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Consejo de la Magistratura

Santiago del Estero

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y DESENVOLVIMIENTO DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES

Adecuado a la Ley Nº 6811

1º Parte: DISPOCISIONES GENERALES

Art. 1º.- El Consejo de la Magistratura funcionará en su propia sede, calle Tucumán Nº 377 de la Ciudad Capital, quedando facultado para su modificación, cuando las circunstancias así lo aconsejen, a los fines del mejor desenvolvimiento del mismo.

Art. 2º.- La Secretaría del Consejo de la Magistratura desarrollará su actividad en las dependencias de la sede del Consejo de la Magistratura. En la misma, deberán inscribirse los aspirantes a ocupar los cargos vacantes de Magistrados de los Tribunales Inferiores y del Ministerio Público.

Art. 3º.- El Consejo de la Magistratura se reunirá por los menos una vez al mes, bajo la Presidencia de su Titular, quien podrá convocar al Cuerpo todas las veces que fundadamente fuera necesario o cuando tres de sus miembros lo requieran por escrito. La convocatoria se anunciará al término de la sesión o en su defecto con tres días de antelación en el domicilio que los Consejeros hubieren denunciado, salvo casos de urgencia en que la convocatoria podrá efectuarse de inmediato.

Art. 4º.- Sólo los Miembros Titulares constituirán el Consejo de la Magistratura y su número se tendrá en cuenta para la determinación del quórum requerido para realizar sesiones y demás efectos. Por consiguiente, los Miembros Suplentes sólo formarán parte del Consejo de la Magistratura, en los casos previstos en el Artículo 14º de la Ley 6.811, debiendo incorporarse con los mismos derechos y obligaciones que el Titular.

Art. 5º.- La Presidencia del Consejo de la Magistratura será ejercida por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, siendo su reemplazante el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º del mismo, en su orden, previo Juramento de Ley.

Art. 6º.- La asistencia de los Miembros Titulares del Consejo de la Magistratura es obligatoria. El Miembro que debidamente notificado faltare sin aviso previo y/o justificación a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, dentro del año calendario, podría ser considerado incurso en causal de mal desempeño de sus funciones (Artículo 194, último párrafo de la Constitución de la Provincia.

Art. 7º.- En caso de vacancia de algún cargo de Miembro Titular y Suplente del Consejo, el Presidente comunicará dentro del término de 48 horas de producida la vacante con indicación de la causa al Excmo. Superior Tribunal de Justicia a la Honorable Legislatura y/o al Colegio de Abogados, según corresponda a fin de que procedan a su cobertura, conforme lo dispuesto por la Ley 6.811.

Art. 8º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Magistratura, las previstas en el Artículo 19º de la Ley 6.811, con la reglamentación que se especifica en el presente artículo.

  1. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del Plenario a los funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura. No podrá designar funcionarios o empleados del Consejo de la Magistratura a los parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Consejeros. La designación de personal se comunicará en la reunión inmediata posterior a la fecha de la misma.

  2. A los efectos del inciso 6 del Artículo 19º de la Ley 6.811, se aplicará al Personal Administrativo del Consejo de la Magistratura el régimen disciplinario establecido en el Estatuto del Empleado Público Provincial.

  3. Elevar trimestralmente al Plenario del Consejo de la Magistratura, un informe de los gastos, conforme las atribuciones establecidas en el Artículo 19º inciso 9 de la Ley 6.811.

  4. Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual del Consejo de la Magistratura, para ser presentado al Plenario del Cuerpo, hasta el 15 de Septiembre de cada año.

  5. Promover, auspiciar y organizar cursos, seminarios y/o jornadas de capacitación, ad referéndum del Plenario.

Art. 9º.- El Consejo de la Magistratura llevará obligatoriamente, los Libros a los que hace referencia el Artículo 20º de la Ley 6.811 y estarán a cargo del Secretario, con excepción del Libro de Gastos y de Inversiones que estará a cargo del Contador del Cuerpo. Los Libros antes mencionados deberán ser habilitados, foliados y rubricados por el Presidente y Secretario del Consejo de la Magistratura.

