RECURSO DE CASACION - REQUISITOS DE LA IMPUGNACION. RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD. [Z3173]

La carga de fundamentar es requisito indispensable para la admisibilidad y posterior procedencia del recurso de casación.

Fallo Nro. 20407. Fecha 17-3-1997, Juez ARGIBAY DE BILIK (SD)
CARATULA: VILLAVICENCIO, MANUEL c/ CARPINTERIA DE MADERA DE M-MACEDO E HIJO s/ ACCIDENTE DE TRABAJO (INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO)

Fallo Nro. 23950. Fecha 6-5-2009, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: MENTEGUIAGA, NORA ALEJANDRA c/ HOTEL SAN REMO Y/U OTROS s/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- CASACION.-

Fallo Nro. 24193. Fecha 4-8-2009, Juez JUAREZ CAROL (OP)
CARATULA: PAZ DANIEL FRANCISCO c/ LOBO AMERICO s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24600. Fecha 24-11-2011, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: GONZALEZ, DANIEL EDUARDO c/ RODRIGUEZ, MARIO ALBERTO Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC. CASACION LABORAL.-

Fallo Nro. 24806. Fecha 28-8-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: GONZALEZ MANUEL ALFREDO c/ DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO (D.I.O.S.S.E.) Y/U OTRO s/ S/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: CHAUD DIEGO NAZARENO c/ PLATINO TURISMO S.R.L. Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC - CASACION LABORAL

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INTERESES - TASA PASIVA. [Z12012]

Los intereses aplicables a los rubros declarados procedentes en una demanda laboral deben ser calculados desde que cada uno resulta exigible conforme el criterio sentado por el Superior Tribunal, en autos "Bueno José A. C/ GRAFA S.A. s/ Indemnización Mes Integrativo, etc. Casación, Sentencia del 4/2/05, a partir del 01/04/91 y hasta el 5/01/02 la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina con más un 0,5% mensual; desde el 06/01/02 hasta el 11/03/04 la Tasa Pasiva del Banco Central de la República con más el 2% mensual; desde el 12/03/04 hasta el 03/07/05, la misma Tasa Pasiva más el 1% mensual; a partir del 04/07/05 y hasta el efectivo pago de las obligaciones condenadas deberá adicionarse la Tasa Pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina con más un 6% (seis por ciento) anual (Autos: "Ruiz Huidobro Ramón H. c/ Telecom Stet France s/ Indemnización por Antigüedad, etc.- Casación).

Fallo Nro. 23320. Fecha 20-3-2007, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CORBALÁN DE MÓTTOLA MARTA DEL CARMEN c/ DIVI Y CIA. S.C. S/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23523. Fecha 7-11-2007, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: MIRANDA RAMÓN ALEJANDRO c/ MANFREY COOP. DE TAMB. DE COM. E IND. LTDA. S/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23564. Fecha 30-4-2008, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: ORELLANA ELVA c/ COMUNIDAD FRANCISCANA; COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS Y/U OTROS S/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC. s/ CASACION LABORAL

Fallo Nro. 23872. Fecha 5-3-2009, Juez JUAREZ CAROL (SD) CARATULA: GÓMEZ RAÚL ALFREDO c/ AUDIO CAR S.H. Y OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS - CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 24112. Fecha 27-5-2009, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: LEAL DARDO MARINO c/ CREDIMAS S. A. s/ HABERES CAÍDOS, ETC. - CASACIÓN LABORAL

Fallo Nro. 24470. Fecha 15-2-2012, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: REYNOSO JORGE DANIEL c/ CARRIZO JOSE LUIS Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE JORNALES, ETC - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24907. Fecha 30-11-2012, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: BAGNATO LUIS c/ SIGLO XXI S.R.L. Y/U OTROS s/ COMISIONES IMPAGAS, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: CHAUD DIEGO NAZARENO c/ PLATINO TURISMO S.R.L. Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC - CASACION LABORAL

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RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD. [Z10688]

El sentido de los recaudos de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley impuestos por el art. 279 del Código Procesal CiviL y Comercial es obvio: si la impugnación, por su propia naturaleza, tiene por sustento la violación o errónea aplicación de la ley o la doctrina legal, el inexcusable punto de partida ha de ser la indicación concreta de cual es la norma o doctrina que se dice infringida. Es que el escrito de interposición debe estar correctamente fundado, bastarse a sí mismo, en la terminología inveteradamente utilizada por la Suprema Corte y por la Corte Suprema de la Nación. Son imposiciones que emergen del régimen mismo de la casación, que hacen al desenvolvimiento eficaz de su tarea y se explican en razón del carácter extraordinario del alzamiento.

