Los trámites que se describen seguidamente, deben realizarse en la oficina del Registro Público, ubicado en el 1º piso del Palacio de Tribunales, en Irigoyen y Alvear.
A partir del Lunes 21 de octubre se recibirán para inscripción los Instrumentos Constitutivos de SAS, para lo cual se recomienda el cumplimiento de los requisitos publicados en esta sección.
Sres. Profesionales, Interesados y/o Gestores:
Se comunica que toda trasmisión que se pretenda Inscribir en este Registro Público, en el que figuren aportes de sumas dinerarias o bienes se exigirá:
Para todos los servicios que presta el REGISTRO PUBLICO se debe efectuar en la Cta. Cte. N° 957726/35 perteneciente a la D.G.R. de la prov., ingresando a la página del mencionado organismo.-
La Tasa General de Actuación será de PESOS DIEZ ($ 10,00) por cada hoja de las actuaciones producidas ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, independientemente de la sobretasa de actuación o las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan.
ART. 32: Por los servicios que se expresan a continuación, prestados por el Registro Público, independientemente del sellado general y de las sobretasas de actuación, se abonarán las siguientes tasas:
En caso de solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, timbrado fiscal $ 20,00.-
Las medidas cautelares y gravámenes y su levantamiento se registran mediante un oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso. En dicho instrumento deben constar debidamente individualizados la sociedad, el socio (con nombre y apellido y DNI) en relación a cuya participación (cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado) se debe anotar la traba o el levantamiento de la medida y el monto (capital, intereses y costas) de ésta.
Importante:
Tener presente que el Registro Público no tiene a su cargo llevar registros de acciones de sociedades anónimas ni partes de capital comanditario de sociedades en comandita por acciones, por lo que la anotación de medidas cautelares y gravámenes relativas a ellas debe ser solicitada directamente a la sociedad emisora, para que ésta practique la anotación correspondiente en el libro previsto en el art. 213 de la Ley Nro 19.550.
1.- Nota de solicitud de inscripción, y rúbrica de libros, con timbrado de $ 20 *.
2.- Constancia de reserva de nombre, realizada en forma previa con timbrado de $20**.
3.- Tasa Retributiva de Servicios $ 300 (Resolución Gral. 7285/2019), por la inscripción, más $ 300 por cada libro a rubricar.
4.- Instrumento Constitutivo por instrumento público o privado con firmas certificadas por notario.- (Un ejemplar original y tres copias) ***.-
5.- Impuesto de sellos abonado por el contrato 1‰ sobre el capital.-
6.- Constancia de la publicación prevista por el art. 37 de Ley 27.349 ****.-
7.- Acreditación del aporte del capital social conforme al Art 42 de Ley 27.349. En caso de tratarse de aportes en dinero en efectivo, el depósito se harán en la cuenta especial para SAS, Banco Santiago del Estero, Sucursal Tribunales, N° 975465/65
8.- Timbrado por cada hoja de las actuaciones producidas $ 10.
9.- Carpeta tres solapas para el legajo correspondiente.
* Para la inscripción inmediata, se recomienda el uso del modelo de solicitud publicado por el Registro Público.
** Se recomienda la reserva de la denominación, en forma previa a la confección y suscripción del instrumento constitutivo, para evitar observaciones por homonimia o paranomia.
*** En caso de usarse el modelo de instrumento constitutivo publicado por el Registro Público, no se requiere visado previo de la Dirección de Personas Jurídicas, ni del Ministerio Público Fiscal para su inscripción.