Acuerdo del Reglamento del Centro Único

Centro Único de Capacitación

CAPITULO I
Objetivo General
Artículo 1º: El C.U.C. tendrá como objetivo general la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial, en cumplimiento del imperativo del art. 181 de la Constitución Provincial, a fin de lograr una eficaz prestación de los servicios de justicia.

Objetivos específicos
Articulo 2º: El C.U.C. tendrá como objetivos específicos:
  1. Generar espacios de participación e intercambio de experiencias entre los distintos integrantes del Poder Judicial.

  2. Promover la comunicación entre los diversos estamentos que participan en el C.U.C.

  3. Impulsar la formación de recursos humanos en las nuevas tecnologías de comunicación y gestión en el ámbito judicial.

  4. Desarrollar funciones de transferencia y extensión de conocimientos en interrelación con diversas organizaciones e instituciones ligadas al Poder Judicial.



Convenios
Articulo 3º: A los fines del cumplimiento de sus objetivos, el C.U.C. podrá celebrar convenios de cooperación y capacitación con otros Centros del país y/o del extranjero, universidades nacionales, provinciales, publicas o privadas, instituciones educativas en general, colegios profesionales, asociaciones profesionales y/u organizaciones no gubernamentales.

CAPITULO II
Actividades
Articulo 4º: Para el cumplimiento de dicho objetivo el C.U.C. podrá llevar a cabo:
  1. actividades de formación y capacitación inicial: destinada a aquellos agentes que ingresen a prestar servicios en el Poder Judicial, a fin de dotarlos de los conocimientos básicos sobre diversas materias;

  2. actividades de capacitación y perfeccionamiento continuo: las que serán dictadas teniendo en cuenta las necesidades de los distintos fueros, pudiendo versar sobre materias jurisdiccionales o no;

  3. actividades de actualización: las cuales serán determinadas sobre la base de necesidades especificas y actuales, que pudieren surgir en el ámbito del Poder Judicial; y

  4. actividades de extensión: destinados a la sociedad en general, sobre diversos temas de interés para la comunidad. En este supuesto se procurará la participación de las sociedades intermedias, asociaciones no gubernamentales y los restantes poderes del Estado.

También fomentará la capacitación de los magistrados y funcionarios a fin de que estos pueden asumir los roles de capacitadores y trasmitir sus conocimientos y experiencia a los restantes agentes del Poder Judicial.
Asimismo impulsará las actividades y trabajos de investigación sobre diversos temas que fueren de interés para la Administración de Justicia.



CAPITULO III
Órganos:
Articulo 5º: El C.U.C. estará integrado por un Director, un Coordinador Ejecutivo, un comité de asesoramiento de la capacitación de Magistrados y Funcionarios y un comité de asesoramiento de Empleados, integrados por representantes de cada fuero.

Del Director:
Designación
Articulo 6°: El C.U.C. estará dirigido por un Vocal del Superior Tribunal de Justicia o un Vocal de Cámara designado por la Excma. Sala de Superintendencia. En el supuesto de que el cargo de Director sea ejercido por un Vocal de Cámara, la Excma. Sala de Superintendencia supervisará las actividades realizadas por el mismo.

De las funciones y atribuciones
Articulo 7°: El Director del C.U.C. procurará la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial, pudiendo disponer la realización de las actividades tendientes a tal fin. Asimismo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de aquellas que pudiere encomendarle con posterioridad la Excma. Sala de Superintendencia:
  1. Podrá impartir las instrucciones, resoluciones y reglamentos que sean necesarios a fin de asegurar el adecuado funcionamiento del C.U.C

  2. Podrá proponer la integración de los Comités de Asesoramiento, a la Excma. Sala de Superintendencia.

  3. Presidirá las reuniones de los Comités de Asesoramiento, siendo asistido en esa oportunidad por el Coordinador Ejecutivo. Asimismo, podrá convocar a reunión a los Comités de Asesoramiento cuando las circunstancias así lo requieran. Podrá requerir los dictámenes u opiniones de los Comités de Asesoramiento, que estime menester.

  4. Aprobara las propuestas de capacitación elevadas por el Coordinador Ejecutivo.

  5. Aprobar los programas de capacitación que eleven el o los disertantes.

  6. Supervisara la actividad del C.U.C.

  7. Deberá aprobar la memoria anual del C.U.C. y podrá disponer la publicación de la misma.

  8. Tendrá a su cargo la representación del C.U.C. ante los organismos estatales, no gubernamentales, y demás centros o escuelas de capacitación. Asimismo, representara al C.U.C. ante los restantes poderes judiciales del país. Tales atribuciones, cuando lo estime conveniente, podrán ser delegadas en el Coordinador Ejecutivo.

