GESTIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO - Guía de Trámites

NOVEDADES

SEÑORES PROFESIONALES Y/O GESTORES. A partir del día 17/09/2018 deberán abonar la Tasa Retributiva de Servicios para todos los servicios que presta el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO en la Cta. Cte. Nº 957726/35 perteneciente a la D.G.R. de la prov., ingresando a la página del mencionado organismo.-


Los trámites que se describen seguidamente, deben realizarse en la oficina del Registro Público, ubicado en el 1º piso del Palacio de Tribunales, en Irigoyen y Alvear.

INFORMACIÓN GENERAL

1.- Sociedades por Acciones Simplificadas

A partir del Lunes 21 de octubre se recibirán para inscripción los Instrumentos Constitutivos de SAS, para lo cual se recomienda el cumplimiento de los requisitos publicados en esta sección.

2.- Requisitos de la Unidad de Información Financiera

Sres. Profesionales, Interesados y/o Gestores:

Se comunica que toda trasmisión que se pretenda Inscribir en este Registro Público, en el que figuren aportes de sumas dinerarias o bienes se exigirá:

  • Cuando la transacción supere los $400.000 (Pesos Cuatrocientos mil) se requerirá Declaración Jurada sobre Origen y Licitud de los Fondos o Bienes involucrados en la operación.
  • Cuando la transacción supere los $900.000 (Pesos Novecientos mil), Declaración Jurada sobre Origen lícito de los fondos y Certificación Contable.
  • Cuando la transacción supere los $ 2.000.000 (Pesos Dos millones), Declaración Jurada sobre Origen lícito de los fondos, Certificación Contable y documentación respaldatoria de las operaciones que permitan establecer el origen de los fondos. Si provienen de ganancias provenientes de participaciones societarias, Copia Certificada del Balance auditado por el Contador Público y Legalizado por el Consejo profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.

3.- Cuenta para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios

Para todos los servicios que presta el REGISTRO PUBLICO se debe efectuar en la Cta. Cte. N° 957726/35 perteneciente a la D.G.R. de la prov., ingresando a la página del mencionado organismo.-

4.- Nuevos importes de Tasas Retributivas de Servicios (Ley Provincial N° 7.285)

La Tasa General de Actuación será de PESOS DIEZ ($ 10,00) por cada hoja de las actuaciones producidas ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, independientemente de la sobretasa de actuación o las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan.

ART. 32: Por los servicios que se expresan a continuación, prestados por el Registro Público, independientemente del sellado general y de las sobretasas de actuación, se abonarán las siguientes tasas:

  • 1-Por las solicitudes de rubricaron de los libros de comercio, realizado en hoja de papel, discos ópticos, magnéticos o cualquier tipo de soporte que a ese fin pudiera exigirse, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
  • 2-Por cada inscripción de contrato de sociedad, y las reformas y modificaciones de documentos, actos o contratos ya inscriptos, PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
  • 3-Los certificados o informes referentes a actos ya inscriptos en el Registro Público, PESOS TREINTA ($ 30).
  • 4-Por la inscripción de Personas Humanas que desarrollan actividades económicas, PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
  • 5-Por la inscripción de todo documento público o privado que aclare o rectifique otros ya inscriptos, sin alterar su valor, termino, naturaleza, ni se multen las partes, timbrado PESOS CINCUENTA ($ 50).
  • 6-Por la reinscripción de contratos sociales y en matrícula de comerciantes, PESOS CINCUENTA ($ 50).

En caso de solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, timbrado fiscal $ 20,00.-

SOCIEDADES

1. Constitución de Sociedades

1.1 Sociedad de Responsabilidad Limitada

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante.
  • En la misma solicitud de inscripción debe pedir Rúbrica de los Libros de Comercio. Para el caso, de Autorización por Medios Mecánicos se acompañará dictamen de Contador habilitado del programa a desarrollar en la empresa.
  • Contrato de constitución en original certificado, y con el timbrado de ley en D.G.R. (1,00%) sobre el importe de capital social. Tres (3) copias del contrato certificado, y timbrado de cada hoja de actuación.
  • Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo.
  • El capital establece en la suma de $50.000 como mínimo, o adecuado al objeto social.
  • Si el capital se integra en bienes, inventario en original y tres (3) copias firmadas por Contador Público Nacional y certificado por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas.certificadas
  • Si el aporte es en dinero, la integración del 25% del capital suscripto (por cláusula expresa en el contrato), si no, el 100% del capital suscripto.
  • Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas notarialmente o ratificadas ante este Organismo. El monto de la garantía del órgano de administración, no puede ser inferior a $50.000.
  • Declaración jurada de la "Condición de Persona Expuesta Políticamente" para gerente y representante de Soc. de Extraña Jurisdicción.
  • Para el caso en que los socios provengan de otra jurisdicción a constituir sociedad, deberán presentar certificado de medidas cautelares del lugar de origen.
  • Carpeta con tres (3) solapas y elástico.

1.2 Sociedad Anónima

Requisitos:
  • Inicio de trámite ante la Dirección de Personas Jurídicas (Ley 5044/81).
  • Solicitud de Inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante (abogado, contador o escribano).
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • En la misma solicitud de inscripción debe pedir Rúbrica de los Libros de Comercio. Para el caso, de Autorización por Medios Mecánicos se acompañará dictamen de Contador habilitado del programa a desarrollar en la empresa.
  • Escritura Notarial en original y con el timbrado de ley en D.G.R. (1,00%) y/o constancia de retención del Escribano interviniente, sobre el import ede capital social. Tres (3) copias del estatuto social certificado, y timbrado por cada hoja de actuación. Primer testimonio de escritura pública de constitución.
  • Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo.
  • Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.
  • Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares ($50.000 para cada uno). En caso que el director haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.
  • Declaración jurada de la "Condición de Persona Expuesta Políticamente" para director y representante de Soc. de Extraña Jurisdicción.
  • Para el caso en que los socios provengan de otra jurisdicción a constituir sociedad, deberán presentar certificado de medidas cautelares del lugar de origen.
  • Depósito de garantía en caso de aporte en efectivo del capital, como mínimo del 25% (si así se reservara en el contrato), de los contrario corresponde integrar el 100% del capital suscripto. En caso de aporte en especie, se adjuntará inventario confeccionado por Contador Público Nacional y legalizado por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas.
  • Impuesto de sellos 10% o (1,00%) sobre el capital social.