Art. 10º.- El Secretario del Consejo de la Magistratura será designado, previa convocatoria pública para cubrir el cargo. Los abogados que se presenten deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 21º de la Ley 6811 y solicitar su inscripción mediante nota, acompañando con la misma la siguiente documentación: fotocopia de Documento Nacional de Identidad, con la constancia de último domicilio, título original de Abogado (Analítico) que deberá ser exhibido en Secretaría para su certificación, constancia original de inscripción en la Matrícula Profesional de la Provincia, Certificado de Buena Conducta y Residencia. El estudio de antecedentes y entrevista será realizada por el Consejo en Pleno. La decisión que se adopte será con acuerdo de las dos terceras partes de los Consejeros Titulares, cuya resolución será irrecurrible. El Secretario del Consejo de la Magistratura tendrá idénticas incompatibilidades que los Secretarios del Poder Judicial.

Art. 11º.- Funciones del Secretario. Las funciones del Secretario son:

  1. Prestar asistencia directa al Presidente y al Plenario del Consejo.

  2. Disponer las citaciones a las sesiones del Plenario.

  3. Coordinar el trabajo administrativo de las Comisiones, conforme lo determine la reglamentación.

  4. Preparar el Orden del Día a tratar.

  5. Llevar y controlar los Libros previstos en el Artículo 20º de la ley 6.811.

  6. Redactar las Actas de Sesiones del Consejo consignando la nómina de los Consejeros presentes, los que faltaren con o sin aviso, los reparos, aprobaciones o correcciones del Acta anterior, los asuntos que traten y las resoluciones adoptadas por el Consejo.

  7. Cuidar el arreglo y conservación del archivo general y los medios de registración que hubiere ordenado el Cuerpo.

  8. Suscribir el cargo en todas las notas, expedientes u oficios dirigidos al Consejo de la Magistratura.

  9. Cumplir con las previsiones del Artículo 50º de la Ley 6.811..

  10. Ejercer toda otra función que sea asignada por el Presidente y/o el Consejo.

art. 12º.- Facultades del Consejo de la Magistratura. Serán las establecidas en el Artículo 16º de la Ley 6.811, con los siguientes incisos reglamentados: a) el inc. 9, "Aceptar renuncias de Consejeros, Funcionarios y Empleados de este Organismo y resolver recusaciones y excusaciones de los miembros del Consejo de la Magistratura. b) Inc.11. Disponer las contrataciones necesarias para el correcto desempeño del Consejo de la Magistratura, sujetándose a la Legislación vigente y aplicando en forma supletoria las disposiciones de contratación del Poder Judicial de la Provincia. Para ello, se deberá encomendar a una Comisión la realización de los procedimientos pertinentes, los que estarán sujetos a la aprobación final del Plenario, con carácter previo a la adjudicación respectiva. Cuando razones debidamente fundadas aconsejen el accionar urgente, el Presidente está facultado para hacerlo, debiendo rendir cuentas al Plenario.

Art. 13º.- Quórum. Validez de las Resoluciones. El quórum para el funcionamiento y la validez de las resoluciones será de cinco (5) Miembros, debiendo estar presentes por lo menos un (1) Miembro perteneciente a cada uno de los estamentos que componen el Consejo de la Magistratura. Las resoluciones se adoptarán por la simple mayoría de votos de los presentes, salvo los casos expresamente establecidos que exijan una mayoría agravada. En ningún caso los Consejeros podrán abstenerse de emitir opinión fundada, ni podrán abstenerse de votar, sin la autorización expresa del Consejo.

Art. 14º.- De las Comisiones de Seguimiento: créanse tres Comisiones Internas integradas por un Miembro de cada uno de los estamentos que conforman el Cuerpo. Los que serán elegidos por sorteo y se denominarán como 1, 2 y 3. La designación se realizará en la primera reunión ordinaria del Consejo de la Magistratura, de cada año calendario. Será competencia de las Comisiones, tomar conocimiento del desenvolvimiento de los Magistrados en lo que hace a la función jurisdiccional o administrativa, pudiendo solicitar los informes correspondientes. La oportunidad y elección del Organismo jurisdiccional objeto de seguimiento será decidido por el Plenario.