Del Coordinador Ejecutivo:
Designación
Artículo 8°: El cargo de Coordinador Ejecutivo será desempeñado por un abogado, con la categoría de Secretario de primera instancia, que reúna las condiciones y el perfil establecidos para aquel cargo, y demás que establezca la Excma. Sala de Superintendencia.

De las funciones
Articulo 9°: El Coordinador Ejecutivo tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas que pudieren conferirle posteriormente la Excma. Sala de Superintendencia o el Director del C.U.C.:
  1. Cumplirá funciones de asesoramiento y ejecutivas y actuará como coordinador.

  2. Podrá detectar las necesidades existentes en general y en cada fuero en especial, a fin de proponer programas de formación, capacitación, actualización u otra modalidad adecuada a la situación que se procure satisfacer. A tal fin podrá formular encuestas, diagnósticos y otros métodos tendientes a la detección de las necesidades de la administración de justicia.

  3. Podrá elaborar el proyecto de actividades, su planificación y ordenación y elevarlo al Director para su aprobación.

  4. Podrá proponer que el desarrollo de cada programa este a cargo de magistrados o funcionarios, capacitadores o docentes idóneos, pertenecientes al Poder Judicial o ajenos a el.

  5. Podrá proponer al Director la organización, conforme la modalidad más adecuada, de disertaciones, jornadas, talleres o seminarios sobre temas relativos a la ciencia del Derecho o no.

  6. Podrá proponer un sistema de capacitación dentro de las técnicas pedagógicas que permitan la formación de cuadros permanentes en el C.U.C.

  7. Podrá proponer actividades de extensión.

  8. Podrá colaborar con el Director en el establecimiento de una fluida relación e intercambio con otros Centros y Escuelas Judiciales.

  9. Podrá proponer al Director y a la Excma. Sala de Superintendencia los integrantes de los Comités Consultivos.

  10. Podrá proponer eventuales modificaciones al presente reglamento, dirigidas a perfeccionar sus propósitos y alcanzar los objetivos generales y específicos del C.U.C.

  11. Dirigir las actividades diarias del C.U.C.

  12. Proponer al Director los reglamentos e instrucciones que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del C.U.C.

  13. Será responsable del manejo de los gastos e ingresos del C.U.C., debiendo a tal fin, llevar el registro de los mismos. Anualmente rendirá cuentas al Director.

  14. Elaborará la memoria anual del C.U.C. debiendo elevarla al Director, para su aprobación.


De los comités de asesoramiento
Articulo 10°: Los comités de asesoramiento de la capacitación de los Magistrados y funcionarios y de empleados, estarán integrados por magistrados y funcionarios representantes de cada fuero. El comité de asesoramiento de empleados, estará compuesto, además, por agentes del Poder Judicial. En aquellos de doble instancia, se procurara la presencia de representantes de ambas. Serán designados anualmente por la Excma. Sala de Superintendencia, a propuesta del Director del C.U.C.

Articulo 11°: Su función principal es asesorar al Director respecto de los temas sobre los cuales versará la capacitación, disertantes y modalidad de las mismas. Se reunirá por lo menos cuatro veces al año, dos durante el primer semestre y dos en el segundo, pudiendo el Director, convocar a reunión del mismo, cuando las circunstancias así lo requieran. Los comités de asesoramiento no requieren quórum especial para sesionar.

CAPITULO IV
DE LOS PROGRAMAS
Articulo 12°: Al comenzar cada año se procurará elaborar el cronograma de actividades del C.U.C. conforme las necesidades existentes, pudiendo ampliarse los mismos de acuerdo a los distintos requerimientos e iniciativas que se pudieren presentar. A tales efectos el Director contara con la colaboración de los comités de asesoramiento de Magistrados y Funcionarios y Empleados y la coordinación de la Coordinadora Ejecutiva.
Los programas de capacitación podrán ser elaborados por el C.U.C. o por los disertantes encargados de los mismos, aprobados por el Director. En el primer caso se presentará el proyecto al disertante a fin de que elabore su contenido de acuerdo a los lineamientos trazados. En el segundo supuesto, el o los disertantes deberán completar el formulario que le facilite el C.U.C. explicitando su propuesta, la que será aprobada por el Director. Deberán contener su fundamentación, competencias, objetivos, contenidos, metodología, bibliografía obligatoria y evaluación, en su caso.