1.3 Sociedad de Personas

(Colectiva, en comandita simple y de capital e industria) Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante.
  • En la misma solicitud de inscripción debe pedir Rúbrica de los Libros de Comercio. Para el caso, de Autorización por Medios Mecánicos se acompañará dictamen de Contador habilitado del programa a desarrollar en la empresa.
  • Contrato de constitución en original y tres (3) copias con firmas certificadas y selladas en D.G.R. 10%o (1,00%) sobre el importe de capital social.
  • Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo
  • Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.
  • Declaración jurada de la "Condición de Persona Expuesta Políticamente" para gerente y representante de Soc. de Extraña Jurisdicción.

2. Reformas de Estatutos y Contratos Sociales - Recaudos instrumentales Generales

2.1 Modificación de Contratos Constitutivos

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por gerente y patrocinante.
  • Instrumento que contenga la modificación solicitada en original y 3 copias con firmas certificadas. Impuesto Sellos, siempre que no se altere su valor, término o naturaleza.
  • Acompañar notificacion de convocatoria a la reunión de socios (S.R.L.)
  • Acompañar notificacion de convocatoria a la Asamblea (S.A.)

2.2 Modificación de Estatuto de S.A por instrumento privado

Requisitos:
  • Inicio de trámite ante la Dirección de Personas Jurídicas.
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmada por el presidente del directorio.
  • Publicación por 1 día en el Boletín Oficial de la Convocatoria a Asamblea, salvo que la misma sea unánime.
  • Copias certificadas del Acta de Directorio citando a asamblea (4 ejemplares).
  • Copias Certificadas del Acta de Asamblea a inscribir (4 ejemplares) con el sellado de Rentas correspondiente. Impuesto Sellos, siempre que no se altere su valor, término o naturaleza.
  • En el caso anterior, las firmas obrantes deberín ser certificadas por Escribano o, en su defecto, el escrito de solicitud de inscripción debe ser firmado por todos los accionistas presentes en la asamblea, con sus firmas certificadas por escribano.
  • Planillas certificadas por escribano del Registro de Acciones y del Registro de Asistencia a la Asamblea convocada (4 ejemplares).
  • Publicación por 1 día en el Boletín Oficial con los siguientes datos:
    • Razón Social,
    • Fecha del instrumento a inscribir,
    • Integrantes,
    • Objeto de la modificación decidida.

2.3 Reforma de Estatuto de S.A. por escritura pública

Requisitos:
  • Inicio de trámite ante la Dirección de Personas Jurídicas.
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por el Presidente del Directorio.
  • Primer testimonio de la escritura, con transcripción íntegra del acta de asamblea que aprobó la reforma, partes o artículos del estatuto que se modifiquen y tres (3) copias certificadas. También se deberá transcribir o presentar por separado la planilla de registro de asistencia a la asamblea y de registro de acciones (en copia certificada), con expresa mención de los libros, folios y datos de rubricación, si existieran.
  • Impuesto Sellos Art.2 inc. 14 Ley 6794, siempre que no se altere su valor, término o naturaleza.
  • Para el caso de que la Asamblea no fuera unánime, presentar:
    • Copia certificada del acta del órgano que convocó la asamblea, firmada por los representantes legales de la sociedad (dos (2) ejemplares)
    • Un (1) ejemplar de los avisos de convocatoria
  • Ejemplar de publicación en el Boletín Oficial que contenga:
    • Fecha de modificación;
    • Razón social;
    • Integrantes;
    • Objeto de la modificación.

2.4 Cambio de denominación social

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por el Presidente del Directorio o Gerente.
  • Primer testimonio de escritura pública y tres (3) copias certificadas, o instrumento privado original con firmas certificadas y tres (3) copias certificadas o con firmas certificadas, conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripció,n de la planilla del registro de asistencia a la asamblea y registro de accionistas, o en su caso, copia certificada de estas últimas.
  • Constancia de las siguientes publicaciones (podrá presentarse la publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original):
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberá acompañarse un ejemplar de la publicació:n de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nro 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).
    • Aviso Art. 10 de la Ley Nro 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nro 19.550 en el Boletín Oficial.
  • Nexo de continuidad: la cláusula contractual o estatutaria respectiva y el aviso mencionado en el apartado (4)(ii) anterior deben establecer claramente el nexo de continuidad jurídica entre la denominación anterior y la nueva denominación.
  • Tratándose de S.A.,el trámite se inicia ante la Dirección de Personas Jurídicas:
    Procedimiento posterior a la inscripción del cambio de denominación social: una vez inscripto el cambio de denominación social deberá procederse a la toma de razón de dicho cambio en los registros correspondientes a bienes de la sociedad mediante el libramiento de los oficios correspondientes.

2.5 Cambio de la sede social - Sede social incluida dentro del estatuto o contrato social

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por el Presidente del Directorio o Gerente.
  • Primer testimonio de escritura pública y tres (3) copias certificadas, o instrumento privado original con firmas certificadas y tres (3) copias certificadas o con firmas certificadas, el cual debe contener la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó el cambio de la sede social y la modificación del estatuto correspondiente. En el caso de sociedades por acciones deberá acompañarse además la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea y registro de accionistas, o en su caso, copia certificada de las mismas.
  • Constancia de las siguientes publicaciones:
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nro 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).
    • Aviso Art. 10 de la Ley Nro 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nro 19.550 en el Boletín Oficial.
  • Tratándose de S.A.,el trámite se inicia ante la Dirección de Personas Jurídicas.

2.6 Cambio de la sede social - Sede social no incluida dentro del estatuto o contrato social

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por el Presidente del Directorio.
  • Primer testimonio de escritura pública y tres (3) copias certificadas, o instrumento privado original con firmas certificadas y tres (3) copias certificadas o con firmas certificadas, el cual debe contener la trascripción del acta del órgano de administración que aprobó el cambio de la sede social.
  • Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nro 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada.