Art. 15º.- Denunciantes. Toda persona que tenga conocimiento de hecho u omisión imputable a un Magistrado de Organismos Inferiores del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia, que configure alguna de las causales de remoción previstas en el Artículo 178º de la Constitución Provincial, podrá denunciarlo ante el Consejo de la Magistratura. Tratándose de asociaciones o personas jurídicas, deberá el presentante acreditar la personería y facultad otorgada para interponer la denuncia.

Art. 16º.- Requisitos de la Denuncia. Serán las establecidas en el Artículo 49º de la Ley 6811.

Art. 17º.- Registro de Denuncias. Notificación. Serán las establecidas en el Artículo 50º de la Ley 6811.

Art. 18º.- Trámite: Cumplido con las instancias dispuestas por el Artículo 50º de la Ley 6811, las Denuncias serán distribuidas por orden de fecha de ingreso entre las Comisiones 1, 2 ó 3 (las mismas designadas a los fines del Artículo 14º del presente Reglamento). La Comisión entenderá sobre la admisibilidad de las Denuncias dentro de los diez (10) hábiles y elaborará un informe. En su caso, el Plenario del Cuerpo ordenará la instrucción de una Información Sumaria que será sustanciada por la misma Comisión y dictará la resolución respectiva, conforme los términos del Artículo 51º de la Ley 6.811. En caso de Denuncia considerada maliciosa se aplicará al Denunciante la sanción prevista en el Artículo 200º última parte de la Constitución de la Provincia. El monto de la multa deberá ser depositado en el Banco Santiago del Estero sucursal Tribunales, a la orden del Consejo de la Magistratura, en una cuenta especial habilitada para tal fin. Dicho importe ingresará al Patrimonio del Consejo de la Magistratura y será destinado a solventar gastos de funcionamiento de concursos

 

2º Parte: CONCURSOS

Art. 19º.- Para la provisión de los cargos previstos en el Artículo 24º de la Ley 6.811, el Presidente del Consejo de la Magistratura llamará a concurso dentro de los cinco días de haberse recibido la comunicación de la vacancia por el Superior Tribunal de Justicia, excepto el periodo de Feria Judicial.

Art. 20º.- La inscripción de los postulantes se recibirá durante el plazo de diez días hábiles, sin plazo de gracia. La convocatoria se publicará, en el Boletín Oficial, un diario de circulación provincial y otros medios de comunicación que determine el Consejo, por el término de cinco días, vencidos los cuales comenzará a correr el periodo de inscripción previsto. Se colocarán además avisos en las sedes de las distintas jurisdicciones judiciales de la Provincia, de las Universidades del medio, del Colegio de Abogados y sitio web del Consejo de la Magistratura y de otras Instituciones.

I. ETAPAS DE PROCEDIMIENTO

Art. 21º.- El proceso de selección comprende las siguientes etapas:

a) Evaluación de Antecedentes

  1. Prueba de Oposición

c) Entrevista Personal

Art. 22º.- Los aspirantes serán evaluados con un máximo de cien (100) puntos los que se distribuyen de la siguiente manera: a) Evaluación de Antecedentes hasta veinticinco (25) puntos, b) Prueba de Oposición hasta cincuenta (50) puntos y c) Entrevista Personal hasta veinticinco (25) puntos.

II. INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO

Art. 23º.- Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspire y detallar sus antecedentes acompañando una fotografía tipo carnet de cuatro por cuatro (4x4) y fotocopia de los documentos que acrediten la información suministrada, con su correspondiente certificación notarial o judicial.

Art. 24º.- El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas para el cargo en concurso.-

Art. 25º.- El concursante no podrá incorporar nuevos títulos o antecedentes luego del vencimiento del periodo de inscripción.

Art. 26º.- El aspirante que estuviere registrado deberá inscribirse en la forma prevista en la convocatoria, indicando número de legajo y adjuntando sólo los nuevos antecedentes. Los legajos deberán ser conservados por el término de diez (10) años.

Art. 27º.- Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada. La comprobación de que un concursante haya incluido en ella datos falsos u omitido la denuncia de circunstancias que debía poner de manifiesto conforme con este reglamento, dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere depararle su conducta.

Art. 28º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento y en las bases del llamado a concurso, lo que así declarará bajo juramento en el formulario correspondiente.

