Descargar Ley 6987- Sistema de Notificación por Casillero
LEY 6.987
SISTEMA DE NOTIFICACION POR CASILLERO
SANTIAGO DEL ESTERO, 30 de Junio de 2010
BOLETIN OFICIAL, 02 de Agosto de 2010
ESTADO: Vigentes
SUMARIO:CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO-DOMICILIO PROCESAL-NOTIFICACION-PLAZOS PROCESALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
OBSERVACION: Incorpora el Art. 43º bis al Código de Procedimiento Civil y Comercial de Santiago del Estero.
Art. 1º - Incorpórase como Artículo 43º bis al Código de Procedimiento Civil y Comercial, con el siguiente texto:
"Art. 43º bis.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a incorporar el Sistema de Notificaciones por Casillero, el que funcionará en aquellas circunscripciones que lo disponga el Tribunal de Superintendencia mediante el dictado de la respectiva reglamentación.
Los plazos procesales respectivos se computarán a partir del subsiguiente día martes o viernes en que la cédula fuera puesta en casillero o siguiente día hábil si aquellos fueren declarados inhábiles.
En aquellas circunscripciones en donde se disponga la implementación del Sistema de Notificaciones por Casillero, el imperativo procesal que surge del Artículo 43º será sustituido por la obligación de constituir domicilio procesal en el Casillero asignado al profesional a ese efecto, bajo el apercibimiento de lo previsto por el Artículo 44º y concordante del Código de Procedimiento Civil y Comercial".
Ref. Normativas:
Ley 6.910 de Santiago del Estero
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FIRMANTES
Dr. ANGEL H. NICCOLAI - Presidente H. Legislativa
Dr. EDUARDO A. GOROSTIAGA - Secretario Legislativo