2.7 Cambio de domicilio de Sociedad de Extraña Jurisdicción

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmada por los integrantes y patrocinante.
  • Dos (2) ejemplares del Estatuto o Contrato Social de constitución y modificatorias inscriptas, certificado por la autoridad del Registro de origen, legalizado por la autoridad pertinente (si se trata de sociedad extranjera se legaliza por las autoridades de Cancillería).
  • Constancia del mencionado organismo que la sociedad está vigente y no registra inhibiciones sobre la misma o sus integrantes (órgano de administración para las S.A.).
  • Acta de Directorio inscripta y certificada por el registro de origen que legitima a la persona y/o personas a inscribir el cambio de domicilio, y cuatro (4) copias certificadas.
  • Acta que instrumenta la decisión de cambio de domicilio, en cuatro (4) copias certificadas (según el caso Directorio o Asamblea para las S.A. y reunión de socios para las S.R.L.).
  • Escritura Pública que instrumenta la resolución del Directorio del cambio de domicilio. En caso de ser S.R.L., Acta de Reunión de Socios (en esta última no es necesario formalizarla por escritura pública). Original y tres (3) copias certificadas.
  • Impuesto de sellos: no corresponde, cuando el instrumento sea de sociedades constituidas en Capital Federal, en las demás provincias o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego.
  • En caso de sociedades extranjeras abonarán el 10%o (1,00%) sobre el capital social.
  • Copia del Libro de Registro de Acciones y Libro de Asistencia de Accionistas en original y 3 copias certificadas (si se tratare de asambleas), en el caso de las S.A.
  • Balance contable actualizado: original y dos (2) copias certificadas.
  • Publicación en Boletín Oficial cumpliendo con los requisitos del Art. 10 de la Ley 19.550, indicando también el domicilio.
  • Posteriormente se resolverá, en forma provisoria, hasta tanto se acredite la cancelación de la inscripción en el registro de origen.
  • Tratándose de S.A.,el trámite se inicia ante la Dirección de Personas Jurídicas.

2.8 Apertura y cierre de Sucursales de sociedades nacionales

  • 2.8.1 Apertura de sucursal en Santiago del Estero por una sociedad domiciliada en otra jurisdicción
  • Requisitos:
    • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación según lo especificado en el encabezado.
    • Solicitud de inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmada por el Presidente del Directorio o representante legal de la firma y patrocinante.
    • Dos (2) ejemplares del Estatuto o Contrato Social y modificatorias inscriptas de la firma, certificado por la autoridad del organismo de origen, legalizados por la autoridad pertinente.
    • Constancia del mencionado organismo que la sociedad está vigente y que la misma y sus integrantes no registran inhibiciones.
    • Directorio inscripto (datos registrales pertinentes), al momento en que se decide la apertura de la sucursal, en copia certificada por el registro y/o autoridad de origen.
    • Escritura Pública que instrumenta la resolución del Directorio o reunión de socios de establecer sucursal, fijar su domicilio, en original y 3 copias con firmas certificadas.(Impuesto Sellos: Eximido de pago, art. 273 inc. u) Ley 6792, cuando se trate de sucursales a establecer, de sociedades constituidas en Capital Federal, en las demás provincias y Territorio Nacional deTierra del Fuego).
    • Libro de asistencia a Asamblea y Planilla de registro de acciones actualizadas y certificadas, en original y 3 copias.
    • Impuesto de Sellos: pagarán el impuesto sobre el capital asignado a la sucursal o agencia a establecer en la Provincia de Santiago del Estero, que se determinará en su caso, por estimación fundada. Este impuesto debe hacerse efectivo antes de procederse a la inscripción. Art. 258 Ley 6792.
    • Publicación por un día en el Boletín Oficial, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 19.550, que deberá contener:
      • Razón Social;
      • Integrantes de la misma;
      • Capital de la sociedad S.A. o S.R.L. (central)
      • Fecha del acta protocolizada;
      • Fecha y objeto del instrumento a inscribir;
      • Domicilio de la sucursal.
    • Si corresponde a una S.A. debe iniciar el trámite ante persona jurídica.
  • 2.8.2 Cierre de sucursal en Santiago del Estero de una sociedad domiciliada en otra jurisdicción
  • Requisitos:
    • Pago de Tasa Retributiva de Servicios más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
    • Solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante.
    • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado en original y tres copias, conteniendo la decisión de cierre de la sucursal.
    • Certificado de anotaciones personales que acredite que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Santiago del Estero.
    • La sociedad deberá cumplir con el trámite de inscripción del cierre de sucursal en la jurisdicción de la sociedad, de acuerdo con las normas aplicables en dicha jurisdicción.
    • El cierre de sucursal u otra representación en jurisdicción provincial, debe ser informada a este Registro Público dentro de los treinta (30) días de inscripta, a cuyo fin deberá acompañar: Copia certificada del instrumento inscripto en la jurisdicción de origen.
  • 2.8.3 Apertura de sucursal en otra jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de Santiago del Estero
  • Requisitos:
    • Pago de Tasa Retributiva de Servicios más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
    • Solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante.
    • La sociedad deberá cumplir con el trámite de inscripción de la apertura de sucursal en la jurisdicción de origen, de acuerdo con las normas aplicables en dicha jurisdicción.
    • La apertura de sucursal u otra representación en extraña jurisdicción, debe ser informada a este Registro Público dentro de los treinta (30) días de inscripta, a cuyo fin deberá acompañar:
    • Copia certificada del instrumento inscripto en extraña jurisdicción. En caso que del mismo no surja la ubicación de la sucursal, el nombre y los datos del representante designado, deberá brindarse esta información en escrito por separado suscripto por el representante legal.

2.9 Documentos de extraña jurisdicción

La tasa de $149 se abonará aun en caso de documentos o contratos otorgados fuera de la provincia.

