VERIFICACION DE CREDITOS - COSA JUZGADA. [Z17287]
Si bien la cuestión traída a estudio tiene su origen en la verificación de créditos realizada por el actor en el marco de un proceso falencial, lo que procesalmente es denominado como un incidente, en principio materia ajena al tribunal de casación, no se puede soslayar que las sentencias en ellos dictadas producen efectos jurídicos que se proyectan tanto en el proceso concursal, como fuera de él, por lo que una vez firme la decisión que declara verificado, admisible o inadmisible un crédito, adquiere nota de definitividad con validez material de la cosa juzgada, conforme los efectos fijados por los arts. 36 y 37 de la LC.
LEY 24522 Art. 36 - LEY 24522 Art. 37
OBS. DEL SUMARIO: S.T.J., autos: "Silvetti Walter Omar y Otros c/Cofadesa Ltda. s/Quiebra - Incidente de Revisión - Casación Civil", Sent. 18/03/09.
Fallo Nro. 24156. Fecha 10-11-2009, Juez JUÁREZ CAROL (SD)
CARATULA: CISNEROS FRANCISCO JAVIER s/ QUIEBRA - INCIDENTE DE REVISIÓN (CRÉDITO A.F.I.P. - D.G.I.) - CASACIÓN CIVIL
Fallo Nro. 22439. Fecha 16-2-2010, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: DIPAR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO (INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA - A.F.I.P.) - CASACION CIVIL.
Fallo Nro. 24046. Fecha 15-12-2010, Juez ARGIBAY (MA)
CARATULA: FE.CO.VI.TA. Coop. Ltda. Suc. Tucumán c/ Gerbeaut Alberto s/ Incidente de Revisión de Crédito - Casación Civil
Fallo Nro. 24496. Fecha 14-7-2011, Juez JUAREZ CAROL (MA)
CARATULA: RAED EDMUNDO c/ FANTONI VICENTE EDUARDO s/ PEDIDO DE QUIEBRA (INCIDENTE DE REVISION DE LA AFIP) - CASACION CIVIL
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
APORTES PREVISIONALES - PAGO. [Z18694]
Si la cuestión a dilucidar consiste en determinar la legitimación de la A.F.I.P. para el cobro de un crédito a favor del A.N.S.E.S. en virtud del incumplimiento de aportes al régimen de la seguridad social de los trabajadores autónomos, la norma aplicable es el artículo 2 del Decreto Nž 2741/91, el que dispone (según texto según decreto 863/1998, art. 1): La Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social correspondiente a: a) Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos. Del mismo surgen, con total claridad, las atribuciones del mencionado organismo estatal las que no encuentran limitación alguna y no es de aplicación el art. 1 de la ley 24.476, en tanto especifica cuales son las deudas que no se pueden reclamar ni administrativa ni judicialmente, lo que implica que las demás quedan excluidas de su alcance.
DEC 2741
Fallo Nro. 24046. Fecha 15-12-2010, Juez LLUGDAR (MI)
CARATULA: FE.CO.VI.TA. Coop. Ltda. Suc. Tucumán c/ Gerbeaut Alberto s/ Incidente de Revisión de Crédito - Casación Civil
Fallo Nro. 24496. Fecha 14-7-2011, Juez LLUGDAR (MI)
CARATULA: RAED EDMUNDO c/ FANTONI VICENTE EDUARDO s/ PEDIDO DE QUIEBRA (INCIDENTE DE REVISION DE LA AFIP) - CASACION CIVIL
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez LLUGDAR (OP)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA VINCULANTE. [Z21349]
El deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de ésta, sino el reconocimiento de la autoridad que inviste, y tiene como finalidad la de preservar la coherencia de las soluciones arbitradas por los tribunales inferiores de la Nación con las del Máximo Tribunal como último intérprete de la Constitución, a efectos de evitar demoras y el dispendio jurisdiccional que supone la sistemática interposición y apertura de recursos extraordinarios en la casi totalidad de los casos en los que se plantea cuestiones análogas.
Fallo Nro. 24905. Fecha 30-10-2012, Juez ARGIBAY (SD)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA BANDA c/ GASNOR S.A. s/ EJECUCION FISCAL-RECURSO EXTRAORDINARIO
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA. [Z21074]
Un fallo impugnado, al producir los efectos de cosa juzgada material respecto de la inadmisibilidad de un crédito cuestionado, provoca a la recurrente un gravamen insusceptible de ser reparado por otras vías, razón por la cual reúne los visos de definitividad necesarios para habilitar la presente instancia recursiva.
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA VINCULANTE. [Z21075]
Si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias, por lo que carecen de fundamento aquéllas que se apartan de los precedentes del Tribunal sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el mismo, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos donde dicha posición fue expresamente invocada por el apelante.
OBS. DEL SUMARIO: (C.S.J.N., sent. del 23/06/09, en autos: "Casa Casmma S.R.L. s/ Concurso Preventivo - Incidente de Verificación tardía promovido por Municipalidad de La Matanza").
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
JUBILACIONES Y PENSIONES - APORTES. JUBILACIONES Y PENSIONES - FINANCIAMIENTO. JUBILACIONES Y PENSIONES - RECIPROCIDAD JUBILATORIA. [Z21076]
Tanto los aportes previsionales provenientes del régimen de autónomos, como los provenientes del régimen en relación de dependencia, además de ser obligatorios, concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de la solidaridad previsional.