Tipos de programas de capacitación
Articulo 13°: Se brindaran programas de capacitación de los siguientes tipos:
  1. PROGRAMA A: comprende las actividades de formación y capacitación inicial destinada a aquellos agentes que ingresen a prestar servicios en el Poder Judicial o abogados que aspiren al mismo, a fin de dotarlos de los conocimientos básicos sobre diversas materias.

  2. PROGRAMA B: comprende las actividades de capacitación y perfeccionamiento continuo las que serán dictadas teniendo en cuenta las necesidades de los distintos fueros, pudiendo versar sobre materias jurisdiccionales o no. En los casos en que la capacitación verse sobre materias no relativas a la ciencia del derecho, la misma será organizada y coordinada con las áreas respectivas del Poder Judicial.

  3. PROGRAMA C: comprende las actividades de actualización las cuales serán determinadas sobre la base de necesidades específicas y actuales, que pudieren surgir en el ámbito del Poder Judicial.

  4. PROGRAMA D: comprende las  actividades de extensión destinados a la sociedad en general, sobre diversos temas de interés para la comunidad. En este supuesto se procurará la participación de las sociedades intermedias, asociaciones no gubernamentales y los restantes poderes del Estado.

  5. PROGRAMA E: comprende las actividades destinadas a la  capacitación de los magistrados y funcionarios a fin de que estos pueden asumir los roles de capacitadores y trasmitir sus conocimientos y experiencia a los restantes agentes del Poder Judicial.

  6. PROGRAMA F: comprende las actividades destinadas a la producción de trabajos de investigación sobre diversos temas que fueren de interés para la Administración de Justicia, conforme a la reglamentación que en cada caso se dicte. 


Modalidad de los programas de capacitación
Articulo 14°: La modalidad del programa de capacitación será determinada por el o los disertantes o bien por el Director, en cuanto al porcentaje de asistencia, evaluación y demás requisitos que se pudieren exigir como condición indispensable para su respectiva aprobación por el cursante, debiendo ponerse en conocimiento de los mismos con antelación al comienzo de los cursos respectivos.
Así podrán contemplar modalidades de evaluación, tales como:
  • Elaboración de monografías, informes, etc.
  • Elaboración de ponencias y/o propuestas de reforma en el marco de la gestión judicial.
  • Elaboración de trabajos de investigación.
CAPITULO V:
DE LOS CAPACITADORES
Articulo 15°: Actividad de los capacitadores

Los capacitadores de los diversos programas desarrollaran las siguientes actividades:


  • Diseñar el enfoque de la capacitación de acuerdo a su propia iniciativa o bien conforme los lineamientos del C.U.C., decidiendo en cuestiones vinculadas a su modalidad. En el primer caso, deberá contar con la aprobación del Director.
  • Elaborar o seleccionar materiales de capacitación que deberá ser entregados al C.U.C. en tiempo y forma para facilitar la distribución a los participantes.
  • Impartir la capacitación diseñada, presentándose en el lugar asignado con una antelación de diez minutos al horario fijado.
  • Evaluar la capacitación diseñada, presentando al C.U.C. el resultado de las mismas.
  • Atender consultas de los participantes.
Articulo 16°: Contenidos exigidos en las propuestas
Las propuestas efectuadas para cada programa, por parte de los capacitadores, deberá:
  • Reflejar una problemática jurídica actual y/o enfoque innovador.
  • Actualizar y profundizar diversas líneas de pensamiento doctrinario o procesal.
  • Estimular la reflexión sobre los temas abordados.
  • Promover la aplicación o transferencia para la resolución de situaciones jurídicas concretas.
  • Reforzar la vinculación con los requerimientos funcionales a nivel de las decisiones judiciales de cada puesto de trabajo.
  • Potenciar el tratamiento de temas conexos y la interrelación multi, inter, y transdisiplinaria.
  • Facilitar herramientas metodológicas para optimizar la gestión judicial.
  • Permitir integrar marcos teóricos-conceptuales de las diversas ramas de las ciencias jurídicas.
  • Apoyarse en la experiencia y consolidar conocimientos.
Articulo 17°: Evaluación de la capacitación

El C.U.C. al finalizar cada encuentro o ciclo, entregará a los asistentes una encuesta especialmente preparada, debiendo entregar al capacitador las conclusiones a las que se arriban, a fin de tener en cuenta las mismas para futuros encuentros.