2.10 Apertura de sucursal de sociedades extranjeras (art. 118 LSC)

Requisitos:
  • Si se trata de Sociedad Anónima, el trámite se inicia por ante la Dirección de Personas Jurídicas.
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante.
  • Trascripción mecanografiada del Acta de Directorio o de Asamblea de la Sociedad que dispone la creación de la sucursal, agencia o representación en el país, designa la persona a cuyo cargo estará y fija domicilio de la sociedad en esta jurisdicción, debiendo incluirse el domicilio y la sede social de la jurisdicción de origen, con firma del Presidente certificada por Escribano Publico, y en su caso debe indicar datos del Libro y Folio en la que se encuentra inserta con datos de rubricación, emitida por el país de origen. Deberán estar debidamente legalizadas, y en su caso con Apostilla de La Haya en Original y tres copias.
  • Estatuto Social, en su caso modificaciones actualizadas y Autoridades vigentes con datos de inscripción en Registro correspondiente del lugar de origen debidamente certificado por autoridad competente. Deberán estar legalizadas y en su caso con Apostilla de La Haya en Original y tres copias.
  • Traducción de los instrumentos anteriores, hecha por traductor matriculado, con las respectivas certificaciones de firmas, en su caso.
  • Datos personales del Representante (art. 11 inc 1. L.S.) y constitución de su domicilio especial, aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley o expresando haberlo ya asumido, con firma certificada. Este requisito debe estar en el Acta de Asamblea o Directorio correspondiente, debiendo en ese caso estar debidamente legalizada y en su caso con Apostilla de La Haya. En su caso, PODER otorgado por el representante local de la sociedad y su inscripción registral, con idénticos recaudos que el representante.
  • En caso que corresponda, asignación de capital social, indicando forma de suscripción e integración. Asimismo, cumplir con impuesto de sellos previsto en el artículo 258 de la ley 6.792, es decir, el equivalente al 1% sobre el capital asignado a la sucursal, determinado por estimación fundada (dictamen de Contador Público Nacional).
  • Acreditación de inscripción en AFIP con Nro. CUIT.
  • Acreditar que no existen prohibiciones o restricciones para que la sociedad extranjera desarrolle en su país de origen, el/los objeto/s social/es. (*)
  • Para los casos que la casa matriz tenga una vigencia mayor a un ejercicio, deberá acreditar la existencia de una o más agencias, sucursales o representaciones permanentes y vigentes fuera de la República Argentina o, la participación en otras sociedades fuera de la Argentina o la titularidad de activos fijos en su lugar de origen. A tales fines deberá adjuntar la documentación contable respaldatoria correspondiente al último ejercicio, con su respectivo dictamen contable, este ultimo con traducción a idioma nacional en su caso, y adjuntando. la conformidad administrativa por la autoridad de contralor que corresponda, (**)
  • Deberá anualmente, cumplimentar el art. 120 y conc. LSC
  • Publicación de Edicto - Art. 118 2do. párrafo LSC.-
  • (*) Dicha información se acreditará con el contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas posteriores, si las hubiere. En caso de que la documentación referida no resulte lo suficientemente explícita al efecto previsto, deberá complementarse con los textos de las disposiciones legales extranjeras aplicables a la sociedad y si igualmente ello no resultare concluyente, se acompañará dictamen de abogado o notario extranjeros de la jurisdicción extranjera correspondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro.- (**) Para los casos en los que, conforme al país de origen no se deben confeccionar estados contables, lo requerido se podrá acreditar con otra docum. contable, cuya capacidad probatoria será juzgada por esta Inspección.-
  • Constancia del organismo de origen de que la sociedad se encuentra vigente y que no registran inhibiciones la misma y sus integrantes o el órgano de administración en su caso.-

2.11 Inscripción de sociedades extranjeras para ser socias o constituir sociedades en el pais (art. 123 LSC)

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante.
  • Transcripción mecanografiada del Acta de Directorio o de Asamblea de la sociedad que nombra representante y fija domicilio en esta jurisdicción, debiendo incluirse el domicilio y la sede social de la jurisdicción de origen, con firma del Presidente certificada por Escribano Publico, y en su caso indicar datos del Libro y Folio en la que se encuentra inserta con datos de rúbrica, emitida por el país de origen. Deberán estar debidamente legalizadas y en su caso con Apostilla de La Haya en Original y tres copias.
  • Estatuto Social, en su caso modificaciones vigentes y Autoridades vigentes con datos de inscripción, certificado y debidamente legalizado y en su caso con Apostilla de La Haya en original y tres copias certificadas.
  • Traducción de los instrumentos anteriores y de las respectivas certificaciones de firmas, en su caso. Original y dos copias.
  • Acreditación de inscripción en AFIP y Nro. CUIT
  • Datos personales del representante ( art. 11 inc. 1 L.S.) y constitución de su domicilio especial, aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley, o expresar haber asumido el cargo con firma certificada. Deberán estar debidamente legalizadas. Ese requisito debe estar en el Acta de Asamblea o Directorio correspondiente. En su caso, Poder otorgado por el representante local de la sociedad y su inscripción registral, con idénticos recaudos que el representante.
  • Acreditar que no existen prohibiciones o restricciones para que la sociedad extranjera desarrolle en su país de origen, el/los objeto/s social/es. (*)
  • Plan de Inversión proyectado para desarrollar en este país, emitida por el órgano de administración de la sociedad, indicando, por lo menos, la sociedad en la que se va a participar, porcentaje de participación, etc, cumplimentando los requisitos de certificación y legalización respectivos.-
  • Para los casos que la casa matriz tenga una vigencia mayor a un ejercicio, deberá acreditar la existencia de una o más agencias, sucursales o representaciones permanentes y vigentes fuera de la República Argentina o, la participación en otras sociedades fuera de la Argentina o la titularidad de activos fijos en su lugar de origen. A tales fines deberá adjuntar la documentación contable respaldatoria correspondiente al último ejercicio, con su respectivo dictamen contable, este ultimo con traducción a idioma nacional en su caso, y adjuntando la conformidad administrativa por la autoridad de contralor que corresponda.(**)
  • Anualmente deberá actualizar el punto precedente, con idénticos recaudos. (A)
  • Publicación de Edicto - Art. 118 2ro párrafo LSC)
  • (* )Dicha información se acreditará con el contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas posteriores, si las hubiere, legalmente inscripta. En caso de que la documentación referida no resulte lo suficientemente explícita al efecto previsto, deberá complementarse con los textos de las disposiciones legales extranjeras aplicables a la sociedad y si igualmente ello no resultare concluyente, se acompañará dictamen de abogado o notario extranjeros de la jurisdicción extranjera correspondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro.-
    (** )Para los casos en los que, conforme al país de origen no se deben confeccionar estados contables, lo requerido se podrá acreditar con otra documentación contable, cuya capacidad probatoria será juzgada por esta Inspección.
  • Constancia del organismo de origen de que la sociedad se encuentra vigente y que no registran inhibiciones la misma y sus integrantes o el órgano de administración en su caso.-