OBS. DEL SUMARIO: (CPCB Art.279 SCBA, L 70383 S 13-9-2000, Carátula: Giacone, Raul E. C/ Telefónica de Argentina S.A. S/ Accidente de Trabajo)

Fallo Nro. 22886. Fecha 11-10-2005, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: "JAIMES,CARLOS PASTOR C/ SANTILLAN, RAMÓN y/o RESPONSABLE, c/ S/ SUELDO NOVIEMBRE 01, ETC. s/ RECURSO DE CASACIÓN

Fallo Nro. 24193. Fecha 4-8-2009, Juez JUAREZ CAROL (OP)
CARATULA: PAZ DANIEL FRANCISCO c/ LOBO AMERICO s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC. - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24284. Fecha 20-12-2010, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: REYNOSO SILVIO ELARIO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ COBRO DE PESOS POR CONCESION GRACIABLE - CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24600. Fecha 24-11-2011, Juez RIMINI OLMEDO (SD)
CARATULA: GONZALEZ, DANIEL EDUARDO c/ RODRIGUEZ, MARIO ALBERTO Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE HABERES, ETC. CASACION LABORAL.-

Fallo Nro. 24819. Fecha 15-10-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: REYES PATRICIA KARINA c/ OBISPADO DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ S/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD,ETC.-CASACION LABORAL

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: CHAUD DIEGO NAZARENO c/ PLATINO TURISMO S.R.L. Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC - CASACION LABORAL

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RECURSO DE CASACION - REQUISITOS DE LA IMPUGNACION. [Z20788]

El recurso casatorio debe bastarse a sí mismo, determinar concreta y detalladamente en qué consiste la violación de la ley, norma o dispositivo legal, con una seria y fundada crítica de los considerandos y conclusiones del fallo en crisis.

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: CHAUD DIEGO NAZARENO c/ PLATINO TURISMO S.R.L. Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC - CASACION LABORAL

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TRANSFERENCIA ESTABLECIMIENTO - CONTRATO DE TRABAJO. [Z20789]

No debe responder el cedente respecto de los créditos laborales posteriores a la transferencia por escisión de la empresa, salvo que la transferencia sea transitoria y que por ello el establecimiento haya regresado al cedente o que se esté en presencia de una nueva sucesión de la empresa.

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: CHAUD DIEGO NAZARENO c/ PLATINO TURISMO S.R.L. Y/U OTROS s/ DIFERENCIA DE SUELDOS, ETC - CASACION LABORAL

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CONTRATO DE TRABAJO - PRUEBA. [Z20790]

Al estar controvertida la existencia misma del contrato de trabajo, el sentenciante, a mas de acudir a las presunciones que provee la LCT como herramientas para la valoración de la prueba y la determinación de los hechos, debe estar a todas aquellos elementos de orden fáctico que surjan del análisis de la causa, es decir, debe observar el campo fáctico -la realidad- que se le presenta y de allí tomar aquello que entienda jurídicamente relevante para resolver la cuestión que se plantea.

Fallo nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
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TRANSFERENCIA ESTABLECIMIENTO - CONTRATO DE TRABAJO. [Z20791]

Con la transferencia del establecimiento, la relación laboral no se extingue sino que sobrevive en su totalidad y se mantiene en su identidad, no es otra distinta, sino la misma, aunque a partir de la transferencia la posición de empleador la ejerce otra persona, por lo tanto se mantienen inmutables las condiciones de trabajo existentes al momento de la transmisión: categoría, jornada, remuneración,beneficios sociales, estabilidad gremial, etc. El trabajador transferido conserva la antigüedad anterior y los derechos que de ellos se derivan.

OBS. DEL SUMARIO: Héctor Guisado "Ley de Contrato de Trabajo comentada y concordada bajo la dirección de Raúl H. Ojeda" Edit Rubinzal Culzoni- Edición 2011-Tomo III- pag 223- comentario al art 225

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
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TRANSFERENCIA ESTABLECIMIENTO - CONTRATO DE TRABAJO. [Z20792]

La conservación de la antigüedad se explica en el principio de unidad de empresa, esto es que no obstante la transferencia, se está ante la misma unidad productiva, un mismo establecimiento, que en el caso, ha adquirido una forma societaria diferente a la de la escindida, y tiene como objetivo la protección del trabajador ante maniobras que pueden encerrar la finalidad de fraude.

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
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DESPIDO - NOTIFICACION. DESPIDO - CONFIGURACION. [Z20793]

El art. 243 de la LCT, dispone que la comunicación del despido con justa causa debe ser efectuada por escrito, por cuanto requiere también la expresión clara de los motivos en que se funda el despido, prohibiendo asimismo ante la formulación de demanda judicial, la modificación de dicha causal. Es en dicha finalidad que se explica en esencia el requisito de la forma escrita, "sin que se haya permitido suplir la notificación por escrito que ordena el precepto legal por la demanda judicial y/o por su contestación, salvo que cuando el trabajador intime telegráficamente por algún incumplimiento patronal, este conteste negando la relación laboral.

