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Términos y Condiciones de Uso del Correo Electrónico

institucional del Poder Judicial de Santiago del Estero

1. Introducción

El Poder Judicial de Santiago del Estero reconoce la importancia del uso de las comunicaciones electrónicas para intercambiar información como parte del quehacer diario de la comunidad Judicial. Además promueve su uso para apoyar la gestión administrativa y la misión de servicio. Para ello, el Poder Judicial provee variados servicios y facilidades de comunicación electrónica, como lo es el correo electrónico, el cuál se puede fortalecer mediante el uso de Firma Digital.

Este documento complementa e integra las Políticas de Seguridad de los Recursos Informáticos y no sustituye o contradice ninguna de sus partes a los ya existentes.

2. Objetivos

Los Términos y Condiciones de uso del Correo Electrónico institucional del Poder Judicial de Santiago del Estero tienen como objetivo proveer de principios, reglas y procedimientos para el uso eficiente, adecuado y seguro de los recursos electrónicos que se utilizan para intercambiar o publicar información como lo son el correo electrónico (e-mail), los servicios de mensajes instantáneos y notificaciones electrónicas.

3. Finalidad

Regular el uso, unificar criterios técnicos y administrativos sobre el servicio de correo electrónico institucional, asegurando y facilitando una eficiente comunicación tanto interna como externa.

Este documento tiene el propósito de comunicar que el correo electrónico institucional constituye un medio oficial para la transmisión de mensajes y documentos a través de la red institucional, así como por Internet.

Además, incluye las normas para el uso apropiado de los sistemas de correo electrónico del Poder Judicial de manera que se garantice el mayor rendimiento y seguridad de los sistemas de información y de las cuentas de correo electrónico de los usuarios.

Específicamente este documento establece:

      • La autoridad competente para el uso de los sistemas de correo electrónico administrados por el Poder Judicial.

      • Las responsabilidades relacionadas con el mantenimiento y el uso del correo electrónico.

      • Las pautas para mantener la seguridad, privacidad y confidencialidad del correo electrónico.

      • Los usos indebidos del servicio que puedan causar algún tipo de responsabilidad civil o penal por daños a terceros o a la imagen institucional del Poder Judicial.

4. Alcance

Las normas establecidas en este documento son de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios que dispongan un correo electrónico asignado en el dominio de JUSSANTIAGO.GOV.AR.

Este Reglamento y Procedimiento se aplica a todos los usuarios de los sistemas de comunicación electrónica, además de personas externas quienes presten o reciban algún servicio. Asimismo se aplica a todos los recursos de comunicación electrónica que pertenecen o son manejados por el Poder Judicial de Santiago del Estero, u otros recursos provistos por el Poder Judicial a través de contratos, acuerdos o convenios institucionales.

5. Definiciones

              A los efectos de la aplicación del presente reglamento los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:

        • Correo electrónico(e-mail en inglés): es un servicio de red que permite a usuarios a enviar y recibir mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos.

        • Usuario: es la persona, oficina, organización o grupo de personas a quien el Poder Judicial asigna una cuenta de correo electrónico.

        • Buzón de correo: es el área para almacenar los mensajes de correo electrónico procesados en un servidor.

        • Archivo adjunto: es un archivo que se transmite junto a un mensaje de correo electrónico.

        • Dominio: se entiende que un dominio de Internet es un nombre base que agrupa a un conjunto de equipos o dispositivos. Permite proporcionar nombres de equipos mas fácil de recordar que una dirección numérica de Internet.

        • Abuso en Correo Electrónico (ACE): son diversas actividades que trascienden los objetivos habituales del servicio de correo y perjudican directa o indirectamente a los usuarios. Algunos de los términos habitualmente asociados en Internet a estos tipos de abuso son spam, correo basura, correo no solicitado, etc.

        • Esta actividades catalogadas como ACE, pueden clasificarse en dos (2) grandes grupos:

            • Difusión de contenido inadecuado: Contenido ilegal por naturaleza (todo el que constituya complicidad con hechos delictivos). Ejemplos: apología del terrorismo, programas sin licencias, pornografía infantil, amenazas, estafas, esquemas de enriquecimiento piramidal, virus o código malicioso, etc.

