que el Poder Judicial de la Provincia, del cual ésta Sala es parte integrante, es uno de los poderes públicos del Estado Provincial, al cual por mandato constitucional (Art. 190 inc. 11) le ha sido conferida la potestad de delegar la FÉ PÚBLICA en la persona de los notarios, además de controlar todo lo ateniente al adecuado cumplimiento de la función notarial delegada, de donde surge la facultad de establecer pautas a los fines de una mayor eficiencia para el cumplimiento del ejercicio del Poder de Policía de Superintendencia Notarial en toda la provincia atribuido por el artículo de la Constitución Provincial mencionado, del cuál deriva la obligatoriedad por parte de los escribanos de cumplir con todas las disposiciones y medidas emanadas de esta Excma. Sala Notarial conforme al ya mencionado Art 16 de la Ley Notarial.

Ley Provincial N° 3.662 - La Función Notarial

Ley N° 6.943 - La Función Notarial

Inspectores de Protocolo - Ley Organica

Acordada de Creación del Archivo Digital de Protocolos

Anexo - Reglamento de Aplicacion de Archivo Digital de Protocolos

Acordada de Entrada en Vigencia


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