SUMARIOS: CARDENAS LUIS CARLOS c/ CONFITERIA JOCKEY CLUB Y/U OTROS s/ INDEMNIZACION POR ANTIG?EDAD-CASACION.

RECURSO DE CASACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. IMPROCEDENCIA - EXCEPCION. [Z8859]

Si bien las cuestiones de hecho y prueba son en principio irrevisables en casaci?n, dicho razonamiento cede cuando los argumentos vertidos en la sentencia no cuentan con debido sustento en las constancias de la causa y normas aplicables al caso concreto; tal lo que sucede cuando los fundamentos del tribunal sentenciante no son congruentes con los supuestos f?cticos alegados y probados por las partes y la interpretaci?n de la ley aplicable.

“CARDENAS LUIS CARLOS c/ CONFITERIA JOCKEY CLUB Y/U OTROS s/ INDEMNIZACION POR ANTIG?EDAD-CASACION”. Resol. Serie “B” N? 257 - Sentencia de fecha 22-06-05 - Fallo N° 21991
JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


RECURSO EXTRAORDINARIO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. IMPROCEDENCIA - EXCEPCION. [Z8860]

Si bien el recurso extraordinario constituye en principio una v?a impropia para el planteamiento de cuestiones de hecho y prueba, dicha regla cede en casos excepcionales en los que la sentencia se sustenta en afirmaciones dogm?ticas y pautas de excesiva lasitud, a la vez que omite la debida valoraci?n de elementos probatorios de la causa, lo que impide considerarla derivaci?n razonada del derecho vigente con especial aplicaci?n a las circunstancias de la litis.

OBS. DEL SUMARIO: CSJN, 12/9/96, VILCHEZ JORGE Y OTRO C/ PUBLIEXITO S.A Y OTRO FALLOS T. 319, PAG 1903

“CARDENAS LUIS CARLOS c/ CONFITERIA JOCKEY CLUB Y/U OTROS s/ INDEMNIZACION POR ANTIG?EDAD-CASACION”. Resol. Serie “B” N? 257 - Sentencia de fecha 22-06-05 - Fallo N° 21991
JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


ART. 30 LCT: FINALIDAD - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA [Z8861]

El art. 30 de la LCT impone la solidaridad de las empresas que teniendo una actividad normal, propia y espec?fica, estiman conveniente no realizarla, encargando a otras su realizaci?n. Su finalidad es evidentemente cautelar y procura prevenir que el trabajador se vea privado de prestaciones a las que tiene derecho ante la eventualidad de que el principal derive su responsabilidad.

LCT Art. 30

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JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


ART. 30 LCT-RESPONSABILIDAD - SOLIDARIA LABORAL. REQUISITOS- ACTIVIDAD NORMAL - Y ESPECIFICA PROPIA. [Z8862]

Para que entre a jugar la solidaridad que establece el art.30 de la LCT, es necesario que la actividad cedida por el principal sea normal y espec?fica propia del establecimiento, es decir, la habitual y permanente, o sea, la relacionada con la unidad técnica o de ejecuci?n destinada al logro de los fines de la empresa.

LCT Art. 30

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JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


ART.30 LCT: INTERPRETACION - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. [Z8863]

El art. 30 de la LCT debe interpretarse extensivamente, comprendiendo todas aquellas actividades que hacen posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa, comprendiendo en consecuencia no solo la principal sino también las secundarias en cuanto est?n integradas habitual y permanentemente al establecimineto.

LCT Art. 30

OBS. DEL SUMARIO: SCJBA, 15/11/94, T.S.S 1995-361

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JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


ART. 30 LCT-RESPONSABILIDAD - SOLIDARIA LABORAL. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: - SERVICIOS DE BAR Y CONFITERIA. [Z8864]

No corresponde liberar de responsabilidad al club social demandado con fundamento en que la explotaci?n de la cantina del mismo, en la que prestaba servicios el actor, se realizaba a través de concesionarios y que ésta no hace al fin primordial o actividad espec?fica y normal del club. Ello por cuanto est? probada la relaci?n laboral con la concesionaria del servicio de bar y confiter?a, y éste hace a la satisfacci?n de los fines sociales por estar al servicio de socios y no socios, como una actividad social y de esparcimiento del club de gran importancia, conjuntamente con otros fines consignados en el estatuto.

