ACCION - PRESCRIPCION. PRESCRIPCION - DE PLENO DERECHO. PRESCRIPCION - DECLARACION DE OFICIO. [Z9893]
La prescripción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa, y previo a la decisión final sobre el fondo de la cuestión.
Fallo Nro. 22025. Fecha 3-3-2006, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: S. E. G. S. E. E. D. A. V. s/ CASACION
Fallo Nro. 23132. Fecha 21-11-2006, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: L. M. A. S. D. L. L. E. P. R. H. M. s/ CASACION PENAL
Fallo Nro. 24476. Fecha 17-4-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: G. P. J. Y. O. S. H. C. E. A. C. s/ CASACION CRIMINAL
Fallo Nro. 25002. Fecha 13-9-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: D. F. P. M. W. J. C. A. E. S. F. I., F. D. I. P., E., U. Y. D. D. D. A. s/ CASACION CRIMINAL
Fallo Nro. 24824. Fecha 29-11-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: D. F. P. L. D. M. Y. N. E. R. D. A. A. Z. C. M. O. Y. O. S. U. s/ QUEJA P/ CASACION DENEGADA.
RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA. [Z14162]
Las decisiones que tengan por objeto mantener el sometimiento de los encausados a la investigación judicial, no causan gravamen insubsanable a posteriori, excepto cuando se encuentra en juego la libertad física de aquéllos.-
Fallo Nro. 23632. Fecha 7-4-2008, Juez RIMINI OLEMDO (SD)
CARATULA: D. S. D. J. Y. D. D. A. S. U. D. P. E. D. S. R. R. s/ QUEJA POR CASACION DENEGADA
Fallo Nro. 23664. Fecha 23-9-2008, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: S. C. R., S. J. C. Y. M. R. D. S. E. Y. F. D. I. P. E. G. D. P. P., E. E. F. C. M. D. D. N. S. s/ QUEJA POR CASACION DENEGADA
Fallo Nro. 24014. Fecha 12-3-2009, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: C. J. C. s. A. S. C. e. M. (. s/ QUEJA POR CASACION DENEGADA
Fallo Nro. 24258. Fecha 30-7-2010, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: A. S. J. H., S. D. A. O. N. Y. A. D. Z. S. R. S. R. C. Y. U. D. P. E. C. I. D. D. E. L. C. A. s/ QUEJA POR CASACION DENEGADA
Fallo Nro. 24798. Fecha 13-2-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: F. O. O. Y. O. S. I., D. C., E. E. M. D. L. C. s/ QUEJA POR CASACION DENEGADA
Fallo Nro. 24485. Fecha 22-6-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: M. J. M. S. A. S. C. A. C. E. M. R. S. s/ CASACION CRIMINAL
ST 24805 S 22-6-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: M. J. S. A. S. C. A. C. E. D. M. R. S. s/ CASACION CRIMINAL
Fallo Nro. 24824. Fecha 29-11-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: D. F. P. L. D. M. Y. N. E. R. D. A. A. Z. C. M. O. Y. O. S. U. s/ QUEJA P/ CASACION DENEGADA.
SENTENCIA DEFINITIVA - CONFIGURACION. [Z15110]
Si bien las resoluciones que rechazan la defensa de prescripción son asimilables a definitivas en cuanto pueden ocasionar un perjuicio insubsanable a posteriori, cabe recalcar que tal equiparación resulta excepcional, siendo viable solamente en aquellos supuestos en que se encuentren en juego derechos fundamentales que merezcan protección actual, es decir, cuando la irreparabilidad del daño potencial que los amenaza sea evidente y comprobable con sólo cotejar las circunstancias del caso concreto. Así, será plausible de ser considerada sentencia definitiva, la que desestime un pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, pero sólo cuando se encuentre restringida la libertad personal del imputado, pues la privación de dicho derecho puede, eventualmente, generar un perjuicio insusceptible de ser reparado ulteriormente. En cambio, cuando el encausado goce de libertad ambulatoria durante el transcurso del proceso, y pretenda el beneficio de sobreseimiento por prescripción, y el mismo le sea denegado, tal decisión no merece que se le atribuya carácter definitivo pues no existe otro riesgo más que el de continuar sometido al proceso y a la espera de un pronunciamiento jurisdiccional que decida la situación jurídica del mismo. En aquéllas circunstancias, la casación resulta ser el remedio más adecuado y oportuno para la tutela del derecho que se estima violado; mas ello no es así en estos últimos casos en los que no se encuentra comprometida la libertad ambulatoria del procesado por tratarse de una persona jurídica.