2.12 Disolución y cancelación de sucursales de sociedades extranjeras (art. 118 LSC y supuestos de 123)

3. Reformas del objeto social

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante
  • Primer testimonio de escritura pública y tres (3) copias certificadas, o instrumento privado original con firmas certificadas y tres (3) copias certificadas o con firmas certificada, conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea y registro de accionistas, o bien, copia certificada de las mismas.
  • Constancia de las siguientes publicaciones:
  • (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nro 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad;
    (ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nro 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nro 19.550 en el Boletín Oficial. Importante: en caso que la denominación social haga referencia al objeto social (ej: “La Constructora S.A.�?) y el nuevo objeto social que se presenta a registración no tenga relación con la misma, deberá evaluarse la necesidad de modificar, asimismo, la denominación social.

4. Variaciones en el capital social

4.1 Aumento de capital social

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmada por gerente y patrocinante.
  • Instrumento en el que se dispone el aumento de capital con firmas certificadas (en original y tres (3) copias) y sellado en D.G.R.: 10%o (1%) sobre el capital aumentado o el capital mínimo exigido por el Registro Público para la constitución de sociedad anónima, siempre que el capital no está formado por bienes inmuebles, bienes muebles registrables y semovientes (art. 253 Ley 6792 y art.2 inc.24 apartado a) Ley Nro 6794), y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea y registro de accionistas, o bien, copia certificada de las mismas.
  • Deberá integrarse el aumento de capital. Si se trata de aportes en especie, valuación (inventario) de los mismos firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (original y 3 copias). No corresponde integrar el aumento, en caso de capitalizaciones contables diversas, pero se debe adjuntar el balance pertinente con los requisitos ya mencionados. En caso de aumento con aportes en dinero en efectivo, acompañar certificación contable de su efectivización.
  • Pago del impuesto de sellos.
  • Publicación por un (1) día en Boletín Oficial de conformidad al Art. 10, Inc. "B", de la Ley 19.550
  • * En el caso de sociedades por acciones, y tratándose de aumento de capital que supere el quíntuplo establecido en el estatuto, el trámite debe iniciarse por la Dirección de Personas Jurídicas.

5. Desginación y cesación de administradores y miembros del consejo de vigilancia

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmada por gerente y patrocinante.
  • En el caso de sociedades por acciones:
    • Designaciones realizadas por:
      • Asamblea de Accionistas: la trascripción deberá incluir el acta de asamblea y el acta de reunión de directorio aprobando la distribución de cargos (en caso que la misma no surja de la misma asamblea deberá realizarse por actuación notarial).
      • Sindicatura o Comisión Fiscalizadora: cuando la sindicatura o comisión fiscalizadora practiquen el nombramiento por vacancia conforme lo previsto por el art. 258 segundo párrafo de la Ley Nro 19.550, la trascripción deberá incluir las comunicaciones por medio fehaciente realizadas al directorio y al director designado con constancia de su recepción. En el caso de sindicatura colegiada deberá acompañarse asimismo trascripción del acta labrada por dicho órgano conforme lo previsto por el art. 290 de la Ley Nro 19.550. En el caso de sindicatura unipersonal deberá acompañarse asimismo escritura publica conteniendo la declaración del nombramiento efectuado.
      • Consejo de Vigilancia: la trascripción deberá incluir el acta de reunión del consejo de vigilancia cuando los nombramientos estan a cargo de este órgano conforme lo previsto por el art. 281, inc. (d) de la Ley Nro 19.550.
    • Cesaciones: la trascripción deberá incluir el acta de reunión de directorio o de asamblea, según cuál sea la causa de la cesación (art. 259 de la Ley Nro 19.550). En dichos instrumentos debe constar la individualización de los administradores que cesan en sus funciones y, en caso de renuncia, la aceptación expresa de la misma.
    • En todos los casos la trascripción deberá incluir la planilla del registro de asistencia a la asamblea y registro de accionistas, y acompañar cuatro (4) copias certificadas de los respectivos instrumentos.
    * En el caso de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas: la trascripción deberá incluir el acta de reunión de socios o resolución social que corresponda según el tipo de sociedad.
  • Constancia de las siguientes publicaciones:
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nro 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).
    • Aviso Art. 60 de la Ley Nro 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación prevista por el art. 60 de la Ley Nro 19.550 en el Boletín Oficial en la cual deberá constar la individualización de los administradores designados (tal como constan en el acta respectiva), sus cargos y el domicilio especial constituido por los mismos así como la individualización de los administradores que han cesado en sus cargos.
  • Acreditar el cumplimiento de la garantía de los administradores

6. Reorganizaciones societarias

6.1 Transformación

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de inscripción de transformación dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por el socio gerente y patrocinante.
  • Acuerdo unánime de los socios mediante acta certificada.
  • Instrumento de transformación a inscribir en original y tres (3) copias con firmas certificadas.
  • Impuesto Sellos:. Eximido de pago, art.273 inc. ll, siempre que no se prorrogue la duración de la sociedad primitiva, si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad en su caso, fuera mayor a la suma de sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital.
  • Balance que no exceda de un (1) mes anterior a la fecha del acuerdo, firmado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (original y 3 copias).
  • Publicación por un (1) día en Boletín Oficial indicando:
  • Fecha de acuerdo unánime;
  • Fecha del instrumento de transformación;
  • Razón social anterior y la adaptada, y todas las modificaciones que se realizan sobre el contrato original que recaigan sobre los datos a los que se refiere el Art. 10, ap. A, Ptos. 4 a 10 Ley 19.550.
  • Socios que se retiran o incorporan y el capital que representan;
  • Cuando la transformación afecte a los datos a que se refiere el art. 10 ap. A puntos 4 a 10, la publicación deberá determinarlo.
  • Si la sociedad cuenta con inmuebles o bienes registrables deberá realizarse la transformación en escritura pública e inscribirse por orden del Juez en lo Concursal, Societario y Registral, preventivamente a nombre de la sociedad transformada