            • Difusión masiva no autorizada: es el envío de forma masiva de publicidad o cualquier otro tipo de correo no solicitado. Esto se considera inadecuado por varios motivos, pero principalmente éste: el anunciante descarga en transmisores y destinatarios el coste de sus operaciones publicitarias, tanto si quieren como si no. Es comúnmente conocido como Spam.

6. Responsabilidad

Las autoridades de cada oficina tienen la responsabilidad de:

      • Determinar a qué personas internas y a que personas externas, pero relacionadas a su organismo, se les autorizará a tener una cuenta del correo electrónico oficial y autorizar la misma.

      • Determinar qué oficina de su unidad será responsable para la administración, la seguridad y el procedimiento para supervisar el sistema de correo electrónico.

    El área de Coordinación de Redes y Telecomunicaciones tiene la responsabilidad de:

        • Asignar una cuenta de correo electrónica a las personas autorizadas a recibir este servicio.
        • Preparar el sistema de Administración de Correo Electrónico en caso que su unidad administre un sistema de correo electrónico.
        • Capacitar a los usuarios en el uso correcto del Correo electrónico del Poder Judicial.


    Los usuarios de correo electrónico del Poder Judicial tienen la responsabilidad genérica de:

        • Conocer la política de la Institución, expresada en el documento de Políticas de Seguridad de los Recursos Informáticos (Acordada del 5 de Mayo de 2008).

        • Cumplir con las normas para el uso y manejo del correo electrónico, establecidas en el presente documento de Términos y Condiciones.

        • Notificar por escrito, cualquier uso indebido o distinto del autorizado por el presente reglamento a la Prosecretaria de Informática, o a la persona u oficina que administre el correo electrónico.

    7. Privacidad y Confidencialidad de la Información

    El Poder Judicial garante de los principios de libertad de expresión, privacidad y confidencialidad de la información ofrece en el servicio de correo electrónico, adecuados niveles de protección similares a los proporcionados en otros medios tradicionales de comunicación. El Poder Judicial no realizará monitoreo o inspecciones de un buzón de correo electrónico sin el consentimiento del usuario, salvo en las circunstancias que se detallan mas adelante en esta misma sección. En estos casos, expresamente consignados, el Poder Judicial puede -a través del procedimiento establecido- inspeccionar y cerrar un buzón o copiar la información de éste para prevenir la alteración, destrucción y pérdida de información, sin el consentimiento del usuario del correo electrónico, conforme a la ley aplicable. Los supuestos son :

        • Requisitoria de autoridad competente por denuncia o requerimiento legal.

        • Sospecha de violación de la política interna de la institución o de las leyes vigentes
        • Circunstancias de emergencia, donde no actuar pudiera repercutir gravemente en el servicio del Poder Judicial.

    8. Disposiciones Generales

    8.1. Del Correo Electrónico (e-mail)

    8.1.1 Tipos de cuentas de correo electrónico:

    Cuentas de correo personales

    Son las usadas por personas que revisten las siguientes categorías o pertenecen a alguno de los siguientes agrupamientos:

    • Magistrados

    • Funcionarios
    • Jefes de áreas administrativas.
    • Empleados
    • Otras personas que soliciten formalmente para uso justificado.

    El responsable de una cuenta de correo personal es el titular (usuario) de la misma. Sólo se permite una cuenta de correo personal por persona.

    Cuentas de correo no personales o de organismos

    Además de las cuentas de correo personales los responsables de las distintas oficinas del Poder Judicial podrán solicitar cuentas de correo no personales o de organismos siempre que estén justificadas y sean necesarias para el normal funcionamiento de la misma.

    Las cuentas de correo no personales estarán vinculadas a una oficina del Poder Judicial, siendo la autoridad del organismo el responsable de la cuenta.

    Cuando las circunstancias lo requieran, la autoridad de la oficina podrá delegar el uso de la cuenta de correo no personal a una o más personas, siempre que tengan relación formal con el Poder Judicial y realicen labores dentro de la oficina en cuestión. La delegación se hará efectiva en el mismo momento en que el jefe de la oficina comunique la clave de acceso al servicio al resto de usuarios de la cuenta.

