PRUEBA DOCUMENTAL - LIBROS DEL EMPLEADOR. [Z8698]

El art. 55 de la ley de contrato de trabajo 20.744, en cuanto dispone que la falta de exhibición de los libros laborales constituye presunción a favor de los dichos del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos, es aplicable si la obligación de exhibir es de cumplimiento imposible por haber negado el demandado la relación de trabajo que, a la postre, resultó acreditada, debiendo inferirse que la misma revestía carácter clandestino.-

OBS. DEL SUMARIO: CNLB VI CAPITAL FEDERAL 26-3-2001 - CARATULA "IRIBARNE PATRICIA M. C/ PIREN S.R.L."- PUBLICACIONES. LL 2001 E, 217-102540.-

Fallo Nro. 22077. Fecha 16-12-2005, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: VEGA GERMAN RAFAEL c/ CLUB ATLÉTICO CENTRAL CORDOBA s/ HABERES ADEUDADOS ETC. - CASACION

Fallo Nro. 21937. Fecha 2-3-2006, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: FAISAL JORGE ENRIQUE c/ O.S.P.I.A y/o RESPONSABLE s/SUELDOS IMPAGOS, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 21950. Fecha 5-4-2006, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: SALAZAR, MARIA LUISA c/ LANDIN DE CAMPOS, MARISA G. Y/U OTROS s/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.-CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23159. Fecha 7-3-2007, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: PARDI DE GOMEZ LINA FABIANA c/ C.I.E.M.D.O. S.R.L.S/INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, ETC. s/ CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 23886. Fecha 26-11-2008, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: GARCIA SESIN, NANCY SILVINA c/ YUNES, VICTOR JOSE Y/O RESPONSABLE s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC.-

Fallo Nro. 23928. Fecha 5-3-2009, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: GONZALEZ RUBEN EDUARDO c/ DALLOGLIO HECTOR ANTONIO Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24151. Fecha 30-10-2009, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: LESCANO NATIVIDAD c/ UGARTEMENDIA NÉLIDA N. Y OTRO s/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 24226. Fecha 25-2-2010, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: YTURREZ ANGELA DE LOS SANTOS c/ GANIN MYRIAM INES Y/O RESP. s/ SUELDOS IMPAGOS, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24600. Fecha 24-11-2011, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: GONZALEZ, DANIEL EDUARDO c/ RODRIGUEZ, MARIO ALBERTO Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC. CASACION LABORAL.-

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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RECURSO DE CASACION - APRECIACION DE LA PRUEBA. [Z9146]

La instancia casatoria tiene un ámbito restrictivo en cuanto a la posibilidad de revisión de pronunciamientos de mérito, ya que la valoración probatoria y la apreciación de los hechos escapan al control de la vía recursiva intentada por ser cuestiones privativas de los jueces de la causa, salvo que se invoque y demuestre perspicuamente absurdo o arbitrariedad.

Fallo Nro. 21943. Fecha 17-3-2006, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: GOMEZ DANIEL A. c/ COOPERATIVA FORESTAL DE TRABAJO LOS PIRPINTOS LTDA.. s/INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23008. Fecha 9-6-2006, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: MIQUEO c/ MUNICIPALIDAD s/ CASACION