Art. 29º.- En la solicitud deberán indicarse los datos que se enumeran a continuación y adjuntarse a ella las constancias que también se señalan:

  1. Nombres y apellidos completos del postulante;

  2. Domicilio real actual y anteriores en el plazo de cinco años, número de teléfono y dirección de correo electrónico si los tuviere;

  3. Si es argentino nativo o naturalizado;

  4. Certificado del Residencia y de Buena Conducta:

  5. Fotocopia de documento de identidad con la constancia del último domicilio;

  6. Nombres y apellidos completos de los padres;

  7. Estado civil;

  8. Constancia de inscripción en la matrícula y antecedentes disciplinarios expedidos por el Colegio de Abogados.

  9. Título de abogado cuyo original deberá ser exhibido en Secretaría;

  10. Antecedentes académicos y profesionales que tengan relación con el cargo concursado;

  11. Títulos que posee afines al cargo, con indicación de fecha y organismo de expedición;

  12. Nómina de obras y trabajos publicados con mención de fecha y lugar de publicación;

  13. Cargos desempeñados dentro o fuera de la Administración de Justicia con fechas de nombramiento y cese y, en su caso, motivo de éste, así como licencias concedidas en los últimos cinco años, con indicación de su duración y causa;

  14. Conferencias dictadas, mesas redondas de las que haya participado, seminarios en los que haya sido disertante, jornadas, congresos, o simposios en los que hubiera participado como expositor, con mención de fecha, lugar e institución patrocinante;

  15. Congresos, jornadas, simposios, conferencias, mesas redondas en los que haya participado sin ser expositor indicando en qué calidad lo ha hecho siempre que pueda vincularse con el cargo al que aspira;

  16. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas o cualquier otro reconocimiento recibido;

  17. Instituciones científicas, profesionales, instituciones intermedias y Organizaciones No Gubernamentales a las que pertenezca, calidad que revista en ellas y cargos en los que se hubiera desempeñado;

  18. Becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero;

  19. Trabajos de investigación originales;

  20. Sanciones disciplinarias impuestas, con indicación de fecha y motivo;

  21. Otros antecedentes que tengan vinculación con el cargo concursado o abone la formación integral para el desempeño del mismo.

El interesado deberá acompañar al inscribirse toda la documentación probatoria con respecto a los datos consignados precedentemente, bajo pena de descalificación.

Art. 30º.- Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial Nacional o Provincial deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y –en su caso- egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias, sanciones disciplinarias con indicación de fecha y motivo. Podrán además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez e indicar aquellos que hubiesen sido objeto de comentarios.

Art. 31º.- Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado como Magistrados y/o Funcionarios, deberán indicar si han incurrido en pérdida de jurisdicción o si han sido o fueren objeto de denuncias, de acusación, de enjuiciamiento, de juicio político o de trámite de remoción con copia certificada de la documentación en la que conste el modo en que esas actuaciones hayan concluido en su caso. Podrán, además acompañar copias de sus sentencias, dictámenes, informes, etc. que consideren más importantes hasta un número máximo de diez, e indicar aquellos que hubiesen sido objeto de publicaciones y/o comentarios especializados.

Art. 32º.- El Consejo de la Magistratura practicará una primera selección de los inscriptos, eliminando aquellos que no reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Tribunales para el cargo concursado.

 

III. PROCESO DE SELECCIÓN

a) Evaluación de Antecedentes

Art. 33º.- La calificación de todos los antecedentes no podrá superar los veinticinco (25) puntos, asignándose trece (13) puntos para los antecedentes académicos y doce (12) puntos para los antecedentes profesionales.

Art. 34º.- La evaluación de los antecedentes de los aspirantes será fundada. Los antecedentes académicos se calificarán hasta trece (13) puntos según los siguientes criterios:

  1. Se reconocerá hasta seis (6) puntos por la obtención de título de Doctor en Derecho, hasta cuatro (4) puntos por título de Maestría con tesis aprobada y hasta tres (3) puntos por título de Especialización con validez oficial. Se tendrá en cuenta en todos los casos la materia del cargo que se concursa, sin perjuicio de la merituación de títulos de postgrado en otras ramas jurídicas que hacen, igualmente, a la formación académica del profesional. La sumatoria de estos antecedentes no podrá superar los seis (6) puntos.