LEY 20744 Art. 243

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DESPIDO - NOTIFICACION. DESPIDO - CONFIGURACION. [Z20794]

Si, ante una intimación del trabajador, la demandada desconoció la relación laboral que finalmente quedó probada, resulta inconducente que recibiera o no el telegrama de ruptura pues el requisito legal de la certeza de disolución del vínculo y de su causa es lógico y tiene su razón jurídica cuando ambas partes reconocen que hubo contrato de trabajo, razón por la cual la norma del art. 243 de la LCT, está incluida en el marco de la regulación del contrato de trabajo

LEY 20744 Art. 243

OBS. DEL SUMARIO: CNT -Sala VIII- Calderón c. Cotto del 12-4-95

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DESPIDO - NOTIFICACION. [Z20795]

La falta de comunicación fehaciente de la ruptura del contrato laboral por parte de quien se considera en situación de despido indirecto, no obsta a la procedencia de la indemnización por despido, toda vez que el empleador negó la existencia de dicha relación laboral ante los reclamos efectuados por el trabajador y por ende, en virtud del principio de buena fe, debe considerarse que el distracto se produjo por culpa del empleador.

OBS. DEL SUMARIO: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I- Britez, Hugo R. y otro c. Kraft Suchard Argentina S.A. 30/12/2002 -Publicado en: ED 05/05/2003 , 406 DT 2003-B , 1393 Cita online: AR/JUR/6257/2002

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HORAS EXTRAS - PRUEBA. [Z20796]

El art. 6 de la ley de Jornada de Trabajo, exige el registro de aquellas horas extras que efectivamente se hubieren realizado, por lo que la falta de registro de las mismas no acredita de modo alguno que el trabajador las haya trabajado, atento que dicha ausencia puede responder a la inexistencia de trabajo en tiempo suplementario (inexistencia del hecho jurídico en sí). Si bien la indicación de la jornada normal y habitual de trabajo puede estar comprendida en la exigencia del art. 52 inc. g) de la LCT, y por ende cuando estuviere fehacientemente probado que el trabajador prestó servicios en horas extras, la falta de presentación del registro de las mismas, crearía la presunción favorable a la cantidad y/o extensión denunciadas por aquel, dicha presunción, se tornaría operativa, únicamente en el caso de que, se reitera, se haya acreditado que la laboral haya excedido los límites fijados por la ley 16544.

LEY 11544 Art. 6 │ LEY 20744 Art. 52 Inc. g

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SOCIEDADES - REPRESENTACION. [Z20797]

De acuerdo con las disposiciones de la ley comercial, los administradores (aplicable también al gerente de la SRL) así como los representes del ente societario, deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, que al efecto constituye un estandarte jurídico a los fines de la apelación judicial. El incumplimiento de ese deber los hace responsables en forma ilimitada y solidaria hacia la sociedad por el mal desempe?o de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto, dolo, abuso o culpa grave (arts. 59,274 aplicable a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada, y 157 de la ley 19550). Ello se justifica en razón de que los mismos tienen a su cargo la gestión de los negocios y a través de ellos se expresa la voluntad social

LEY 19550 Art. 157

OBS. DEL SUMARIO: Revista de Derecho Laboral - Dirigida por el Dr. Mario Ackerman- La Solidaridad en el derecho del trabajo- 2001-1 pag 205 y ss

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ADMINISTRADORES - SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LTDA. [Z20798]

Si en el desempe?o de la gestión que tienen a su cargo los administradores de Sociedades de Responsabilidad Ltda incurren al menos en culpa grave deben responder ante los terceros- en el caso ante el trabajador- quien como consecuencia del incumplimiento de las normas de orden público laboral ha sufrido un da?o, el cual esencialmente se traduce en la falta de aportes provisionales, beneficios de orden salarial, estabilidad (aun cuando se trate de una estabilidad impropia) Dicha obligación surge en relación a situaciones que con cierta frecuencia se plantean a raíz de una relación laboral, por ejemplo, el pago en negro, no inscripción de la relación en los respectivos registros. En estos casos la responsabilidad que le cabe a la sociedad como empleadora directa se extiende al administrador (socio gerente de la SRL), quien por lo menos, por razones de negligencia, ha dado motivo para la comisión del ilícito: incumplimiento de las leyes laborales.

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ADMINISTRADORES - SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LTDA. [Z20799]

La responsabilidad del gerente -por tratarse en el caso de una S.R.L.- (socio o no) debe ser analizada a la luz del concepto del "buen hombre de negocios" en referencia a una responsabilidad de índole técnica o profesional, cuyo centro de imputación difiere del contemplado en el art. 54 de la LSC.

LEY 19550 Art. 54

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FRAUDE LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO.

La práctica de no registrar al trabajador, constituye un típico fraude laboral cuyas consecuencias lo perjudican y a la comunidad toda.

OBS. DEL SUMARIO: Coronel Walter Horacio c/ Gran Panificadora La Central S.R.L. S/ Diferencia de Haberes, etc. - Casación Laboral" Resol del 24/11/2010

Fallo Nro. 24716. Fecha 30-11-2012, Juez SUAREZ (SD)
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