Acuña Rafael Oscar y otro c/ Vivero Araucaria y/u otros s/ Indemnización por Antigüedad, etc. – Recurso Extraordinario

Resol. Serie "B" Nº 415

Expte. Nº 1.548 - Año 2008 - Autos: "Acuña Rafael Oscar y otro c/ Vivero Araucaria y/u otros s/ Indemnización por Antigüedad, etc. – Recurso Extraordinario".-

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        Santiago del Estero, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.-

Y Vistos: Para resolver en los autos del epígrafe el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 4/6 por la demandada contra la resolución de este Alto Cuerpo de fecha trece de junio de 2008, obrante a fs. 297/298 del principal glosado al presente por cuerda floja.

Y Considerando: I) Que el recurrente se agravia de la sentencia de este Superior Tribunal que resuelve rechazar el incidente de nulidad planteado a fs. 273/275 de los autos principales. Sostiene que se ha vulnerado su derecho de defensa al notificársele las distintas providencias dictadas en consecuencia del recurso de casación interpuesto por su parte a un domicilio que no era el constituido, irregularidad que se pone en evidencia al notificársele la resolución por la que se declara mal concedido dicho remedio extraordinario, al domicilio que afirma, es el correcto.

II) A fs. 9/10 la parte actora contesta los agravios del recurrente, y solicita el rechazo del remedio federal intentado por formalmente inadmisible.

III) A fs. 14 y vta. emite su dictamen el Sr. Fiscal General expidiéndose por el rechazo del recurso por los fundamentos que allí expone.

IV) Que corresponde analizar, en primer lugar, la concurrencia de los recaudos de admisibilidad formal, necesarios para la habilitación de la vía intentada. Así, de las constancias de autos surge que el impugnante no ha cumplido con los artículos 2º y 3º, de la Acordada Nº 04/07 de la SCJN, circunstancia que representa obstáculo insalvable para la procedencia formal del remedio federal en estudio, y exime a este Alto Cuerpo del análisis de los restantes requisitos de admisibilidad. "Corresponde desestimar la queja si el recurrente no ha cumplido con el recaudo previsto por el art. 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Adla, LXVII-B, 1751) —adjunción de una carátula de presentación conteniendo ciertos datos relativos al expediente" (Corte Suprema de Justicia de la Nación - 26/02/2008 – "Alvarez, Rosalía Antonia c. Guevara, Martín Lionel y otros" - LA LEY 24/04/2008, 5 - LA LEY 2008-C, 96) ; "Corresponde desestimar el recurso extraordinario federal, si el recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por el art. 3° -demostración de que la decisión apelada…es definitiva o equiparable a tal; relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, oportunidad de su planteo y su mantenimiento, entre otros- del Reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte Suprema de Justicia de la Nación - 08/04/2008 - "López, Carlos José c. Y.P.F. S.A. y otro" - LA LEY 06/08/2008, 11 - DJ 20/08/2008, 1090 - DJ 2008-II, 1090).

En virtud de ello y lo sentado por este Alto Cuerpo en "Frola Raúl c/ Lo Bruno", Expte. N° 1457/07, Resol del 08/08/08, se impone la denegación del remedio federal interpuesto.

Por lo expuesto, y oído que fuere el Sr. Fiscal General, Se Resuelve: Denegar la concesión del Recurso Extraordinario Federal interpuesto. Con costas. Protocolícese, expídase copia para agregar a autos, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Armando Lionel Suarez - Agustín Pedro Rímini Olmedo - Eduardo José Ramón Llugdar - Ante mí: Dra. Isabel M. Sonzini de Vittar - Secretaria Judicial Autorizante - Es copia fiel del original, doy fe.