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JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LAB. - ACT.NORMAL, PROPIA ,ESPECIFICA. TAREAS - ESPECIALES Y CONDUCENTES. [Z8865]

En la econom?a abierta, debe interpretarse como actividad el segmento econ?mico en que operan los diversos establecimientos y explotaciones de una empresa: de ah? que el vocablo "propia" vincule establecimiento/explotaci?n con segmento o actividad econ?mica. Ubicado el segmento en que se desenvuelve el establecimiento, se podr?n definir las tareas (trabajos o servicios correspondientes", en términos del régimen de contrato de trabajo, art. 30). En el establecimiento existen diversas tareas, especiales unas, conducentes otras. Estas ?ltimas de ninguna manera son prescindibles ya que, si no se realizan, al corto tiempo ser?a imposible concretar las primeras, lo que muestra que su existencia condiciona la de la empresa.

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JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


ART. 30 LCT- ACTIVIDAD - NORMAL Y ESPECIFICA PROPIA. [Z8866]

La actividad normal y espec?fica propia del establecimiento, a que se refiere el art. 30 de la LCT comprende no s?lo la principal, sino también las secundarias de aquella, con tal que se encuentren integradas permanentemente al establecimiento, y con las cuales se persigue el logro de los fines empresariales, m?xime si se desarrollan dentro de su ?mbito.

OBS. DEL SUMARIO: SCBA, L 42058 S 23-5-1989, CARATULA: GAMBUZZA, JUAN C/ ROMAER S.A S/ DESPIDO , ETC. PUBLICACIONES: A Y S 1989-II,193,SCBA,L 44152 S 14-8-1990, CARATULA: SALVATIERRA C/RUSOS/ COBRO DE SALARIOS. PUBLICACIONES A Y S 1990-II,927

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ART. 30 LCT - DEBER DE CONTROL DEL CEDENTE. [Z8867]

Existe un deber de control por parte del cedente sobre el cumplimiento d e determinadas obligaciones laborales y de seguridad social por parte del cesionario, de tal manera que su incumplimiento no puede perjudicar al trabajador que no participa de las negociaciones ni puede tener acceso a la informaci?n que se suministra.

LCT Art. 30

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DIFERENCIAS SALARIALES - RECHAZO. [Z8868]

Corresponde rechazar el rubro diferencias salariales por no existir pruebas que acrediten la correspondencia del reclamo si el actor, a pesar de denunciar que no se le pagaba con recibos de ley, no determina concreta y numéricamente qué monto percib?a como retribuci?n y la diferencia con el sueldo de convenio aplicable, de un modo que permita determinar las diferencias salariales supuestamente adeudadas.

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SUELDOS IMPAGOS - RECHAZO. [Z8869]

Corresponde rechazar el rubro sueldos impagos si el actor no especifica a qué meses se refiere, sino que s?lo establece un monto total, sin poder determinarse de d?nde surge tal resultado.

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JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


INDEMINIZACION POR ANTIG?EDAD - COMPUTO. [Z8870]

Por aplicaci?n del art. 18 de la LCT, corresponde abonar la indemnizaci?n por antigüedad computando todo el lapso corrido desde que el actor comenz? a trabajar en la cantina del club hasta la fecha de la ruptura de la relaci?n laboral, con excepci?n del plazo en que el actor actu? como concesionario de la cantina conjuntamente con otros empleados gastron?micos.

LCT Art. 18

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JuezRIMINI OLMEDO (SD)
MAG. VOTANTES:RIMINI OLMEDO-SUAREZ-JUAREZ CAROL


INDEMNIZACION POR ANTIG?EDAD - COMPUTO. [Z8871]

Corresponde confirmar la sentencia que rechaz? la impugnaci?n constitucional del art. 18 de la LCT, considerando que para determinar la base de la antigüedad a los efectos indeminizatorios, deb?a computarse el tiempo de servicio correspondiente al primer per?odo de la relaci?n laboral. Ello as?, pues si bien el recurrente manifest? que al momento de extinguirse el primer lapso vinculante imperaba el art. 158 del C?digo de Comercio- que permit?a sumar antigüedades s?lo en caso de despido-, de aplicaci?n al caso la doctrina de la Corte que reconoci? validez a dicha acumulaci?n respecto de una causa en que el primer contrato hab?a terminado por renuncia del empleado.

LCT Art. 18

OBS. DEL SUMARIO: TABOADA, PEDRO DAMIAN C/ ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS S. BECCIV E HIJOS S.A 01/01/82 T. 304, P, 698.

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