RECURSO DE CASACION - SENTENCIA INTERLOCUTORIA. [Z16493]
Las decisiones que se dictan en materia incidental y en la etapa de ejecución de sentencia -por tratarse de meros autos interlocutorios- no ostentan el carácter de sentencia definitiva, siendo por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria de la casación.-
OBS. DEL SUMARIO: RESOL. SERIE "A" N° 89, DEL 21/11/08, EN AUTOS "MATEO MUT S.A. Y OTROS C/ CRAVERO ALCIDES ORESTE S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ETC. - CASACIÓN CIVIL"
Fallo Nro. 23959. Fecha 26-6-2009, Juez ARGIBAY (SD)
CARATULA: SAFICO S.A. c/ CONRADI VICTOR HUGO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA - CASACION CIVIL
Fallo Nro. 24142. Fecha 22-9-2009, Juez ARGIBAY (SD)
CARATULA: NOR-CEN S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ COBRO DE PESOS - CASACIÓN CIVIL
Fallo Nro. 24203. Fecha 19-10-2009, Juez ARGIBAY (MA)
CARATULA: DISCO S.A. c/ MARCOS ROLANDO MARTIN s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO - CASACION CIVIL
Fallo Nro. 22406. Fecha 22-9-2009, Juez ARGIBAY (SD)
CARATULA: CAMPOS ANDREA VIVIANA c/ HERRERA ENZO EDGARDO s/ COBRO DE DOLARES ESTADOUNIDENSES-CASACION CIVIL.-
Fallo Nro. 24300. Fecha 23-4-2010, Juez ARGIBAY (SD)
CARATULA: ICK NÉSTOR CARLOS c/ RAMÓN DIEGUEZ S.A.H.C.I.F.I. s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA - CASACIÓN CIVIL
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
RECURSO DE CASACION - PROCEDENCIA. RECURSO DE CASACION - ADMISIBILIDAD. RECURSO DE CASACION - RESOLUCIONES RECURRIBLES. [Z20022]
El Superior Tribunal de Justicia admite -de manera estrictamente excepcional- la revisión, cuando se demuestra "prima facie", la concurrencia de un supuesto que involucre "definitividad" por asimilación, en virtud de tratarse: de un pronunciamiento con aptitud de causar un gravamen que por su magnitud resulta de insuficiente, tardía o imposible reparación ulterior, pues la cuestión que lo motiva, no podrá debatirse nuevamente en una etapa posterior o ser subsanada por otra vía.
OBS. DEL SUMARIO: S.T.J., sent. del 11-02-11, en autos: Clinica Termal Río Hondo S.R.L. c/ Sanatorio San Francisco S.R.L. y otros s/ Cobro de Pesos-Casación Civil.
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
TRANSACCION - REQUISITOS. TRANSACCION - REGIMEN LEGAL. [Z20014]
Si bien el Código Civil en su artículo 839 en su primera parte dispone que no se puede transar sino con un poder especial, con indicación de los derechos y obligaciones sobre los que debe versar la transacción, en su párrafo siguiente faculta a transigir con poder general, cuando se autoriza expresamente a dicho acto. Con la introducción de la última parte se recuperó la armonía normativa, en virtud de la colisión existente hasta ese momento con los artículos 1880 y 1881 del C.C., cuyos textos exigen poder especial.
CC Art. 839 │ CC Art. 1880 │ CC Art. 1881
OBS. DEL SUMARIO: Boffi Boggero, Tratado de las obligaciones, Ed. Minerva, Buenos Aires, aĄo 1.977, pág.417.
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
TRANSACCION - REQUISITOS. TRANSACCION - DERECHOS LITIGIOSOS. [Z20015]
La transacción de los derechos litigiosos, se enfrenta a una solemnidad absoluta que hace a la perfección y eficacia de la transacción como acto jurídico. Su inobservancia acarrea la nulidad de la transacción por no concurrir "la forma exclusivamente ordenada por la ley", impidiendo que las partes se exijan recíprocamente su cumplimiento.
OBS. DEL SUMARIO: Llambías, Tratado de derecho civil-obligaciones; Salvat-Galli, Tratado de derecho civil argentino-obligaciones en general; Cazeau-Trigo Represas, Derecho de las obligaciones; Borda, Tratado de derecho civil-obligaciones; Beluscio-Zannoni, Código civil.
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
TRANSACCION - REQUISITOS. TRANSACCION - DERECHOS LITIGIOSOS. [Z20016]
El requisito de la presentación por las partes ante el juez de la causa de la transacción de derechos litigiosos, constituye recaudo de orden formal, sin cuyo cumplimiento el acto no queda concluido ni obliga a los interesados. Por ello, como la firma del convenio no vale como obligación de hacer ni constituye un acto preparatorio, no puede sustituirse aquella exigencia de carácter solemne.
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
TRANSACCION - REQUISITOS. TRANSACCION - DERECHOS LITIGIOPSOS. [Z20017]
En los supuestos de derechos ya litigiosos, el perfeccionamiento y validez de la transacción, se encuentra condicionado al requisito de que se la presente al juez firmada por los interesados.
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
TRANSACCION - EFECTOS. [Z20018]
La transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a terceros ni a los demás interesados, aún cuando las obligaciones sean indivisibles.
CC Art. 851
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
TRANSACCION - REQUISITOS. TRANSACCION - PRESENTACION A JUICIO. [Z20019]
Si el acto era transaccional, pero todavía no formalmente integrado por faltarle la presentación en el proceso antes de la sentencia firme, dejó de poder integrarse al advenir la sentencia, lo que por otra parte se condice con la ratio legis del artículo 860 del Código Civil.
CC Art. 860
OBS. DEL SUMARIO: BOFFI BOGGERO, TRATADO DE LAS OBLIGACIONES, ED. MINERVA, BUENOS BIRES, AÑO 1.977, PáG. 465.
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
TRANSACCION - PRESENTACION A JUICIO. [Z20020]
La presentación del convenio transaccional con posterioridad a la resolución firme de la Alzada es improcedente, por la sencilla razón de que en el caso ya no hay derechos litigiosos, de conformidad a lo estipulado por el artículo 860 del Código Civil.
CC Art. 860
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL
MINISTERIO PUBLICO - INTERVENCION EN JUICIO. TRANSACCION - REQUISITOS. [Z20021]
Es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al Ministerio Público Pupilar para que ejerciera la representación promiscua, a pesar que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones, por lo que si la inobservancia del art. 59 del Código Civil y los artículos 12 inc. 2 y 26 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene tan grave efecto sobre una decisión emitida por un Tribunal de Justicia, con mucha más razón tal sanción es aplicable para aquellas transacciones realizadas fuera del marco del proceso.
CC Art. 12 Inc. 2 │ CC Art. 26 Inc. 1
OBS. DEL SUMARIO: C.S.J.N., FALLOS 305:1945; 320:1291; 325:1347.
Fallo Nro. 24531. Fecha 12-3-2013, Juez LLUGDAR (SD)
CARATULA: SOSA RISO PATRON Y OTRA c/ ACUÑA, IGNACIO LEOPOLDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CASACION CIVIL