encabezado oficina central de mediacion del poder judicial
Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

En razón de la modificación efectuada al C.P.C y C de nuestra Provincia mediante Ley N° 6910 y en el marco del Programa "EL PODER JUDICIAL EN CAMBIO", se incorpora a dicho cuerpo legal el Libro VIII, Título I, Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en el que se enuncian todos los principios y se establecen las reglas del procedimiento de Mediacón en el ámbito judicial, la que se implementará con carácter de obligatoria previa a la iniciación de los procesos judiciales.-

Con la sanción de la Ley N° 7046 de fecha 29/11/2011 se modifica el articulado del Libro VIII, Título I, en virtud de lo cual se faculta al Excmo. Superior Tribunal de Justicia a disponer, según su criterio, la forma, materia, fuero, cuantía y jurisdicción en la que se aplicará el procedimiento de Mediación contenido en las disposiciones del referido cuerpo normativo.-

Mediante la Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de fecha 27/06/2011 se implementa el Plan Piloto de Mediación Judicial Previa Obligatoria en el ámbito de la Ciudad Capital, con el objtetivo de "experimentar y evaluar su puesta en funcionamiento con carácter de obligatorio", abarcando este Programa las cuestiones referidas a Régimen de Comunicación y Cuidado Personal de competencia de los Juzgados de Familia.-

Ante el resultado favorable obtenido en la experiencia, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, mediante Acordada de fecha 09/11/2011, decidió ampliar la materia del Plan Piloto e incluir Régimen de Alimentos.-

En Fecha 07/12/2011 el Excmo. Superior Tribunal de Justicia creó la Oficina Central de Mediación contando con una estructura integrada por una Coordinación y tres Áreas: Judicial, Comunitaria y Judicial y Comunitaria del Interior.

Con posterioridad, mediante sendas Acordadas de fecha 27/12/2011 y 13/12/2012 se dispuso poner en pr´ctica el Plan Piloto referenciado en las Jurisdicciones Banda y Frías respectivamente.

Con posterioridad, en fecha 05/06/2015, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la restructuración de la oficina Central Mediación y la creación del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (CE.M.A.R.C.), el cual cuenta con el Centro Judicial de Mediación (CE.JU.ME.) y el Centro de Mediación Comunitaria (CE.ME.CO.)

Podemos destacar que la principal finalidad del procedimiento de Mediación consiste en el acercamiento y protagonismo de las partes facilitando su comunicació y decisió en la resolución de sus problemas, evitando al mismo tiempo, la litigiosidad y recarga de la actividad jurisdiccional.


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