CAPITULO VI:
DE LOS DESTINATARIOS DE LA CAPACITACIÓN
Articulo 18°: Derechos de los asistentes
Los asistentes a los cursos de capacitación, tendrán los siguientes derechos:
  • Participar en las actividades académicas programadas.
  • Recibir toda la información antes del inicio de dichas actividades, las que incluirán conocimiento previo de objetivos, duración, metodología pedagógica y criterios de evaluación.
  • Ser informado del resultado de los exámenes que practiquen.
  • Obtener, en su caso, el certificado o diploma respectivo.
Articulo 19°: Obligaciones de los asistentes
Los asistentes a los cursos de capacitación, tendrán las siguientes obligaciones:
  • Asistir puntualmente a los encuentros programados.
  • Presentarse el día y hora asignados para la evaluación o atender a los plazos previamente acordados para la misma, los cuales serán perentorios, salvo cuando causas que a criterio del Director resulten suficientes para habilitar una prorroga.
  • Registrar el ingreso y egreso, para lo cual los agentes que prestan servicios en el C.U.C. deberán colocar las planillas de asistencia con diez minutos de antelación al comienzo de la jornada.
  • Observar corrección, probidad, respeto y buena conducta.
Articulo 20°: En aquellos supuestos en que los interesados se hubieran inscripto para un programa de capacitación y no hubieran concurrido al mismo, sin comunicarlo al C.U.C., no podrán registrar su inscripción para una próxima actividad. En tales casos el interesado podrá realizar una presentación dirigida al Director C.U.C. justificando su inasistencia, quien mediante resolución fundada resolverá la cuestión.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 21°: Cupos

Los cursos a realizarse tendrán un cupo limitado, atendiendo a la modalidad de los mismos y la capacidad física del auditorio.
En determinados cursos un treinta por ciento del cupo respectivo será otorgado al Colegio de Abogados de la provincia, conforme al convenio suscripto oportunamente.
Para la cobertura del cupo se tendrá en cuenta el orden de inscripción, podrá realizarse por sorteo, o de acuerdo a la modalidad que se adopte para cada caso en concreto.
En caso de superar el cupo respectivo se dará prioridad a los magistrados, funcionarios y empleados que presten servicios en organismos del fuero al que se destine la capacitación, ingresando los demás inscriptos por orden de inscripción. Asimismo, se podrá programar una nueva actividad, relativa a la misma temática, y dirigida a los agentes que hubiesen quedado sin la vacante en el primer encuentro.



Articulo 22°: Inscripciones

Las inscripciones en los cursos deberán ser realizadas mediante comunicación cursada al C.U.C., ya sea en forma personal, vía correo electrónico o telefónicamente.


Articulo 23°: Certificación

Se otorgarán certificados de asistencia a quienes acrediten haber participado del curso respectivo y cumplimentado con el porcentaje de asistencia exigido para el mismo.
Se otorgarán certificados de aprobación a quienes superen la evaluación establecida conforme a la modalidad respectiva.
Asimismo se otorgaran certificados a los capacitadores.
Los certificados serán suscriptos por el Director y la Coordinadora Ejecutiva del C.U.C. y se dejará constancia de: temas abordados en el curso, fecha, disertante, y demás datos que se estimen de interés.   
Una vez finalizada la jornada o el ciclo, se procederá a la elaboración de las certificaciones, debiendo los interesados retirarlas de la sede del C.U.C., dejando constancia de esta circunstancia. En caso de que el interesado desee retirar los certificados correspondientes a otra persona, deberá proceder a la aclaración de su firma.
Los certificados serán conservados por el C.U.C. por el termino de dos años a contar desde que la actividad ha sido concluida, luego de ello, serán destruidos. La reelaboración del certificado estará a cargo del solicitante.


Articulo 24°: Arancel

Los cursos podrán tener un arancel, que será fijado por el C.U.C., y serán abonados en forma previa a la iniciación del mismo.
Aquellos cursos que sean eximidos de pago, serán sufragados por la vía que la Excma. Sala de Superintendencia determine.

En los cursos que se desarrollen en la ciudad Capital de Santiago del Estero, el arancel será diferenciado según el lugar de trabajo de los asistentes. Así quienes presten servicios en la ciudad de Termas de Río Hondo, tendrán un descuento del diez por ciento, en la ciudad de Frías del treinta por ciento, y en la ciudad de Añatuya y Monte Quemado del cuarenta por ciento.
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