    En caso de cambio de autoridad del organismo, la nueva autoridad deberá informar al Área de Redes y Telecomunicaciones para tomar los recaudos pertinentes (cambio de contraseña, etc).

    Las cuentas de correo no personales no pueden ser usadas bajo ningún concepto para otros fines que no sean los propios de la oficina a la que pertenece y que motivaron su creación. Dichos usos están determinados en el presente documento sobre Términos y Condiciones.

    8.1.2 - Formato de las cuentas de correo electrónico institucionales del Poder Judicial de Santiago del Estero

    Las cuentas de correo electrónico tendrán un nombre (login) y un dominio de correo. El formato de las cuentas de correo electrónico personales será: napellido@jussantiago.gov.ar, donde "n" constituye la inicial del nombre seguido del apellido del usuario y, para las cuentas de correo no personales, el formato será: nombre_organismo@jussantiago.gov.ar.

    En caso de que el cambio de login se produzca, es responsabilidad del usuario informar del cambio de su dirección de correo a las personas o sistemas a los que les pudiera constar la antigua dirección; asimismo se recomienda el cambio de la dirección antigua por la nueva en cualquier documento en el que este inserta la antigua, sea cual fuere el soporte físico del documento (papel, electrónico, magnético, etc.)

    No obstante, el usuario podrá recibir en su nueva casilla de correo todos los e-mails enviados a su antigua dirección, por un plazo de 30 días.

    8.1.3 - Límites y Parámetros de gestión de Correo Electrónico

    Se aplicarán con carácter general los siguientes límites y parámetros al momento de gestionar el servicio de correo electrónico:

        • Tamaño del buzón: 200 MB.

        • Tiempo máximo de inactividad de una cuenta: 60 días.
        • Antigüedad máxima de una dirección de correo bloqueada para cancelar: 30 días.
        • Tamaño máximo de archivo adjunto entrante y saliente: 5 MB.

    8.1.4 - Estados de una Cuenta de Correo Electrónicos

    La referencias tendrán en cuenta los siguientes estados de una cuenta de correo:

        • Activa: una cuenta de correo está activa cuando puede enviar y recibir mensajes con normalidad.

        • Inactiva: Una cuenta de correo se considera inactiva cuando no se registra actividad (ingreso a la cuenta, envío de correo, etc), por parte de un usuario.
        • Bloqueada: Una cuenta de correo está bloqueada cuando no puede recibir mensajes. Las causas de este bloqueo pueden ser algunas de las mencionadas a continuación:
            • por haberse llenado el buzón de correo.

            • por haberse cumplido el plazo de inactividad de una cuenta de correo establecidas en el punto anterior.

        • Cancelada: una cuenta de correo cancelada es una cuenta eliminada. Los mensajes dirigidos a una cuenta cancelada son rechazados devolviendo un mensaje de “cuenta de correo desconocida o inexistente”. Una casilla puede eliminarse por solicitud del usuario, por haberse cumplido el plazo de antigüedad máxima de una cuenta bloqueada establecido en el punto anterior, por cese de actividad en el Poder Judicial (renuncia, despido, muerte) o bien por cambio de nombre de un organismo.

    8.2 - Del usuario

    El usuario de una cuenta de correo electrónico del Poder Judicial se compromete a aceptar y cumplir los siguientes términos y condiciones que con carácter general se aplican a todos los servicios:

        • Los usuarios son completamente responsables de todas las actividades realizadas con sus cuentas de correo en la organización.

        • No deberán facilitar u ofrecer la cuenta de correo personal (la clave de acceso al servicio) a terceras personas.

        • Debe ser consciente de los términos, prohibiciones y perjuicios indicados en el Capítulo 8.3 del presente sobre “Uso indebido del Correo Electrónico”

        • Se encuentra expresamente invalidada la utilización en Outlook Express, Thunderbird o en cualquier otro cliente de correo electrónico, de toda otra configuración de correo que no sea el institucional para fines ajenos al Poder Judicial.

        • No se permitirá la configuración del correo saliente por otro servidor, que no sean los utilizados en el Poder Judicial.

