Acuerdo del Reglamento del Centro Único
Centro Único de CapacitaciónGenerar espacios de participación e intercambio de experiencias entre los distintos integrantes del Poder Judicial.
Promover la comunicación entre los diversos estamentos que participan en el C.U.C.
Impulsar la formación de recursos humanos en las nuevas tecnologías de comunicación y gestión en el ámbito judicial.
Desarrollar funciones de transferencia y extensión de conocimientos en interrelación con diversas organizaciones e instituciones ligadas al Poder Judicial.
actividades de formación y capacitación inicial: destinada a aquellos agentes que ingresen a prestar servicios en el Poder Judicial, a fin de dotarlos de los conocimientos básicos sobre diversas materias;
actividades de capacitación y perfeccionamiento continuo: las que serán dictadas teniendo en cuenta las necesidades de los distintos fueros, pudiendo versar sobre materias jurisdiccionales o no;
actividades de actualización: las cuales serán determinadas sobre la base de necesidades especificas y actuales, que pudieren surgir en el ámbito del Poder Judicial; y
actividades de extensión: destinados a la sociedad en general, sobre diversos temas de interés para la comunidad. En este supuesto se procurará la participación de las sociedades intermedias, asociaciones no gubernamentales y los restantes poderes del Estado.
También fomentará la capacitación de los magistrados y funcionarios a fin de que estos pueden asumir los roles de capacitadores y trasmitir sus conocimientos y experiencia a los restantes agentes del Poder Judicial.
Asimismo impulsará las actividades y trabajos de investigación sobre diversos temas que fueren de interés para la Administración de Justicia.
Podrá impartir las instrucciones, resoluciones y reglamentos que sean necesarios a fin de asegurar el adecuado funcionamiento del C.U.C
Podrá proponer la integración de los Comités de Asesoramiento, a la Excma. Sala de Superintendencia.
Presidirá las reuniones de los Comités de Asesoramiento, siendo asistido en esa oportunidad por el Coordinador Ejecutivo. Asimismo, podrá convocar a reunión a los Comités de Asesoramiento cuando las circunstancias así lo requieran. Podrá requerir los dictámenes u opiniones de los Comités de Asesoramiento, que estime menester.
Aprobara las propuestas de capacitación elevadas por el Coordinador Ejecutivo.
Aprobar los programas de capacitación que eleven el o los disertantes.
Supervisara la actividad del C.U.C.
Deberá aprobar la memoria anual del C.U.C. y podrá disponer la publicación de la misma.
Tendrá a su cargo la representación del C.U.C. ante los organismos estatales, no gubernamentales, y demás centros o escuelas de capacitación. Asimismo, representara al C.U.C. ante los restantes poderes judiciales del país. Tales atribuciones, cuando lo estime conveniente, podrán ser delegadas en el Coordinador Ejecutivo.
Cumplirá funciones de asesoramiento y ejecutivas y actuará como coordinador.
Podrá detectar las necesidades existentes en general y en cada fuero en especial, a fin de proponer programas de formación, capacitación, actualización u otra modalidad adecuada a la situación que se procure satisfacer. A tal fin podrá formular encuestas, diagnósticos y otros métodos tendientes a la detección de las necesidades de la administración de justicia.
Podrá elaborar el proyecto de actividades, su planificación y ordenación y elevarlo al Director para su aprobación.
Podrá proponer que el desarrollo de cada programa este a cargo de magistrados o funcionarios, capacitadores o docentes idóneos, pertenecientes al Poder Judicial o ajenos a el.
Podrá proponer al Director la organización, conforme la modalidad más adecuada, de disertaciones, jornadas, talleres o seminarios sobre temas relativos a la ciencia del Derecho o no.
Podrá proponer un sistema de capacitación dentro de las técnicas pedagógicas que permitan la formación de cuadros permanentes en el C.U.C.
Podrá proponer actividades de extensión.
Podrá colaborar con el Director en el establecimiento de una fluida relación e intercambio con otros Centros y Escuelas Judiciales.
Podrá proponer al Director y a la Excma. Sala de Superintendencia los integrantes de los Comités Consultivos.
Podrá proponer eventuales modificaciones al presente reglamento, dirigidas a perfeccionar sus propósitos y alcanzar los objetivos generales y específicos del C.U.C.
Dirigir las actividades diarias del C.U.C.
Proponer al Director los reglamentos e instrucciones que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del C.U.C.