Fallo Nro. 21961. Fecha 22-5-2006, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CAMPOS ANGELINO c/ EMPRESA CONSTRUCTORA ARQUITECTO MANSILLA s/FONDO DE DESEMPLEO, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23021. Fecha 21-6-2006, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: YOCCA MARIO ANTONIO c/ CAFES LA VIRGINIA S.A S/ INDEMINIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23102. Fecha 10-7-2006, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: GARNICA RAUL EDUARDO c/ DIVI y CIA. S.C. y/u OTROS s/DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. s/ RECURSO DE CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23063. Fecha 4-10-2006, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: MANZUR HECTOR SALOMON c/ FURIA S.A Y/U OTROS S/ HABERES DEVENGADOS s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23131. Fecha 10-11-2006, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: ALOMO ARGENTINO c/ COMPAąIA TUCUMANA DE REFRESCOS S.A. s/INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, ETC.. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23292. Fecha 7-12-2006, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: GALLO BENJAMIN RICARDO c/ PETROSAN S.A Y/O PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE S/ SUELDOS IMPAGOS. ETC s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 22114. Fecha 18-4-2006, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: VILLALBA OSCAR EUSEBIO c/ COMPAąIA TUCUMANA DE REFRESCOS S.A. s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23223. Fecha 3-4-2007, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: AYUNTA JULIO OSCAR c/ LIBERTAD S.A. s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC. -CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23621. Fecha 26-2-2008, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: D´ONOFRIO CLOTILDE ELBA s/ TERCERIA DE DOMINIO EN RIOS CARLOS ALBERTO C/ FRIGORIFICO LA DARSENA Y OTROS S INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23715. Fecha 30-6-2008, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: MOREIRA ISIDORO LEONARDO c/ ORAZI ARTURO Y/O RESPONSABLE s/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD-CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23992. Fecha 3-12-2008, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: DIAZ, HORACIO DEL VALLE c/ LORENZO DE COSTA, MANUELA Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC.-CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24124. Fecha 31-7-2009, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: ALOMO RUBÉN HORACIO c/ CÍA. TUCUMANA DE REFRESCOS S.A. s/ SUELDO INTEGRATIVO MES DESPIDO, ETC. - CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 24194. Fecha 10-8-2009, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CARABAJAL CLAUDIO LUIS DEL VALLE c/ BICA S.A. Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24464. Fecha 27-12-2011, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: LAITAN HECTOR VICENTE c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. (SUC. SGO DEL ESTERO) s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO, ETC. - CASACION CRIMINAL

Fallo Nro. 24470. Fecha 15-2-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: REYNOSO JORGE DANIEL c/ CARRIZO JOSE LUIS Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE JORNALES, ETC - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24607. Fecha 9-5-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: DIAZ, DOMINGO ALBERTO c/ UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR CENTRAL Y/U OTROS s/ RECOCACION DE MANDATO, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24481. Fecha 15-5-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: MATTAR RICARDO DANIEL s/ TERCERIA DE DOMINIO EN AUTOS "PALLARES DANIEL AGUSTIN C/ NORTE BENEFICIOS S.R.L. S/SUELDOS MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2004 - CASACION LABORAL"

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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PRUEBA - APRECIACION. [Z10088]

La conclusión del tribunal, derivada del análisis de la prueba producida, no puede ser objeto de censura en la instancia extraordinaria porque es producto del ejercicio de una facultad propia de los jueces de mérito; y más específicamente en orden a la prueba testimonial, que en virtud del principio de inmediación los jueces laborales ejercen facultades privativas tanto respecto al mérito como a la habilidad de la prueba de testigos, salvo que se denuncie y demuestre diáfanamente la existencia de absurdo o arbitrariedad.

Fallo Nro. 21961. Fecha 22-5-2006, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CAMPOS ANGELINO c/ EMPRESA CONSTRUCTORA ARQUITECTO MANSILLA s/FONDO DE DESEMPLEO, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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RECURSO DE CASACION - PROCEDENCIA. [Z11218]

Una de las características propias del recurso de casación y que lo diferencia de otros medios de impugnación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés -agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado -objetivado- por la ley.

OBS. DEL SUMARIO: Juan Carlos Hitters, en "Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación", 2da. edición, Ed. Librería Editora Platense SRL, p. 213.

Fallo Nro. 23131. Fecha 10-11-2006, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: ALOMO ARGENTINO c/ COMPANIA TUCUMANA DE REFRESCOS S.A. s/INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, ETC.. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24124. Fecha 31-7-2009, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: ALOMO RUBÉN HORACIO c/ CÍA. TUCUMANA DE REFRESCOS S.A. s/ SUELDO INTEGRATIVO MES DESPIDO, ETC. - CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 24607. Fecha 9-5-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: DIAZ, DOMINGO ALBERTO c/ UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR CENTRAL Y/U OTROS s/ RECOCACION DE MANDATO, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 25007. Fecha 15-10-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: PEREZ JOSEFA FABIANA c/ OBISPADO DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD,ETC. CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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RECURSO DE CASACION - CUESTION DE HECHO. [Z9621]

El reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo que vincule a las partes, es una cuestión típica de hecho y prueba. En efecto; la determinación del carácter de la relación jurídica que deben formular los jueces en sus sentencias dependerá de las distintas circunstancias fácticas que se hayan acreditado en la causa, ya sea sobre la base de las presunciones que hoy establece el art. 23 de la ley de contrato de trabajo, o aún en el trabajo prestado en forma autónoma, por citar algunos ejemplos que suelen discutirse en el litigio cuando se niega la existencia de la relación o del contrato laboral.-

OBS. DEL SUMARIO: ÁLVAREZ DE MAGLIANO Y FERA, EN SU OBRA "EL DERECHO DEL TRABAJO SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN" (ED. AD-HOC) Y EN ANÁLISIS AL TÓPICO "EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO"

Fallo Nro. 22114. Fecha 18-4-2006, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: VILLALBA OSCAR EUSEBIO c/ COMPAÑIA TUCUMANA DE REFRESCOS S.A. s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23654. Fecha 24-6-2008, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: MAKHOUL EDUARDO MIGUEL c/ SIPRECO - COLEGIO DE MEDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y/O RESPONSABLE s/ SUELDO INTEGRATIVO MES DESPIDO, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24226. Fecha 25-2-2010, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: YTURREZ ANGELA DE LOS SANTOS c/ GANIN MYRIAM INES Y/O RESP. s/ SUELDOS IMPAGOS, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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INTERESES - TASA PASIVA. [Z12012]

Los intereses aplicables a los rubros declarados procedentes en una demanda laboral deben ser calculados desde que cada uno resulta exigible conforme el criterio sentado por el Superior Tribunal, en autos "Bueno José A. C/ GRAFA S.A. s/ Indemnización Mes Integrativo, etc. Casación, Sentencia del 4/2/05, a partir del 01/04/91 y hasta el 5/01/02 la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina con más un 0,5% mensual; desde el 06/01/02 hasta el 11/03/04 la Tasa Pasiva del Banco Central de la República con más el 2% mensual; desde el 12/03/04 hasta el 03/07/05, la misma Tasa Pasiva más el 1% mensual; a partir del 04/07/05 y hasta el efectivo pago de las obligaciones condenadas deberá adicionarse la Tasa Pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina con más un 6% (seis por ciento) anual (Autos: "Ruiz Huidobro Ramón H. c/ Telecom Stet France s/ Indemnización por Antigüedad, etc.- Casación).

Fallo Nro. 23320. Fecha 20-3-2007, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CORBALÁN DE MÓTTOLA MARTA DEL CARMEN c/ DIVI Y CIA. S.C. S/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23523. Fecha 7-11-2007, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: MIRANDA RAMÓN ALEJANDRO c/ MANFREY COOP. DE TAMB. DE COM. E IND. LTDA. S/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23564. Fecha 30-4-2008, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: ORELLANA ELVA c/ COMUNIDAD FRANCISCANA; COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS Y/U OTROS S/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23872. Fecha 5-3-2009, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: GÓMEZ RAÚL ALFREDO c/ AUDIO CAR S.H. Y OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS - CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 24112. Fecha 27-5-2009, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: LEAL DARDO MARINO c/ CREDIMAS S. A. s/ HABERES CAÍDOS, ETC. - CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 24470. Fecha 15-2-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: REYNOSO JORGE DANIEL c/ CARRIZO JOSE LUIS Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE JORNALES, ETC - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: CHAUD DIEGO NAZARENO c/ PLATINO TURISMO S.R.L. Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC - CASACION LABORAL

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RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD. [Z12992]

Resulta esencial el cumplimiento por parte del recurrente de una cabal demostración de la violación de la ley o la aplicación falsa o errónea que denuncia del fallo impugnado, de manera de suministrar con ello, fundamentos que estén referidos directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia, especialmente teniendo en cuenta que estamos frente a una vía extraordinaria y por ende limitada y restringida como es la casación. Su misión se limita a la revisión del derecho contenido en la sentencia.-