        • El correo electrónico es una herramienta para el intercambio de información entre personas, y no, una herramienta de difusión masiva e indiscriminada de información. Para ello existen otros canales mas adecuados y efectivos, no resulta correcto el envío de correo a personas que no desean recibirlo. Si las autoridades del Poder Judicial reciben quejas, denuncias o reclamaciones por estas prácticas se tomarán las medidas sancionatorias adecuadas a la falta descripta.

        • Constituye una contravención a este reglamento la realización de cualquier abuso de los tipos definidos en el capítulo 8.3 “Uso indebido”, además de las siguientes actividades:

          • utilizar el correo electrónico para cualquier propósito comercial o financiero.

          • participar en la propagación de cartas encadenadas o en esquemas piramidales o temas similares. O la distribución de forma masiva de grandes cantidades de mensajes con contenidos inapropiados para nuestra organización.

          • La suscripción a foros de discusión, listas de distribución y/o grupos de noticias utilizando la cuenta de correo institucional.


    Para asegurar un normal funcionamiento del servicio y un uso eficiente de los recursos del sistema de correo el usuario se compromete a:

        • Revisar periódicamente su correo.

        • Comunicarse con los administrador de correo electrónico del Poder Judicial cuando prevea no poder revisar el correo durante un intervalo de tiempo largo.

        • Avisar de cualquier incidencia que pueda surgir y que estime puede afectar al normal comportamiento del servicio.

    Si, en el ejercicio de sus funciones, el personal informático detectara cualquier anomalía que muestre indicios de usos ilícitos o contrarios a esta reglamentación, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente del Poder Judicial.

    8.3 - Uso indebido del Correo Electrónico

    Los usos indebidos (que pueden constituir también usos ilegales) del correo electrónico del Poder Judicial pueden acarrear sanciones institucionales. Estos usos incorrectos incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

        • Enviar mensajes o material no solicitados que sean fraudulentos, difamatorios, discriminatorios, ofensivos, intimidantes, o de naturaleza amenazante.

        • Intentar o apoderarse de claves de acceso de otros usuarios.

        • Intentar acceder y/o modificar mensajes de otros usuarios.

        • Usar el servicio de correo electrónico del Poder Judicial para propósitos no laborales, fraudulentos, comerciales o publicitarios.

        • Enviar mensajes destructivos, obscenos o que contengan opiniones que atenten contra la dignidad o el honor de terceros.

        • Utilizar el correo electrónico en suscripciones a listas de correos electrónicos o foros externos que no tengan relación con sus funciones dentro del Poder Judicial.

        • Utilizar algún mecanismo que intente ocultar la identidad del emisor de correo electrónico.

        • Hacer uso del correo institucional para la divulgación de información confidencial en contravención a lo estipulado en el Art. 34 del Reglamento Interno del Poder Judicial, la Ley 25.326 de Protección de datos personales, Ley 6.784 de ética en el ejercicio de la función pública, y Ley 25.164 de regulación de empleo público nacional

    9 - Acciones disciplinarias o sanciones

    Cuando se determine de modo fehaciente la contravención, por parte de algún usuario de equipamiento informático perteneciente a este Poder Judicial, del Marco Normativo denominado “Políticas de Seguridad de los Recursos Informáticos” implementado por Acordada de fecha 05/05/08, o de lo dispuesto en el presente, se aplicarán las medidas correctivas y disciplinarias necesarias de acuerdo con la gravedad de la infracción y conforme a las normas establecidas en la reglamentación vigente.

    En caso que el usuario no sea empleado del Poder Judicial, el Presidente o la persona que éste designe, podrá requerir el asesoramiento tecnico del Area Informática a fin de determinar la acción a seguir.

    10 – Instrumentación

    La adhesión expresa a este documento se efectuará por ante el área que coordina la administración de las Redes y Telecomunicaciones de la Prosecretaría de Informática de este Poder.

    La misma será exigida al momento de solicitar la cuenta de correo electrónico (e-mail), los servicios de mensajes instantáneos y notificaciones electrónicas.

    El usuario que no haya comprendido completamente alguno de estos items podrá enviar un mensaje a la dirección administrador@jussantiago.gov.ar solicitando la aclaración correspondiente.


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