OBS. DEL SUMARIO: S.T.J. SGO. DEL ESTERO, RESOL. SERIE "B" Nº 33, EXPTE. Nº 16.242 - AÑO 2007, "DENUNCIA FORMULADA POR BENJAMÍN RODOLFO RUIZ MARTÍNEZ S.D. USURPACIÓN CONTRA LA FIRMA HARVEST - CASACIÓN CRIMINAL", 28/02/08
Fallo Nro. 23664. Fecha 23-9-2008, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: SOSA CARLOS RUBEN, SAENZ JORGE CARLOS Y MARIN RICARDO DANIEL S.D. ESTAFA Y FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO EN GRADO DE PARTICIPE PRIMARIO, ETC. E.P. FIRMA COMERCIAL MADERA DURA DEL NORTE S.A. s/ QUEJA POR CASACION DENEGADA
Fallo Nro. 24824. Fecha 29-11-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: DENUNCIA FORMULADA POR LA DRA. MATACH YOCCA NORMA EN REPRESENTACION DE AUERLIO ANTONIO ZARAGOZA C/ MENENDEZ OSCAR Y OTRO S.D. USURPACION s/ QUEJA P/ CASACION DENEGADA.
RECURSO DE QUEJA - REQUISITOS. [Z21003]
Los requisitos exigidos por el art. 461, segunda parte del Código de Procedimiento Criminal y Correccional (Ley 6941), para la admisibilidad del recurso directo, se refieren al plazo de interposición y a la copia simple del recurso denegado, con la firma y notificaciones pertinentes, pudiéndose subsanar -en caso de omisión- el acompañamiento de ésta última si los agravios expuestos en aquella oportunidad se encuentran plasmados en la resolución denegatoria del recurso casatorio, y si son los mismos que ahora reitera para fundar la queja.
CPPG Art. 461 Inc. 2 │ LEY 6941
Fallo Nro. 24824. Fecha 29-11-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: D. F. P. L. D. M. Y. N. E. R. D. A. A. Z. C. M. O. Y. O. S. U. s/ QUEJA P/ CASACION DENEGADA.
RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD. [Z21004]
La pretensión casatoria desestimatoria resulta, prima facie, inadmisible, cuando la sentencia atacada por esa vía recursiva no reúne el requisito de definitividad exigido por la normativa procesal para tornar viable el planteo.
Fallo Nro. 24824. Fecha 29-11-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: D. F. P. L. D. M. Y. N. E. R. D. A. A. Z. C. M. O. Y. O. S. U. s/ QUEJA P/ CASACION DENEGADA.
PRESCRIPCION - COMPUTO. PRESCRIPCION - INTERPRETACION. [Z21005]
Si se desconoce el momento exacto en que la usurpación se produjo, el cómputo de la prescripción debe iniciarse desde que el damnificado toma conocimiento de los actos de despojo.
Fallo Nro. 24824. Fecha 29-11-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: D. F. P. L. D. M. Y. N. E. R. D. A. A. Z. C. M. O. Y. O. S. U. s/ QUEJA P/ CASACION DENEGADA.
PRESCRIPCION - COMPUTO. PRESCRIPCION - INTERPRETACION. [Z21006]
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de usurpación de propiedad (art.181 C.P)comienza a correr desde el momento en que se produjo el acto de despojo por parte del imputado. En caso de desconocerse la fecha exacta sobre la comisión del hecho, deberá tenerse como momento consumativo, la fecha en que se tuvo conocimiento de aquel.
Fallo Nro. 24824. Fecha 29-11-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: D. F. P. L. D. M. Y. N. E. R. D. A. A. Z. C. M. O. Y. O. S. U. s/ QUEJA P/ CASACION DENEGADA.
PRESCRIPCION - DE PLENO DERERCHO. ACCION - PRESCRIPCION. [Z21007]
Verificándose cumplido en exceso el plazo de tres años previsto para que opere la prescripción respecto del ilícito denunciado (usurpación, art. 181 inc. 1º C.P.), sin que en el interín se hayan verificado actos interruptivos ni suspensivos que pudieren hacer cesar su curso, corresponde declarar que la acción ha fenecido ineludiblemente, de conformidad a lo dispuesto por la normativa aplicable (art. 62, inc. 2º C.P y 181 C.P.).
C.P Art. 62 Inc. 2 │ C.P Art. 181
Fallo Nro. 24824. Fecha 29-11-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: D. F. P. L. D. M. Y. N. E. R. D. A. A. Z. C. M. O. Y. O. S. U. s/ QUEJA P/ CASACION DENEGADA.