Fallo Nro. 23256. Fecha 24-8-2007, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: RODRIGUEZ RAMON ANTONIO c/ LOMA NEGRA C.I.A. S.A. s/ INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD ACCIDENTE Y ART. 212 L.C.T. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24261. Fecha 8-7-2010, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: HIJOS DE JORGE JULIAN MUKDISE S.C. c/ CHAZARRETA CARLOS AMERICO s/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD DE SENTENCIA - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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CONTRATO DE TRABAJO - EXISTENCIA ELEMENTOS PROBATORIOS [Z15059]

Existe contrato de trabajo entre los cobradores de seguros de sepelio y la empresa que los contrató para efectuar tal tarea, fijándole una zona y obligándoseles a rendir cuentas personalmente aunque no afectando tal conclusión la no exigencia de un horario de labor. La disposición de tiempo propio al servicio de una actividad que hace al giro normal de la empresa (cobranza domiciliaria de sus ventas), efectuada con habitualidad y permanencia da la pauta de una subordinación jurídica encuadrable en el derecho laboral. La circunstancia de que la prestación sea retribuida mediante el pago de comisiones no desvirtúa tal conclusión atento lo dispuesto por el art. 104 de la ley de contrato de trabajo, pues de acuerdo con dicha norma de la L. C. T. la comisión individual es una forma de remunerar el trabajo subordinado por rendimiento de trabajo. La no exigencia de un horario determinado es, por lo demás, una característica natural en ciertos tipos de desempeĄo (vg., trabajadores a domicilio, viajantes de comercio, agentes de propaganda médica, cobradores en general, etc.)-

OBS. DEL SUMARIO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA III o 17/11/1987 o ORGANIZACIÓN SEGURA E HIJOS, S. R. L. o DT 1988-A, 610, CON NOTA DE AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI DE POSE - DJ 1988-2, 946, LA LEY ON LINE

Fallo Nro. 23654. Fecha 24-6-2008, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: MAKHOUL EDUARDO MIGUEL c/ SIPRECO - COLEGIO DE MEDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y/O RESPONSABLE s/ SUELDO INTEGRATIVO MES DESPIDO, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24093. Fecha 28-4-2009, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: MUÑOZ SOMOZA RICARDO ORLANDO c/ SIPRECO - COLEGIO DE MÉDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y/O RESPONSABLES s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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JORNADA DE TRABAJO - COBRADORES. TRABAJO A COMISION [Z15060]

El art. 11 del decreto reglamentario de la ley 11.544 (dec. 16.115/33) de jornada de trabajo asimila los casos de excepción (empleados de dirección y vigilancia) al supuesto de ciertas tareas ajenas a la dirección y vigilancia como los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente a comisión. Parece razonable interpretar que la nota común a cobradores consiste en que se encuentran, de hecho, en condiciones de decidir por sí mismos en qué momento han de trabajar y con qué intensidad han de hacerlo, en tanto el empleador no tiene modo eficaz alguno de controlar esas decisiones. Es decir, que el modo de retribución al tomar en cuenta tal situación contribuye a restar importancia a la imposibilidad de control, calculando la contraprestación según el resultado tangible del trabajo (comisión) antes que de acuerdo con los medios puestos por el trabajador para obtenerlo.

Fallo Nro. 23654. Fecha 24-6-2008, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: MAKHOUL EDUARDO MIGUEL c/ SIPRECO - COLEGIO DE MEDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y/O RESPONSABLE s/ SUELDO INTEGRATIVO MES DESPIDO, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24093. Fecha 28-4-2009, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: MUÑOZ SOMOZA RICARDO ORLANDO c/ SIPRECO - COLEGIO DE MÉDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y/O RESPONSABLES s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACIÓN LABORAL

Fallo nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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RELACION DE DEPENDENCIA - EXISTENCIA. [Z15061]

Si alguna duda existiera con relación a la existencia de la relación de dependencia deberá resolverse por aplicación del art. 9° de la ley contrato de trabajo que dispone que en casos de duda sobre la aplicación o interpretación de las normas legales debe decidirse en el sentido más favorable al trabajador.-

