LEY Nº 7.022
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ART. 1º - Créase la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Cuarta Nominación, con asiento en la Ciudad Capital de Santiago del Estero, con la competencia atribuida por las leyes de la materia.
ART. 2º - Impútase a la Unidad Presupuestaria 601 - Poder Judicial "Programa Administración de Justicia", el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley.
ART. 3º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ART. 4º - DISPOSICION TRANSITORIA: Hasta tanto las disponibilidades presupuestarias permitan la cobertura de los nuevos cargos de Magistrados que la presente ley prevé, los demás tribunales continuarán manteniendo la estructura y competencia que les asignen las disposiciones legales en vigencia, quedando el Superior Tribunal de Justicia, autorizado a establecer la reestructuración correspondiente.
ART. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 14 de Junio de 2011.
BLANCA F. PORCEL DE RICOBELLI -Presidente Provisional
Dr. EDUARDO A. GOROSTIAGA- Secretario Legislativo