Será responsable del manejo de los gastos e ingresos del C.U.C., debiendo a tal fin, llevar el registro de los mismos. Anualmente rendirá cuentas al Director.
Elaborará la memoria anual del C.U.C. debiendo elevarla al Director, para su aprobación.
PROGRAMA A: comprende las actividades de formación y capacitación inicial destinada a aquellos agentes que ingresen a prestar servicios en el Poder Judicial o abogados que aspiren al mismo, a fin de dotarlos de los conocimientos básicos sobre diversas materias.
PROGRAMA B: comprende las actividades de capacitación y perfeccionamiento continuo las que serán dictadas teniendo en cuenta las necesidades de los distintos fueros, pudiendo versar sobre materias jurisdiccionales o no. En los casos en que la capacitación verse sobre materias no relativas a la ciencia del derecho, la misma será organizada y coordinada con las áreas respectivas del Poder Judicial.
PROGRAMA C: comprende las actividades de actualización las cuales serán determinadas sobre la base de necesidades específicas y actuales, que pudieren surgir en el ámbito del Poder Judicial.
PROGRAMA D: comprende las actividades de extensión destinados a la sociedad en general, sobre diversos temas de interés para la comunidad. En este supuesto se procurará la participación de las sociedades intermedias, asociaciones no gubernamentales y los restantes poderes del Estado.
PROGRAMA E: comprende las actividades destinadas a la capacitación de los magistrados y funcionarios a fin de que estos pueden asumir los roles de capacitadores y trasmitir sus conocimientos y experiencia a los restantes agentes del Poder Judicial.
PROGRAMA F: comprende las actividades destinadas a la producción de trabajos de investigación sobre diversos temas que fueren de interés para la Administración de Justicia, conforme a la reglamentación que en cada caso se dicte.
Los capacitadores de los diversos programas desarrollaran las siguientes actividades:
El C.U.C. al finalizar cada encuentro o ciclo, entregará a los asistentes una encuesta especialmente preparada, debiendo entregar al capacitador las conclusiones a las que se arriban, a fin de tener en cuenta las mismas para futuros encuentros.
Los cursos a realizarse tendrán un cupo limitado, atendiendo a la modalidad de los mismos y la capacidad física del auditorio.
En determinados cursos un treinta por ciento del cupo respectivo será otorgado al Colegio de Abogados de la provincia, conforme al convenio suscripto oportunamente.
Para la cobertura del cupo se tendrá en cuenta el orden de inscripción, podrá realizarse por sorteo, o de acuerdo a la modalidad que se adopte para cada caso en concreto.
En caso de superar el cupo respectivo se dará prioridad a los magistrados, funcionarios y empleados que presten servicios en organismos del fuero al que se destine la capacitación, ingresando los demás inscriptos por orden de inscripción. Asimismo, se podrá programar una nueva actividad, relativa a la misma temática, y dirigida a los agentes que hubiesen quedado sin la vacante en el primer encuentro.
Las inscripciones en los cursos deberán ser realizadas mediante comunicación cursada al C.U.C., ya sea en forma personal, vía correo electrónico o telefónicamente.
Se otorgarán certificados de asistencia a quienes acrediten haber participado del curso respectivo y cumplimentado con el porcentaje de asistencia exigido para el mismo.
Se otorgarán certificados de aprobación a quienes superen la evaluación establecida conforme a la modalidad respectiva.
Asimismo se otorgaran certificados a los capacitadores.
Los certificados serán suscriptos por el Director y la Coordinadora Ejecutiva del C.U.C. y se dejará constancia de: temas abordados en el curso, fecha, disertante, y demás datos que se estimen de interés.
Una vez finalizada la jornada o el ciclo, se procederá a la elaboración de las certificaciones, debiendo los interesados retirarlas de la sede del C.U.C., dejando constancia de esta circunstancia. En caso de que el interesado desee retirar los certificados correspondientes a otra persona, deberá proceder a la aclaración de su firma.
Los certificados serán conservados por el C.U.C. por el termino de dos años a contar desde que la actividad ha sido concluida, luego de ello, serán destruidos. La reelaboración del certificado estará a cargo del solicitante.
Los cursos podrán tener un arancel, que será fijado por el C.U.C., y serán abonados en forma previa a la iniciación del mismo.
Aquellos cursos que sean eximidos de pago, serán sufragados por la vía que la Excma. Sala de Superintendencia determine.