OBS. DEL SUMARIO: CÁMARA 3A DEL TRABAJO DE MENDOZA, 15/09/2000, "GONZÁLEZ, MARÍA E. C/ OBRAS SANITARIAS MENDOZA S. A.", PUBLICADO EN: LL GRAN CUYO 2001, 694

Fallo Nro. 23654. Fecha 24-6-2008, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: MAKHOUL EDUARDO MIGUEL c/ SIPRECO - COLEGIO DE MEDICOS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y/O RESPONSABLE s/ SUELDO INTEGRATIVO MES DESPIDO, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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CONTRATO DE TRABAJO - FRAUDE LABORAL. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LTDA - RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. TRABAJADOR NO REGISTRADO - DESPIDO. [Z18167]

La relación laboral no registrada y negada desde un inicio por la demandada, importa el incumplimiento de la sociedad empleadora de sus obligaciones laborales, en especial, la de registrar al trabajador y efectuar los respectivos aportes de la seguridad social. Dichas circunstancias quedan enmarcadas en los preceptos legales de los arts. 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, por cuanto representan claramente un supuesto de violación a las leyes laborales y configura ilícito que causa un daño al trabajador y a terceros. No estamos ante un supuesto que tenga relación directa con la doctrina del disregard, sino con la comisión de ciertos ilícitos que van mas allá del incumplimiento de obligaciones legales o contractuales. Si su directivo -socio gerente- ha incurrido en maniobras o actos para desconocer u ocultar un contrato de trabajo, importa sin duda alguna la defraudación a terceros -trabajador, sistema de la seguridad social- o violación de la ley, lo que la ley sanciona con la responsabilidad personal- En consecuencia resulta -por la normativa antes señalada- directamente responsable, mas allá de la responsabilidad del ente ideal que ha incumplido con su obligación. Claramente se trata de un supuesto que queda enmarcado en los arts. 59, 157 y 274 de la LSC, específicamente destinadas a regular la responsabilidad de los administradores, directores y socios gerentes de las SRL, frente a actos ilícitos de carácter delictual y cuasi delictual (arts. 1072, 1073, 1074 del Código Civil). En esas condiciones corresponde que se extienda en forma solidaria la responsabilidad de la sociedad condenada al socio gerente, para el pago de las obligaciones que le fueran reconocidas al trabajador demandante. La práctica de no registrar al trabajador, constituye un típico fraude laboral cuyas consecuencia perjudican al trabajador y a la comunidad toda.

LEY 19550 Art. 59 - LEY 19550 Art. 157 - LEY 19950 Art. 274 - CCI Art. 1072 - CCI Art. 1073 - CCI Art. 1074

Fallo Nro. 24279. Fecha 24-11-2010, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: CORONEL WALTER HORACIO c/ GRAN PANIFICADORA LA CENTRAL S.R.L s/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24468. Fecha 28-12-2011, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: ACUÑA OLGA DEL VALLE Y OTRAS c/ SANATORIO SAN MARTIN S.R.L. Y/U OTROS s/ DIFERENCIAS DE SUELDOS,ETC - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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CONTRATO DE TRABAJO - CONFIGURACION. CONTRATO DE TRABAJO - DETERMINACION. TRABAJADOR - SUBORDINACION. [Z18636]

La nota de dependencia que marca el artículo 21 LCT, que define al Contrato de Trabajo, no aparece siempre, en los hechos, con la misma intensidad. Existen distintos grados de dependencia o de intensidad de la relación de ella, sin que debido a esa circunstancia quede excluida la existencia de un contrato de trabajo. Resulta así que dicha dependencia, que en algunos casos se manifiesta de manera contundente y enérgica, en otros se presenta de una forma menos perceptible como consecuencia, de la tercerización de la economía y el desarrollo del sector servicios, cuyo trabajador es "menos dependiente" que el trabajador industrial clásico. Las nuevas tecnologías informáticas que crearon nuevas clases de trabajadores como el teletrabajo, entre otros factores. Estos cambios e innovaciones han provocado crisis en el concepto tradicional que definía la dependencia en base a tres elementos a los que la doctrina llama clásicos: subordinación económica, subordinación técnica y subordinación jurídica, cuya principal crítica puede resumirse en que estas manifestaciones de dependencia la califican de tal en función de una "apariencia externa" -existiendo poderes similares en relaciones de trabajo autónomo: mandato, locación de servicios, etc- sin definir intrínsecamente la verdadera relación, esto es, de modo casuístico.

