Descargar Ley 7015- Sistema de Notificaciones por Casillero
Modificación de la ley 6910
Emisor: PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
Sumario: Código Procesal Civil y Comercial – Sistema de Notificaciones por Casillero – Atribuciones del juez -- Modificación de la ley 6910.
Fecha de Sanción: 26/04/2011
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 28/04/2011
Art.1° - Derógase el segundo párrafo del Artículo 43° bis del Código de Procedimiento Civil y Comercial, Ley N° 6.910, incorporado por Ley N° 6.987.
Art. 2°. - Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 43° bis el siguiente texto:
"Art. 43° bis.- ...
El Juez de la causa podrá de oficio o pedido de parte, por razones fundadas y cuando circunstancias excepcionales lo ameriten, disponer que la notificación se practique simultáneamente en el domicilio del estudio del letrado o procurador que consigne el profesional en el Registro de Asignación de Casilleros, domicilio real de la parte y en el Casillero, según corresponda, de conformidad con las disposiciones comunes, o bien en su caso, autorizará la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado".
Art. 3°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES: Dr. Angel H. Niccolai – Dr. Eduardo Gorostiaga