RECURSO DE CASACION - CUESTION DE HECHO. RECURSO DE CASACION - APRECIACION DE LA PRUEBA. [Z13091]
Si el impugnante propone la revisión de cuestiones de hecho y prueba; materias que, en principio, resultan extrañas a la instancia casatoria, salvo que se denuncie y demuestre acabadamente la existencia de los vicios de absurdo o arbitrariedad en la valoración de estas cuestiones por parte de los sentenciantes de grado.
Fallo Nro. 23374. Fecha 7-8-2007, Juez ARGIBAY (SD)
CARATULA: VELEZ CARLOS JUSTINIANO c/ AMANQUEZ LUIS HUMBERTO Y/O RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ CASACION
MAG. VOTANTES: ARGIBAY-JUAREZ CAROL-SUAREZ
Fallo Nro. 24719. Fecha 12-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CEJAS RAMON JORGE c/ COSENTINO VICTOR HUGO Y/U OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION CIVIL
MAG. VOTANTES: JUAREZ CAROL - LLUGDAR - SUAREZ
RECURSO DE CASACION - CUESTION DE HECHO. RECURSO DE CASACION - APRECIACION DE LA PRUEBA. RECURSO DE CASACION-ABSURDO - CONFIGURACION. [Z20815]
Son irrevisables por la vía de casación, los argumentos que remitan a temas de hecho y prueba propios de los jueces ordinarios de la causa, pero ajenos a la naturaleza extraordinaria de la instancia casatoria, salvo el caso de absurdo o arbitrariedad, la que "...se configura cuando existe un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista por la ley o una absoluta falta de fundamentación de la sentencia.
OBS. DEL SUMARIO: S.T.J., sent. de fecha 16-02-2006, en autos: "Ente Residual Banco Provincia de Santiago del Estreo c/ Orellana de Ríos Ana Argentina y Otro s/ Cobro de Pesos. Casación Civil" S.T.J., sent. de fecha 22-06-05, en autos: "Moreno, Pérez Leirós y Asociados c/
Fallo Nro. 24719. Fecha 12-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CEJAS RAMON JORGE c/ COSENTINO VICTOR HUGO Y/U OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION CIVIL
MAG. VOTANTES: JUAREZ CAROL - LLUGDAR - SUAREZ
DEMANDA - REQUISITOS. [Z20816]
Es deber de la parte que deduce una pretensión fundamentarla mediante una prolija y circunstanciada relación de los antecedentes fácticos a los que se imputa el efecto jurídico que se persigue y demostrar que se ha verificado la situación de hecho descripta por la norma invocada como fundamento de su petición. La demanda debe contener "los hechos en que se funde, explicados claramente", ya que al demandado incumbe la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente (inc. 1, art. 356, CPCCN) y, por lo tanto, aquella exigencia resulta de decisiva trascendencia a fin de valorar su silencio o sus respuestas evasivas. Los hechos articulados en la demanda y luego en la contestación del demandado, determinan la pertinencia y admisibilidad de la prueba a producirse en el proceso, ya que sólo puede versar sobre esos hechos (art. 364, CPCCN). Finalmente, la sentencia sólo puede hacer mérito de los hechos alegados por las partes (inc. 3, art. 163, CPCCN), con riesgo, en caso contrario, de adolecer de incongruencia.
CPCN Art. 356 Inc. 1
OBS. DEL SUMARIO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G, sent. de fecha 03-2007, en autos: "Corso Rolando Antonio José c/ Línea 23 Transportes Río Grande S.A.C.I.F. y otro s/ DaÑos y perjuicios"; publicada en Rubinzal on line; RC J 2750/07
Fallo Nro. 24719. Fecha 12-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CEJAS RAMON JORGE c/ COSENTINO VICTOR HUGO Y/U OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION CIVIL
MAG. VOTANTES: JUAREZ CAROL - LLUGDAR - SUAREZ
MANDATO - ALCANCE. [Z20817]
No resulta suficiente para tener por configurado un mandato en los términos del art. 1869 del Código Civil, según el cual el mismo tiene por objeto "...ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza", es decir, actos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos (art. 944 del Código Civil); requisitos que no se configuran por el sólo hecho de permitir a alguien usar nuestro domicilio a efectos de recibir en el mismo su correspondencia.
CC Art. 1869 │ CC Art. 944
Fallo Nro. 24719. Fecha 12-3-2013, Juez JUAREZ CAROL (SD)
CARATULA: CEJAS RAMON JORGE c/ COSENTINO VICTOR HUGO Y/U OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION CIVIL
MAG. VOTANTES: JUAREZ CAROL - LLUGDAR - SUAREZ