LEY 7015

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LEY 7015

Modificación de la ley 6910

Emisor: PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)

Sumario: Código Procesal Civil y Comercial – Sistema de Notificaciones por Casillero – Atribuciones del juez -- Modificación de la ley 6910.

Fecha de Sanción: 26/04/2011

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 28/04/2011

 

Art.1° - Derógase el segundo párrafo del Artículo 43° bis del Código de Procedimiento Civil y Comercial, Ley N° 6.910, incorporado por Ley N° 6.987.

Art. 2°. - Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 43° bis el siguiente texto:

"Art. 43° bis.- ...

El Juez de la causa podrá de oficio o pedido de parte, por razones fundadas y cuando circunstancias excepcionales lo ameriten, disponer que la notificación se practique simultáneamente en el domicilio del estudio del letrado o procurador que consigne el profesional en el Registro de Asignación de Casilleros, domicilio real de la parte y en el Casillero, según corresponda, de conformidad con las disposiciones comunes, o bien en su caso, autorizará la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado".

Art. 3°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: Dr. Angel H. Niccolai – Dr. Eduardo Gorostiaga


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