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COMUNICACION DE PROVIDENCIAS POR CORREO ELECTRONICO 

En la ciudad de Santiago del Estero, a los  veintiséis  días del mes de octubre de dos mil, reunidos en Acuerdo los Sres. Vocales integrantes de la Excma. Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Dres.: ERNESTO NICOLAS KOZAMEH, CLARA LUZ HERRERA DE CÉLIZ Y JOSE ANTONIO AZAR, con la presidencia del primero y por ante la Secretaria Autorizante,  Esc. LYLIAN MUFARREGE DE GARCÍA, adoptaron la siguiente resolución: Y VISTOS: Los planes piloto que se están desarrollando en los Juzgados de Familia de Segunda Nominación y en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación, a fin de avanzar en el registro de la gestión de los expedientes judiciales; Y CONSIDERANDO: 1) Que en el año en curso se ha puesto en funcionamiento la red troncal de voz y datos del edificio del Poder Judicial en esta ciudad, la cual permite mejorar sensiblemente las comunicaciones entre los distintos organismos, ya que habilita a éstos para compartir información general, intercambiar archivos, etc. 2) Que mediante el uso de la mencionada red, se puede enviar de un organismo a otro todo tipo de información en soporte digital, y por ello se pueden comunicar cada uno  de los trámites que se van materializando en los expedientes. 3) Que en su afán por acercar información útil a los profesionales del derecho, este Superior Tribunal ha suscripto un Convenio de Cooperación con el Colegio de Abogados y la Caja Forense. 4) Que animado del mismo propósito, este Superior Tribunal considera conveniente ampliar los servicios brindados hasta este momento, e iniciar una experiencia piloto para comunicar mediante el uso de correo electrónico, a los profesionales que así lo desearen, las providencias dictadas en las causas en que fueran parte, y que tramitaren en los juzgados piloto referidos más arriba. Esta experiencia se realizará con carácter de prueba piloto hasta tanto se efectúen los ajustes que fueren menester para lograr el funcionamiento pleno y de todos los organismos judiciales. Por lo demás, debe tenerse presente que este servicio no implicará relevar a los profesionales de sus deberes establecidos en los códigos procesales respectivos o en otros cuerpos legales, ni cabrá responsabilidad alguna al poder judicial por error u omisión en la información. 5) Que por ello, resulta conveniente habilitar por Secretaría de Relatoría, un libro donde los profesionales del derecho que así lo desearen, registren sus domicilios electrónicos, a fin de posibilitar la recepción de la información que enviarán los tribunales que estén o ingresaren en la experiencia piloto. Por todo ello, los Sres. Vocales de la Sala de Superintendencia, ACORDARON: PRIMERO: AUTORIZAR el uso del Correo Electrónico para el envío de documentos electrónicos entre las distintas dependencias de esta administración de justicia. SEGUNDO: HABILITAR por Secretaría de Relatoría un libro en el que los abogados, personalmente, registren sus domicilios electrónicos, a fin de posibilitar la recepción de la información que enviarán los tribunales que estén o ingresaren en la experiencia piloto. TERCERO: Secretaría de Relatoría distribuirá entre los organismos judiciales, copia del registro para el envío de las comunicaciones de las providencias que recayeren en las causas en que los profesionales interesados sean parte. Notifíquese, agréguese copia al carbónico de la presente, que se archivará por Secretaría.- Fdo.: Dres. ERNESTO NICOLÁS KOZAMEH.  CLARA LUZ HERRERA DE CÉLIZ. JOSÉ ANTONIO AZAR.  Ante mí: Esc. Lylian Mufarrege de García.- Es copia fiel de su original, DOY FE.


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