OBS. DEL SUMARIO: (C.S.J.N., sent. Nž S.1069, in re "Scalise Claudio s/ Concurso Preventivo - Incidente de Revisión por Fisco Nacional" del considerando IV; y sent. Nž L. 719, in re "Lopez Mautino Pablo Jorge, s/ Quiebra").
Fallo Nro.24834. Fecha 19-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
JUBILACIONES Y PENSIONES - APORTES. JUBILACIONES Y PENSIONES - FINANCIAMIENTO. JUBILACIONES Y PENSIONES - RECIPROCIDAD JUBILATORIA. JUBILACIONES Y PENSIONES - LEGITIMACION ACTIVA. [Z21077]
La A.F.I.P. se encuentra legitimada para exigir judicialmente el pago de los aportes previsionales adeudados al régimen de trabajadores autónomos, toda vez que los aportes reclamados no son voluntarios sino que responden a una afiliación obligatoria en razón de la actividad.
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
TRABAJADOR - DERECHOS. TRABAJADOR - CATEGORIA PROFESIONAL. JUBILACIONES Y PENSIONES - APORTES. JUBILACIONES Y PENSIONES - DERECHO AL BENEFICIO. JUBILACIONES Y PENSIONES - PERDIDA DEL DERECHO. [Z21078]
Cabe descalificar el argumento referido a la imposibilidad de someter al trabajador autónomo a una doble sanción en caso de incumplimiento, pues se estimo que en el supuesto que éste abone lo adeudado, sea voluntariamente o mediante ejecución judicial, quedará nuevamente incorporado al sistema y, por ende, habilitado para gozar del beneficio correspondiente.
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez LLUGDAR (OP)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
JUBILACIONES Y PENSIONES - APORTES. JUBILACIONES Y PENSIONES - DERECHO AL BENEFICIO. JUBILACIONES Y PENSIONES - PERDIDA DEL DERECHO. [Z21079]
El incumplimiento a la obligación de aportar por parte del trabajador autónomo no implica su exclusión definitiva del sistema sino hasta tanto el mismo regularice su situación.
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez LLUGDAR (OP)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
JUBILACIONES Y PENSIONES - APORTES. JUBILACIONES Y PENSIONES - FINANCIAMIENTO. JUBILACIONES Y PENSIONES - RECIPROCIDAD JUBILATORIA. [Z21080]
Todo sistema jubilatorio (en mayor o menor medida) se funda en la solidaridad, que se manifiesta en este caso tanto en forma 'horizontal' (aportando los obligados los medios necesarios para el suministro de las prestaciones a quienes las necesiten) y 'vertical' (entre las distintas generaciones, por el cual los activos productivamente deben proveer a la tutela de las clases pasivas, que no pueden hacerlo por sí mismas) y una forma de materializarlo es mediante los aportes y contribuciones obligatorios. Asimismo, debe tenerse presente que, salvo los casos de afiliaciones voluntarias, estamos en presencia de derechos irrenunciables, irrenunciabilidad que deriva del hecho que ineludiblemente se requiere la colaboración de los trabajadores activos para que el sistema pueda cumplir con las finalidades de seguridad social para los cuales fue instituido y por ello, por ejemplo el trabajador autónomo no puede argumentar que 'no desea una jubilación en el futuro' para así eximirse de la obligación de efectuar aportes previsionales.
OBS. DEL SUMARIO: (Casadío Martínez, Claudio Alfredo, "Verificación de aportes jubilatorios en el concurso", LA LEY 31-10-2008, comentario a fallo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 2008-07-15 "Muavero, Silvia Gloria s/ Conc. Prev. S/ Inc. de Rev.).
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez LLUGDAR (OP)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
APORTES PREVSIONALES - PAGO. JUBILACIONES Y PENSIONES - AFILIACION. JUBILACIONES Y PENSIONES - APORTES. JUBILACIONES Y PENSIONES - FINANCIAMIENTO. JUBILACIONES Y PENSIONES - RECIPROCIDAD JUBILATORIA. [Z22000]
Los aportes previsionales, ya sea con destino al régimen público o al de capitalización, no son el precio de la jubilación futura que se paga por anticipado, sino una obligación objetiva con el sistema previsional y cuya finalidad es el financiamiento de las prestaciones de los pasivos y, no necesaria o exclusivamente, de las que eventualmente le puedan corresponder al propio aportante o a sus derecho habientes.
OBS. DEL SUMARIO: (Ramírez, Guillermo A. y Burtín, Claudio D., "Aportes de los Trabajadores Autónomos Ęobligatorios o voluntarios?", Doctrina Laboral, Ed. Errepar (DEL) t./B. XX, p. 29/1/2006) (SCMendoza Sala I, sent. de fecha 17-11-08, en autos: "Olguín, Fanny Aída").
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez LLUGDAR (OP)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
JUBILACIONES Y PENSIONES - RECIPROCIDAD JUBILATORIA. [Z22001]
Si aquél que se encuentra sometido a las normas del regimen prevsional no pudiera ser compelido a su cumplimiento, estaríamos frente a un régimen de jubilaciones optativo, lo que no se condice con la naturaleza eminentemente social del mismo.
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez LLUGDAR (OP)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL
JUBILACIONES Y PENSIONES - LEGITIMACION ACTIVA. [Z22002]
La A.F.I.P. se encuentra legitimada para reclamar una deuda originada en la falta de pago de los aportes de los trabajadores autónomos.
Fallo Nro. 24834. Fecha 19-3-2013, Juez LLUGDAR (OP)
CARATULA: LITVAK, CARLOS ALBERTO c/ S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ CASACION CIVIL