  2. Se concederá hasta uno y medio (1 y ½ ) punto por obras y trabajos publicados de carácter científico-jurídico valorando la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir. El mismo puntaje por premios, distinciones académicas, menciones honoríficas o cualquier otro reconocimiento recibido, becas, pasantías o similares en el país o en el extranjero. No podrá superar la sumatoria de uno y medio (1 y ½ ) punto.

  3. Se otorgará hasta uno y medio (1 y ½ ) punto por el ejercicio de la docencia e investigación universitaria, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron, las tareas, los cargos desempeñados y su antigüedad y la naturaleza de las designaciones.

  4. Se valorará hasta uno y medio (1 y ½ ) punto y sobre las mismas pautas por conferencias dictadas, mesas redondas de las que haya participado, seminarios en lo que haya sido disertante, jornadas, congresos o simposios en los que hubiera participado como expositor con mención de fecha, lugar e institución patrocinante.

  5. Hasta uno y medio (1 y ½ ) punto por asistencia a postgrados e igual puntaje por asistencia a congresos, jornadas, simposios, conferencias y mesas redondas en los que haya participado sin ser expositor, indicando en qué calidad lo ha hecho, siempre que pueda vincularse la materia con el fuero del cargo que se concursa.

  6. Se concederá hasta uno (1) punto por pertenecer o haber pertenecido a instituciones científicas profesionales, instituciones intermedias u organizaciones no gubernamentales, acreditando calidad en que revista y cargos en los que se hubiere desempeñado. La sumatoria de estos antecedentes no podrá superar un (1) punto.

Art. 35º.- Se reconocerá hasta doce (12) puntos por los antecedentes profesionales con ajuste en las siguientes pautas:

  1. Se concederá hasta ocho (8) puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los periodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. La valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad jurídica de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en ellos, como así también por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico. Se considerará exclusivamente los periodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el desempeño de funciones públicas se tendrá en cuenta los cargos desempeñados, los periodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. El ejercicio profesional quedará acreditado para los abogados que se desempeñen en auditorías o asesorías letradas de la Administración Pública, por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que no tuviere un carácter meramente administrativo.

La ponderación de estos antecedentes se hará en forma integral. La calificación se establecerá sobre la base de elementos de prueba (escritos presentados y otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa), que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propia del cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del postulante.

b) Se otorgará hasta cuatro (4) puntos adicionales a los indicados a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate y los resultados obtenidos.

Art. 36º.- En la evaluación de antecedentes, se tendrá en cuenta si el aspirante ha sido objeto de sanciones disciplinarias con indicación de fecha y motivo y en caso de verificarse las mismas podrá el Consejo de la Magistratura deducir del puntaje total obtenido en esta etapa, hasta un máximo de cinco (5) puntos teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que provocara la sanción.

b) Oposición

Art. 37º.- El examen de oposición constará de dos partes: la primera consistirá en un examen escrito sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir, debiendo evaluarse tanto la formación teórica como la capacitación práctica, y la segunda parte consistirá en un examen oral mantenido por los aspirantes con los miembros del cuerpo, el que versará sobre los siguientes aspectos:

    1. Criterios prácticos para la resolución de casos reales.

    2. Conocimientos en la materia concursada en lo relacionado a la legislación sustancial y formal, a la doctrina y jurisprudencia aplicables; también sobre la doctrina y jurisprudencia sobre la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y principios generales de las mismas.

Art. 38º.- La prueba escrita será evaluada con un puntaje máximo de veinticinco (25) puntos y el examen oral será evaluado con un puntaje de veinticinco (25) puntos de máximo.

Art. 39º.-Para participar del examen oral se requiere haber aprobado la evaluación escrita con un puntaje mínimo de quince (15) puntos sobre los veinticinco (25) asignados, equivalente al sesenta por ciento (60%) que establece el Artículo 33º de la Ley 6.811.

b.1 Examen Escrito

Art. 40º.- A los fines de la selección del caso, los integrantes del Consejo de la Magistratura, el día anterior a la fecha establecida para la prueba de oposición, presentarán seis (6) casos reales o imaginarios y posteriormente serán colocados en sendos sobres cerrados de similares características y no identificables, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día del examen. En dicha oportunidad y con suficiente antelación a la hora de la convocatoria, los funcionarios mencionados procederán al sorteo de uno de ellos y a su apertura en acto público, labrándose un acta. Posteriormente se procederá a la extracción de las copias necesarias, para ser distribuidas entre los inscriptos.