LCT 21

Fallo Nro. 24379. Fecha 3-2-2011, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: CISNEROS DE BAU NORMA BEATRIZ c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIA DE HABERES - RECURSO EXTRAORDINARIO

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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CONTRATO DE TRABAJO - CONFIGURACION. CONTRATO DE TRABAJO - PRUEBA. [Z21352]

La llamada técnica de "haz de indicios" es válida cuando se está en presencia de situaciones fronterizas en las que aquellas características típicas de un contrato de trabajo se presentan difusas.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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SALARIO - COMISION. CONTRATO DE TRABAJO - REMUNERACION. [Z21353]

La comisión es una retribución por rendimiento del trabajo, pues en todo caso se tiene en cuenta para establecer su monto la gestión del trabajador en la obtención de resultados concretos y útiles para el empleador, traducidos por lo general en la concertación de negocios.

OBS. DEL SUMARIO: Juan Carlos Fernández Madrid - Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Anotada- Edit. La Ley- de 2009- Tomo II- pág 1.239-

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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CONTRATO DE TRABAJO - CONFIGURACION. SALARIO - COMISION. [Z21354]

La percepción de comisiones como forma de retribución de las tareas llevadas a cabo por el actor a favor del demandado, no es elemento excluyente del contrato de trabajo, sino por el contrario, es tipificante y está expresamente previsto en el art. 104 y concordantes de la LCT.

LEY 20744 Art. 104

Fallo Nro. 24907 S 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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SALARIO - COMISION. RELACION DE DEPENDENCIA - CONFIGURACION. SALARIO - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. [Z21355]

No puede resultar determinante en la decisión a la que arribara el A-quo la asunción parcial de riesgo en la incobrabilidad del cliente, por cuanto la concertación del negocio, o de algún elemento constitutivo del mismo, es propio del pago del salario bajo la forma de comisión. De modo que, no existe asunción del riesgo como "empresario" que lo colocaría al actor fuera de los límites de la dependencia laboral, sino que, dicha variabilidad e incertidumbre es una consecuencia necesaria y directa del modo de retribución de las tareas. Tanto es asi que "si el resultado fuera circunstancialmente negativo o los ingresos no llegaran a cubrir el mínimo de la convención colectiva, debe pagarse este último monto.

OBS. DEL SUMARIO: Juan Carlos Fernández Madrid - Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Anotada- Edit. La Ley- de 2009- Tomo II- pág 1.239

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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SALARIO - COMISION. CONTRATO DE TRABAJO - REMUNERACION.

La variabilidad en el salario a percibir, en el caso de las comisiones,esto es, el menor o mayor salario que pudiera cobrar el trabajador de acuerdo a su menor o mayor rendimiento no importa riesgo en el sentido de riesgo empresarial, puesto que, de ser así, también debería ser calificado de tal, el menor sueldo que seguramente percibirá el trabajador cuyo salario es fijado por tiempo, si no trabaja la cantidad de horas o días pactadas.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SALARIO - INTEGRACION. SALARIO - COMISION. [Z21357]

Resulta lógico que el salario varíe de acuerdo a los cambios en el rendimiento o en la cantidad de tiempo trabajado. Tan es así, que si el trabajador realiza horas extras, o sea supera la jornada legal, su salario será mayor, por cuanto, el tiempo trabajado es mayor también, y si el trabajador es suspendido, su salario, será menor, por cuanto fue menor el tiempo trabajado. La diferencia entre el salario por tiempo y el salario por rendimiento, radica en la mayor previsibilidad del primero en cuanto que el trabajador sabe cuales serán sus ganancias (salario controlado), en cambio en el sistema por rendimiento los ingresos del trabajador dependerán del número de negocios que se realice en determinado tiempo, pero desde luego que ambos conllevan el riesgo (en mayor o menor medida) de percibir mas o menos, de acuerdo al grado de cumplimento del requisito adoptado como base para la determinación de la remuneración.

