Descargar Autorización del uso de Firma Digital

ACORDADA AUTORIZANDO EL USO DE LA FIRMA DIGITAL

En la ciudad de Santiago del Estero, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,  reunidos en Acuerdo los Sres. Vocales integrantes de la Excma. Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Dres.: ERNESTO NICOLAS KOZAMEH, CLARA LUZ HERRERA DE CÉLIZ Y JOSE ANTONIO AZAR, con la presidencia del primero y por ante la Secretaria Autorizante,  Esc. LYLIAN MUFARREGE DE GARCÍA, adoptaron la siguiente resolución: Y VISTOS: La trascendencia que está cobrando en los últimos tiempos el uso de la tecnología de la firma digital para garantizar la integridad, inalterabilidad y perdurabilidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como también para certificar su autoría; Y CONSIDERANDO: 1) Que esta tecnología ya se está utilizando en el marco de nuestro Poder Judicial, con motivo de las comunicaciones que se realizan al Registro Nacional de Reincidencias. 2) Que existe a nivel nacional un anteproyecto de ley de firma digital, el cual destaca los distintos beneficios del sistema. 3) Que es conveniente que magistrados, funcionarios y empleados de nuestra administración de justicia vayan familiarizándose con el uso de esta tecnología, la cual, además, ya está en uso para determinados actos por parte de la Secretaría de la Función Pública de la Nación, ya que el  decreto nacional Nº 427, del 16/4/98, autoriza por el plazo de dos años, el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa. 4) Que en razón de lo expuesto, esta Sala considera oportuno aconsejar a quienes prestan servicio en este poder judicial, y que dispusieren del equipamiento necesario, que vayan realizando prácticas de comunicaciones mediante el uso del sistema de la firma digital. 5) Que para favorecer esta práctica, esta Sala autoriza que las comunicaciones por cuestiones meramente administrativas puedan llevarse a cabo entre agentes de este poder judicial mediante el uso de este sistema, para lo cual los interesados deberán gestionar la clave pública correspondiente a través de la Secretaría de la Función Pública de la Nación, dependencia del Estado Nacional que provisoriamente se establece para implementar el sistema, en razón de disponer de la infraestructura necesaria a ese fin. 6) Que es oportuno el dictado de la presente Acordada debido a que nuestro Poder Judicial cuenta ya con una red informática que abarca el Superior Tribunal, el fuero penal y algunas otras dependencias. 7) Que además, se ha licitado  y se está realizando el cableado estructurado del edificio de esta administración de justicia en la ciudad capital, y está próxima a licitarse la electrónica de red. Una vez finalizadas estas obras, se dispondrá de una red con una capacidad para unir a casi setecientos puestos de trabajo. 8) Que si bien por esta acordada el uso del sistema de la firma digital se permite con relación a trámites administrativos y con carácter experimental, la intención de este Superior Tribunal es que en un futuro, el mismo pueda ser aplicado a los trámites judiciales.  Por todo ello, los Sres. Vocales de la Sala de Superintendencia, ACORDARON: AUTORIZAR el uso del sistema de la firma digital para las comunicaciones que por cuestiones meramente administrativas puedan llevar a cabo entre sí los agentes de este poder judicial, para lo cual los interesados deberán gestionar la clave pública correspondiente a través de la Secretaría de la Función Pública de la Nación. Notifíquese, agréguese copia al carbónico de la presente, que se archivará por Secretaría.- Fdo.: Dres. ERNESTO NICOLÁS KOZAMEH.  CLARA LUZ HERRERA DE CÉLIZ. JOSÉ ANTONIO AZAR.  Ante mí: Esc. Lylian Mufarrege de García.- Es copia fiel de su original, DOY FE.


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