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Art. 41º.- Tendrán acceso a la sala donde se tomen los exámenes los concursantes convocados, los consejeros y los funcionarios y empleados autorizados del Consejo de la Magistratura, encargados de tareas auxiliares y de control. Los equipos informáticos destinados al examen, serán revisados y controlados por técnicos de la Secretaría de Informática Jurídica del Poder Judicial, de manera tal que los mismos sólo permitan el acceso a un procesador de texto, en presencia de los concursantes y Miembros del Consejo de la Magistratura. Los concursantes no podrán ingresar con computadoras, ni munidos de teléfonos celulares o de cualquier aparato de comunicación. Podrán utilizar textos legales vigentes, que aportarán personalmente. No podrán consultar obras de doctrina ni jurisprudencia. En caso de discapacidad física de algún aspirante, se facultará al Presidente a proveer los medios necesarios que posibiliten la realización del examen y garantice la igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Para ello, el aspirante deberá informar y acreditar su situación al momento de la inscripción.

Art. 42º.- En las hojas de los escritos -que deberá proveer selladas el Consejo de la Magistratura- se hará constar en el margen superior derecho un número clave que será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso.

Art. 43º.- Los concursantes deberán utilizar para el examen las hojas provistas por el Consejo de la Magistratura. En el momento de darse comienzo a la prueba de oposición el Secretario o el personal por él designado entregará a cada uno de ellos -junto con dichas hojas- un sobre en cuyo interior habrá una ficha con el número clave de identificación, destinada a ser completada con sus datos personales. La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.

Art. 44º.- La prueba tendrá una duración de cinco horas reloj como máximo.

Al concluir la prueba el postulante deberá entregar:

a) El sobre conteniendo la ficha con el número clave y los datos personales del concursante, que será cerrado en presencia del secretario o del personal por él designado. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o Secretario.

b) La prueba, que se guardará en una urna o sobre de mayor tamaño, será cerrado y lacrado por los mismos funcionarios. A cada postulante se le dará recibo de las hojas entregadas.

Art. 45º.- La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno y no podrá participar en tres llamados a concurso posteriores.

Art. 46º.- Al valorar la prueba se tendrá en cuenta la consistencia jurídica, la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber mayoría que concuerde en la calificación de esta prueba, la misma se asignará por el promedio de puntaje asignado por cada uno de los integrantes del Consejo.

Art. 47º.- Presentadas las calificaciones de la prueba escrita, el Consejo de la Magistratura procederá a la apertura de la urna o sobre conteniendo las claves; labrándose por Secretaría un acta en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes, al establecerse su correlación con la clave numérica.

Art. 48º.- Queda facultado el Consejo de la Magistratura, conforme lo determina el Artículo 35º de la Ley 6.811 a contratar juristas especializados a los fines de la confección de los exámenes.

b.2 Examen Oral

Art. 49º.- El examen oral será de acceso público quedando a criterio del Consejo de la Magistratura adecuar dicho acceso, de modo tal que no entorpezca el normal desarrollo del examen y versará sobre:

a) Criterios prácticos para la resolución de casos reales

b) Conocimiento de la materia concursada en lo relacionado a la legislación sustancial y formal, a la doctrina y jurisprudencia aplicable; a la doctrina y jurisprudencia sobre la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y principios generales de las mismas.

c) Cuestiones administrativas correspondientes al cargo en concurso.

Art. 50º.- El Examen Oral durará como máximo una (1) hora y el entrevistado deberá responder al Consejo las preguntas que éste realice.

Art. 51º.- La calificación surgirá conforme las pautas fijadas para el examen escrito.

c) Entrevista

Art. 52º.- Para participar en esta fase del concurso deberá haber superado la prueba de oposición con un número de quince (15) puntos como mínimo, en cada una de las instancias, equivalente al sesenta por ciento (60) que determina el Artículo 40º de la Ley 6.811..