OBS. DEL SUMARIO: Fernández Madrid -Ob cit -pags 1241/1242

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SALARIO - COMISION. SALARIO - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. SALARIO - INTEGRACION. [Z21358]

El salario por comisión no puede ser enteramente aleatorio. La retribución del trabajador en dicha forma, deber ser conjugada con la aplicación del salario mínimo, vital y móvil o del salario del convenio. La retribución a comisión , por tanto, es parcialmente aleatoria y dicha aleatoriedad está referida no a la percepción misma de una remuneración sino al monto de esta última, que podrá variar -por encima del mínimo vital o del mínimo de la convención colectiva- en relaciona a la actividad del trabajador y a las condiciones del mercado.

OBS. DEL SUMARIO: Fernández Madrid -Ob cit -pags 1241/1242

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SALARIO - INTEGRACION. SALARIO - COMISION. [Z21359]

La variabilidad e incertidumbre respecto del monto de la comisión a percibir no es riesgo propio empresarial, el cual consiste en que si se producen ganancias el empresario las aprovechará y si se producen pérdidas, las asumirá. El empresario, en principio, es también propietario de los medios y asume los costos de las inversiones que realiza.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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CONTRATO DE TRABAJO - CONFIGURACION. SALARIO - COMISION. [Z21360]

La incertidumbre en el monto a percibir, no representa riesgo en el sentido empresarial, motivo por el cual no puede ser entendido como indicio excluyente del contrato de trabajo. Tanto es así que el convenio de empleados de comercio expresamente dispone remuneraciones mínimas para los vendedores a comisión.

Fallo nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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RELACION DE TRABAJO - CONFIGURACION. [Z21361]

La exigencia al trabajador de cumplimiento de un horario fijo, no es constitutiva de una relación de dependencia sino una consecuencia de la misma,razón por la cual, su ausencia no puede sin mas desechar la presencia de un contrato de trabajo.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SALARIO - COMISION. CONTRATO DE TRABAJO - CONFIGURACION. [Z21362]

El pago del salario en comisión, conlleva necesariamente la ausencia de elementos que en general se encuentran presentes en el concepto clásico de dependencia. Así la imprevisibilidad en el monto a percibir, la ausencia de una jornada de trabajo determinada, y por tanto la ausencia de subordinación técnica, de dirección, son consecuencias de las particularidades de la tarea llevada a cabo por el trabajador, pero no representan elementos configurativos o tipificantes del contrato de trabajo.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SALARIO - COMISION. CONTRATO DE TRABAJO - PRUEBA. RELACION DE TRABAJO - CONFIGURACION. [Z21363]

La inscripción del actor como autónomo no es elemento determinante para darle el carácter de empresario, atento que dicha circunstancia, en el contexto antes señalado, se presenta como un elemento aislado y de naturaleza meramente formal, carente de capacidad para acreditar que el vínculo fue de naturaleza comercial.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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TRABAJADOR - DERECHOS.[Z21364]

La intimación del trabajador bajo apercibimiento de iniciar acciones por cumplimiento de contrato, no puede ser entendido como una renuncia a los derechos laborales ni encorsetado en función justamente del principio de irrenunciabilidad en la teoría de los actos propios.

LEY 20744 Art. 12

Fallo nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SALARIO - COMISION. SALARIO - INTEGRACION. [Z21365]

En el caso de salario por comisión, se entiende que el dato que debe consignarse es el del porcentaje que en concepto de comisión ha de percibir el trabajador. Es entonces únicamente respecto de esta circunstancia que juega la presunción, mas no respecto de la realización de los negocios que declara el trabajador para hacerse acreedor a las comisiones ni del monto que dichos negocios representan.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SALARIO - COMISION. SALARIO - INTEGRACION. TRABAJADOR - DERECHOS. [Z21366]