6.2 Fusión

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, mas sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Escrito dirigido al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, solicitando la inscripción firmado por los representantes de las sociedades que se fusionan y patrocinante.
  • Compromiso previo de fusión cuyo contenido debe observar lo dispuesto por el punto 1 del art. 83 de la ley 19.550 (original y 3 ejemplares), con firmas certificadas, salvo escritura pública (original y 3 copias certificadas).
  • Aprobación del compromiso previo de fusión y de los balances especiales de fusión (legalizados por el C.P.C.E. que corresponda) pertenecientes a cada sociedad, conforme lo dispone el punto 2 del art. 83 de la ley 19.550 con firmas certificadas, salvo escritura pública (original y 3 copias certificadas).
  • Publicación por tres (3) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de cada sociedad y en uno de los diarios de mayor circulación en la república, conteniendo lo dispuesto por el pto. 3 del art. 83 de la Ley 19.550
  • Acuerdo definitivo de fusión conteniendo lo dispuesto por el pto. 4 del art. 83 de la Ley con firmas certificadas por escribano, salvo que se trate de escritura pública.
  • En el caso de fusión por disolución de sociedad/es que se incorpora/n a otra e inscriptas en distintas jurisdicciones debe acreditarse que se ha dado cumplimiento con el art. 98 de la Ley 19.550.
  • Si se tratara de fusión por disolución de sociedades para constituir una nueva, también debe cumplirse con el pto. 5 del art. 83 de dicha Ley.
  • Si se tratara de entidades bancarias debe agregarse la resolución del Banco Central que autorice la fusión presentada.
  • En el caso de que el trámite debiera inscribirse en otra jurisdicción y en esta jurisdicción se comunique a los fines de proceder a inscribir sólo la disolución, la sociedad deberá agregar la documentación de fusión debidamente certificada a los fines de dejar constancia en el legajo de la sociedad que se disuelve.
  • Impuesto de sellos: Eximido de pago, art. 273 inc.ll, Ley 6792, siempre que no se prorrogue la duración de la sociedad primitiva, si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad en su caso, fuera mayor a la suma de sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital.

6.3 Escisión

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, mas sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Nota dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmada por el gerente de la sociedad escindente y patrocinante.
  • Instrumento de escisión que contenga todo lo dispuesto por el Art. 88 de la Ley 19.550, en original y 3 copias con firmas debidamente certificadas, en instumento privado o escritura pública, según el caso (aporte, transferencia de inmueble, tipo societario, etc.).
  • Impuesto Sellos:. Eximido de pago, art.273 inc. ll, siempre que no se prorrogue la duración de la sociedad primitiva, si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad en su caso, fuera mayor a la suma de sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital.
  • Balance especial con los requisitos necesarios para la modificación, no pudiendo ser anterior a tres (3) meses de la fecha del instrumento de escision; confeccionado como un estado de situación patrimonial.
  • Publicación de aviso por tres (3) días en Boletín Oficial (correspondiente a la sede social de la sociedad escidente) y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República, indicando:
    • Razón social o denominación, sede social y datos de inscripción ante este registro de la sociedad que se escinde;
    • Valuación del activo y pasivo de la sociedad escidente, con indicación de la fecha a que se refiere;
    • Valuación del activo y pasivo que componen el patrimonio destinado a la nueva sociedad;
    • La razón social o denominación, tipo y domicilio que contendrá la sociedad escisionaria;
    * En caso de escisión-fusión se apicarán también los Arts. 83 y 87 de la Ley 19.550.

6.4 Regularización

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de Inscripción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los socios y patrocinante.
  • Primer testimonio de escritura pública y tres (3) copias certificadas, o instrumento privado original con firmas certificadas y tres (3) copias certificadas o con firmas certificadas , conteniendo el acuerdo de regularización aprobado por las mayorías establecidas por el art. 22 de la Ley Nro 19.550.
  • Balance a la fecha de la regularización cerrado a una fecha de antelación no mayor a un (1) mes de la de la reunión en que se haya aprobado la regularización, firmado por todos los socios que continúen en la sociedad.
  • Inventario resumido de los rubros del balance de regularización certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y justificación de la misma.
  • Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nro 19.550 en el caso que el tipo adoptado sea el de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. En dicha publicación deberá dejarse constancia de la regularización y el nexo de continuidad social.
  • Importante:
  • * A los fines de la oportuna presentación del trámite, corresponde tener presente los plazos establecidos en el art. 22, párrafos segundo y tercero de la Ley Nro 19.550. Si no se cumple con los mismos, no se hará lugar a la inscripción de la regularización, sino que la sociedad se considerará disuelta y deberá liquidarse.
    **Procedimiento posterior: una vez inscripta la regularización, podrá solicitarse la inscripción de bienes registrables en cabeza de la sociedad regularizada, si concurren los siguientes extremos: (i) del título de su adquisición por parte de socios que permanezcan en la sociedad, surge que los mismos efectuaron dicha adquisición con fondos y para la sociedad; (ii) de dicho título resulta indubitable que se trata de la misma sociedad y existe identidad de socios, incluidos los que en su caso se hayan retirado de la sociedad como consecuencia de decidirse su regularización; y (iii) se acompaña escritura pública de aceptación de la estipulación indicada en el apartado (i) anterior, efectuada por la sociedad ya inscripta. En dicho caso, deberá solicitarse el libramiento de los oficios a los registros correspondientes a los fines de que conste la inscripción de los mismos a nombre de la sociedad regularizada.

6.5 Prórroga

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de prórroga dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por representante y patrocinante.
  • Instrumento de prórroga en original y tres (3) copias con firmas certificadas. Impuesto Sellos: 10%o (1,00%), se tomará el importe del capital social o el capital mínimo exigido por el Registro Público para la constitución de sociedad anónima, el que fuere mayor, sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que la componen art. 253 Ley 6792.
  • Publicación por un (1) día en Boletín Oficial indicando:
    • Fecha del instrumento;
    • Nombre de los integrantes;
    • Plazo de prórroga.