Art. 53º.- El Consejo de la Magistratura podrá realizar un examen Psicológico y Psicotécnico previo a la entrevista, el que será llevado por una Junta integrada por tres Psicólogos y abordará acerca de la personalidad del aspirante debiendo producir un informe que elevará al Consejo y será de carácter reservado. Previo a encomendar la tarea el Consejo definirá el perfil del Magistrado para el cargo en concurso. Al momento de convocar al Concurso el Consejo determinará si se realizará el examen Psicológico. La Junta será designada por el Consejo de la Magistratura de un listado que requerirá al Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santiago del Estero, en la que conste los antecedentes y especialidad de los mismos.

Art. 54º.- La entrevista personal de cada concursante, que será de acceso público, con las condiciones establecidas en el Artículo 31º del presente Reglamento, abarcará los siguientes aspectos:

  1. Indagación sobre formación jurídica en general;

  2. Su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mayor seguridad de la vocación del postulante respecto del deber de impartir justicia y su compromiso para integrar el Poder Judicial, para con el sistema democrático, republicano de gobierno, respeto y defensa de los Derechos Humanos y toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante.

Art. 55º.- El puntaje acordado en esta etapa deberá ser fundado y emitido individualmente por cada miembro del Consejo. La calificación será la que resulte del promedio de puntos otorgados.

Art. 56º.- El concursante que, sin causa justificada no concurra al examen Psicológico y/o Psicotécnico si es que fuere convocado o a la entrevista personal, quedará automáticamente excluido del concurso.

Art. 57º.- Una vez finalizado el proceso de evaluación, en el plazo máximo de diez (10) días de finalizadas las entrevistas, el Consejo de la Magistratura emitirá un orden de mérito suficientemente fundado, con el puntaje total de cada concursante. No se incluirá en el mismo a los que hubieren obtenido un puntaje total inferior de sesenta (60) puntos, debiendo haber aprobado el examen de oposición y entrevista con el sesenta por ciento (60 %) de los puntos acordados en cada etapa.

Art. 58º.- Los concursantes, en el plazo de tres días a contar de su notificación, podrán interponer contra el orden de mérito, recurso de reconsideración por vicios de procedimientos no consentidos o arbitrariedad manifiesta. Deberá ser presentado por escrito fundado y con las pruebas de que intente valerse las que se recibirán de inmediato. Producida la prueba, el Consejo resolverá el recurso en el plazo de cinco días, siendo la resolución irrecurrible.

Art. 59º.- El Consejo de la Magistratura confeccionará la terna correspondiente a cada cargo concursado con los tres (3) primeros alistados en el orden de mérito definitivo. En caso de haber concursado más de un cargo para un Tribunal colegiado, la terna deberá ser la misma para cada vocalía de dicho Tribunal, con el agregado de quienes sigan en el orden de mérito para las sucesivas integraciones de las respectivas ternas que sean necesarias conforme al número de cargos que se trate; una vez que el Poder Ejecutivo designe un vocal, la siguiente terna se integrará con el que sigue alistado en el orden de mérito, y así sucesivamente.

El mismo procedimiento se empleará cuando en un solo concurso deban proveerse ternas para dos o más cargos idénticos en fuero y jerarquía.

 

Art. 60º.- La o las ternas serán elevadas de inmediato por orden alfabético con el puntaje de cada uno de los concursantes y los antecedentes por el Presidente del Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo de la Provincia.

Art. 61°.- Producida la designación por el Poder Ejecutivo, si el beneficiario renunciare al cargo o no tomare posesión del mismo, el nombramiento se dará por no efectuado. En éste caso el Poder Ejecutivo requerirá al Consejo de la Magistratura una nueva terna, la que se integrará con los dos (2) propuestos originalmente y un (1) tercero, que deberá ser quien siga en el orden de mérito.

El beneficiario renunciante no podrá participar en cinco (5) convocatorias posteriores.

Art. 62º.- Los plazos a los que se refieren el Artículo 58º del presente Reglamento serán días corridos. Si su vencimiento operara en un día inhábil se entenderá que su plazo fenece en el primer día hábil subsiguiente.

SECRETARIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Santiago del Estero, 10 de Agosto

 

Dr. RICARDO M. TAHHAN

Secretario reemplazante

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


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