El salario a comisión no puede ser enteramente aleatorio. La retribución del trabajador a comisión, sea que esté remunerado sólo de esta manera o con formas mixtas, debe ser conjugada con la aplicación del salario mínimo vital y móvil o del salario mínimo de convenio. Es decir que, el dependiente que cumple su trabajo en jornadas legales (o normales) no puede percibir una cantidad inferior a dicho salario mínimo vital (arts. 103 y 116 LCT) o al salario profesional. En consecuencia si el trabajador en el periodo respectivo con comisiones o con las formas de retribución mixta pactadas no alcanza a ganar el salario mínimo vital y móvil, tiene siempre derecho a que se integren sus ingresos hasta alcanzar dicho monto.

LEY 20744 Art. 103 │ LEY 20744 Art. 116

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION. CONTRATO DE TRABAJO - PRUEBA. [Z21367]

La negativa del vínculo laboral implica la disolución del contrato que se prueba a posteriori, pues traduce inequívocamente la voluntad del empleador de no continuar ni aceptar ningún tipo de vinculación. Por eso la decisión del trabajador de darse por despedido es un acto reiterativo e innecesario que solo refuerza la ruptura del vínculo.

OBS. DEL SUMARIO: Juan Carlos Fernández Madrid - Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Anotada- Edit. La Ley- de 2009- Tomo II- pag. 2122

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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RELACION DE TRABAJO - CONFIGURACION. CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION. RELACION LABORAL - EXIGUA DURACION. [Z21368]

Negada la relación laboral, cabe entender que nada mas corresponde efectuar al trabajador para considerar disuelta una relación ya desconocida en términos que comprenden el distracto.

OBS. DEL SUMARIO: Fernández Madrid -Ob cit -pags 2122-23

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SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LTDA. - RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. SOCIEDADES - RESPONSABILIDAD DIRECTORES. [Z21369]

De acuerdo con las disposiciones de la ley comercial, los administradores (aplicable también al gerente de la SRL) así como los representantes del ente societario, deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, que al efecto constituye un estandarte jurídico a los fines de la apelación judicial. El incumplimiento de ese deber los hace responsables en forma ilimitada y solidaria hacia la sociedad por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto, dolo, abuso o culpa grave (arts. 59,274 aplicable a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada, y 157 de la ley 19550) Ello se justifica en razón de que los mismos tienen a su cargo la gestión de los negocios y a través de ellos se expresa la voluntad social.

OBS. DEL SUMARIO: Revista de Derecho Laboral - Dirigida por el Dr. Mario Ackerman- La Solidaridad en el derecho del trabajo- 2001-1 pag 205 y ss.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LTDA. - RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. SOCIEDADES - RESPONSABILIDAD DIRECTORES. [Z21370]

Si los administradores y/ o representantes del ente societario, en el desempeño de la gestión que tienen a su cargo, incurren al menos en culpa grave deben responder ante los terceros- en el caso ante el trabajador- quien como consecuencia del incumplimiento de las normas de orden público laboral ha sufrido un daño, el cual esencialmente se traduce en la falta de aportes provisionales, beneficios de orden salarial, estabilidad (aun cuando se trate de una estabilidad impropia). Dicha obligación surge en relación a situaciones que con cierta frecuencia se plantean a raíz de una relación laboral, por ejemplo, el pago en negro, no inscripción de la relación en los respectivos registros. En estos casos la responsabilidad que le cabe a la sociedad como empleadora directa se extiende al administrador (socio gerente de la SRL), quien por lo menos, por razones de negligencia, ha dado motivo para la comisión del ilícito: incumplimiento de las leyes laborales.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
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SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LTDA. - RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. SOCIEDADES - RESPONSABILIDAD DIRECTORES. [Z21371]

La responsabilidad del gerente de una SRL- (socio o no) debe ser analizada a la luz del concepto del "buen hombre de negocios" en referencia a una responsabilidad de índole técnica o profesional, cuyo centro de imputación difiere del contemplado en el art. 54 de la LSC. En consecuencia resulta directamente responsable, mas allá de la responsabilidad del ente ideal que ha incumplido con su obligación.

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

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