6.6 Reconducción

Requisitos:
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
  • Solicitud de reconducción dirigida al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por representante y patrocinante.
  • Instrumento de reconducción en original y tres (3) copias con firmas certificadas.
  • Impuesto Sellos: 10%o (1,00%), se tomará el importe del capital social o el capital mínimo exigido por el Registro Público para la constitución de sociedad anónima, el que fuere mayor, sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que la componen art. 253 Ley 6792.
  • Publicación por un (1) día en Boletín Oficial indicando:
    • Fecha del instrumento;
    • Nombre de los integrantes;
    • Plazo de la reconducción.

7. Disolución, nombramiento de liquidador, liquidación y cancelación de la inscripción social

Requisitos:
  • Tasa Retributiva de Servicios.
  • Escrito dirigido al Sr. Juez en lo Concursal, Societario y Registral, solicitando la inscripción de disolución, nombramiento de liquidador, liquidación, y cancelación de la inscripción social firmado por el interesado, y patrocinante
  • Instrumento de disolución, nombramiento de liquidador, en original y tres (3) copias, con firmas certificadas.
  • Constancia de las siguientes publicaciones:
    • Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto social así lo disponga, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nro 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad); y
    • En el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 inc. b) apartado 1), y art. 98 de la Ley Nro 19.550 en el Boletín Oficial conteniendo nombre de la sociedad, la fecha de la resolución social, objeto de la inscripción, la individualización del liquidador y el domicilio especial constituido.
    • Luego de ordenada, la disolución e inscripción del liquidador, se deberá presentar:
      • Constancia de Libre Deuda de la Dirección General de Rentas de la Provincia
      • Balance final de Disolución y Liquidación, y proyecto de distribución firmado por el liquidador, contador interviniente y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con la conformidad de los socios (original y tres (3) copias certificadas)
      • En los casos de transferencia de dominio de inmuebles por disolución de sociedades y adjudicación a los socios (art. 273 inc.l), apartado segundo Ley 6792), se aplica el impuesto de sellos 1%, sobre las adjudicaciones que se realicen, art. 2 inc. 24 apartado f de la Ley 6.794
  • 8. Cesion y constitución, modificación y cancelación de derechos reales sobre participaciones sociales

    8.1 Cesión de cuotas. Constitución, modificación, cesión y cancelación de prenda o usufructo de cuotas

    Requisitos:
    • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
    • Solicitud de inscripción de cesión de cuotas (y en su caso, modificación de la gerencia) dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por los integrantes y patrocinante.
    • Original y 3 copias de la escritura o instrumento privado de cesión o de constitución, modificación, cesión o cancelación del derecho real correspondiente con firmas certificadas por escribano y sellado en D.G.R.
    • Constancia original del asentimiento conyugal prescripto por el art. 1277 del Código Civil, en su caso, lo cual podrá resultar del instrumento indicado en el punto (C) anterior y deberá satisfacer iguales recaudos de autenticidad. Este requisito también deberá ser cumplido en el caso que la modificación comporte una extensión de derechos en el usufructo de cuotas.
    • En la cesión de cuotas, deberá acompañarse la constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia conforme lo establecido por el art. 152 segundo párrafo de la Ley Nro 19.550.
    • Impuesto sellos: 10%o (1,00%) art.2 inc. 24 apartado b) Ley 6794, sobre el monto cedido.
    • Publicación por un (1) día en Boletín Oficial indicando:
      • Fecha del instrumento;
      • Datos completos de cedente y cesionario;
      • Cantidad, porcentaje y valor nominal de las cuotas cedidas actualizadas;
      • Si hubiera modificación de la gerencia, debe publicarse en el Boletín Oficial.

    8.2 Sociedades de personas. Cesión de partes de interés

    Requisitos:
    • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
    • Solicitud de inscripción de cesión de la parte dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por los integrantes y patrocinante.
    • Original y 3 copias de la escritura o instrumento privado con firmas certificadas por escribano y sellado en D.G.R. conteniendo (i) el acto de cesión y (ii) el resolución social respectivo conforme lo previsto por los arts. 131, 139 y 145 de la Ley Nro 19.550.
    • Constancia original del asentimiento conyugal prescripto por el art. 1277 del Código Civil, en su caso, lo cual podrá resultar del instrumento indicado en el punto (C) anterior y deberá satisfacer iguales recaudos de autenticidad.

    MATRICULAS INDIVIDUALES

    1. Inscripción de Personas Humanas (ex comerciantes)

    Requisitos:
    • Escrito con datos de identificación completo (nacionalidad, D.N.I., estado civil, domicilio real y comercial, etc.) y patrocinio.
    • Certificado de residencia.
    • Acta de nacimiento.
    • Certificado de reincidencia.
    • Informe del registro público sobre quiebras, concursos preventivos e inhibiciones.
    • Declaración jurada de la "Condición de Persona Expuesta Políticamente".
    • Pago de Tasa Retributiva de Servcios, más sellado de actuación según lo especificado en el encabezado.
    • Por la reinscripción de matricula de personas humanas se debe abonar $29

    2. Despachante de aduana

    Requisitos:
    • Escrito con datos de identificación completo (nacionalidad, D.N.I., estado civil, domicilio real y comercial, etc.) y patrocinio.
    • Título habilitante.
    • Certificado de residencia.
    • Acta de nacimiento.
    • Certificado de reincidencia.
    • Informe del registro público sobre quiebras, concursos preventivos e inhibiciones.
    • Declaración jurada de la "Condición de Persona Expuesta Políticamente".
    • Pago de Tasa Retributiva de Servcios, más sellado de actuación según lo especificado en el encabezado.
    • Por la reinscripción de matricula de personas humanas se debe abonar lo establecido por la reglamentaci&oacue;n

    3. Inscripción de martillero

    Requisitos:
    • Solicitud de Inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por el interesado y patrocinante, denunciando domicilio.
    • Pago de Tasa Retributiva de Sercicios, más sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
    • Acta de Nacimiento legalizada.
    • Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero con cinco años como mínimo de residencia en el país (Ley 5533).
    • Título universitario expedido o revalidado en la República con arreglo a la última reforma Ley 25.028.
    • Tener domicilio real en la provincia por dos (2) años como mínimo acreditado en la 1° y 2° hoja del D.N.I.(fotocopia y original), ley 5533.
    • Planilla de antecedentes personales expedida por la Jefatura de Policia.
    • Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble, Prendario y Automotores para verificar si se encuentra o no inhibido.
    • Cumplidos los requisitos anteriores el Juez ordenará las publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco (5) veces en el término de diez (10) días, consignando el nombre, objeto de la inscripción, D.N.I. y domicilio real del solicitante (Ley 5533).
    • Por último se deberá presentar fianza a favor del Juez en lo Concursal, Societario y Registral: cumpliendo con la resolución interna de fecha 13/03/02 y que equivalga al doble que percibe mensualmente como básico un miembro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (Ley 5533). Si se trata de inmuebles en el acta de fianza ante escribano debe renunciar al derecho que le acuerda la ley sobre vivienda única art.5 Ley 6317.

    CONTRATOS ASOCIATIVOS

    1. Inscripción de U.T.

    Requisitos:
    • Solicitud de Inscripción dirigida al Juez de en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por uno de los gerentes y patrocinante.
    • Pago de Tasa Retributiva de Servicios e impuesto de sellos.
    • Instrumento de constitución de la U.T., conteniendo todos los requisitos del Art. 1464 y S.S. del Código Civil y Comercial de la Nación, certificadas y selladas en la Dirección General de Rentas.
    • Presentar el original y tres (3) copias certificadas. Impuesto Sellos: 10%o (1,00%) sobre el fondo común operativo.
    • Si uno (o más) de los integrantes fuera una Sociedad Comercial, se deberá adjuntar Resolución Social que dispone formar la U.T. Presentar cuatro (4) copias del acta certificada consignando su fecha y número de acta.
    • Publicación en Boletín Oficial conteniendo:
      • Nombre de la U.T.;
      • Fecha de instrumento de constitución;
      • Datos individuales de los integrantes de la U.T.;
      • Domicilio especial de la U.T.;
      • Fondo común operativo;
      • Plazo de duración;
      • Nombre y domicilio de representantes;
      • Objeto de la U.T.
    • Integración de capital en caso de responsabilidad no solidaria.

    2. Inscripción de A.C.

    Requisitos:
    • Solicitud de Inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por el representante y patrocinante.
    • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, mas sellado de actuación, según lo especificado en el encabezado.
    • Instrumento de constitución de la A.C., conteniendo todos los requisitos del Art. 1455 y S.S. del Código Civil de la Nación (original y 3 copias).
    • Impuesto Sellos: 10%o (1,00%) del Fondo Común Operativo.
    • Si uno de los integrantes fuera una Sociedad Comercial, se deberá adjuntar Resolución Social que aprobó la conformación de la agrupación en copia certificada (original y 3 copias).
    • La denominación se forma con un nombre de fantasía integrado con la palabra "agrupación".

    OTROS ACTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN

    1. Medidas cautelares y gravámenes

    Las medidas cautelares y gravámenes y su levantamiento se registran mediante un oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso. En dicho instrumento deben constar debidamente individualizados la sociedad, el socio (con nombre y apellido y DNI) en relación a cuya participación (cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado) se debe anotar la traba o el levantamiento de la medida y el monto (capital, intereses y costas) de ésta.

    Importante:
    Tener presente que el Registro Público no tiene a su cargo llevar registros de acciones de sociedades anónimas ni partes de capital comanditario de sociedades en comandita por acciones, por lo que la anotación de medidas cautelares y gravámenes relativas a ellas debe ser solicitada directamente a la sociedad emisora, para que ésta practique la anotación correspondiente en el libro previsto en el art. 213 de la Ley Nro 19.550.

    2. Transferencia de fondo de comercio

    Requisitos:
    • Pago de Tasa Retributiva de Servicios, más sellado de actuación.
    • Solicitud de Inscripción dirigida al Juez en lo Concursal, Societario y Registral, firmado por los interesados y patrocinante.
    • Contrato de transferencia del fondo de comercio (original y tres (3) copias con firmas certificadas) selladas en la Dirección Gral. de Rentas. Impuesto Sellos: 10%o (1,00%) sobre el capital transferido, art. 2 inc.24 apartado g) Ley 6794.
    • Libre deuda previsional (Ley 14.499) y certificado de conducta fiscal expedido por la Dirección General de Rentas de Santiago del Estero.
    • Pago del impuesto de sellos.
    • Publicación por cinco (5) días en Boletín Oficial y diario del medio por cinco (5) días, con fecha anterior (10 días) a la firma del instrumento de transferencia de fondo.

    SOCIDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

    Requisitos para inscripción de SAS

    1.- Nota de solicitud de inscripción, y rúbrica de libros, con timbrado de $ 20 *.

    2.- Constancia de reserva de nombre, realizada en forma previa con timbrado de $20**.

    3.- Tasa Retributiva de Servicios $ 300 (Resolución Gral. 7285/2019), por la inscripción, más $ 300 por cada libro a rubricar.

    4.- Instrumento Constitutivo por instrumento público o privado con firmas certificadas por notario.- (Un ejemplar original y tres copias) ***.-

    5.- Impuesto de sellos abonado por el contrato 1‰ sobre el capital.-

    6.- Constancia de la publicación prevista por el art. 37 de Ley 27.349 ****.-

    7.- Acreditación del aporte del capital social conforme al Art 42 de Ley 27.349. En caso de tratarse de aportes en dinero en efectivo, el depósito se harán en la cuenta especial para SAS, Banco Santiago del Estero, Sucursal Tribunales, N° 975465/65

    8.- Timbrado por cada hoja de las actuaciones producidas $ 10.

    9.- Carpeta tres solapas para el legajo correspondiente.

    * Para la inscripción inmediata, se recomienda el uso del modelo de solicitud publicado por el Registro Público.

    ** Se recomienda la reserva de la denominación, en forma previa a la confección y suscripción del instrumento constitutivo, para evitar observaciones por homonimia o paranomia.

    *** En caso de usarse el modelo de instrumento constitutivo publicado por el Registro Público, no se requiere visado previo de la Dirección de Personas Jurídicas, ni del Ministerio Público Fiscal para su inscripción.

    **** Puede utilizarse el modelo tipo de edicto para la publicación

    Modelo Edicto SAS

    Modelo de Contrato Constitutivo de SAS

    Nota de Solicitud de Inscripción


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