Anriquez Enrique F. c/ Zaidemberg Hugo; Dr. Jozami Armando y Otros s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios – Queja por Casación Denegada

Resol. Serie "A" Nº 85

Expte. Nº 1.291 – Año 2006 – Autos: "Anriquez Enrique F. c/ Zaidemberg Hugo; Dr. Jozami Armando y Otros s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios – Queja por Casación Denegada".-

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Santiago del Estero, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.-

Y Vistos: Para resolver el incidente de caducidad de instancia deducido a fs. 25 por el codemandado, Dr. Hugo Zaidemberg.

Y Considerando: I) Que manifiesta el incidentista que las presentes actuaciones tienen como último movimiento a la providencia de fecha 3 de noviembre de 2006. Que el art. 303 fija el plazo de perención aplicable al caso en seis meses, el que se encuentra claramente vencido. Por lo tanto, solicita se declare la caducidad de la instancia en este expediente y se ordene el archivo de estos obrados.

II) Que a fs. 34 emite dictamen el Fiscal General, quien considera que debe hacerse lugar al incidente planteado por encontrarse cumplidos los recaudos prescriptos por el Código Procesal para la viabilidad de la caducidad de instancia.

Expone que esa Fiscalía ya se pronunció en esta cuestión y entiende que, de acuerdo con lo reglado en el texto de la ley, corresponde computar el período de feria a los fines del plazo de caducidad (conf. dictamen en autos: "Gómez de Turrado, Marcela R. c/ Consejo Gral. De Educación s/ Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción").

III) Que cabe en primer lugar puntualizar, que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación de los procesos, que se configura en aquellos supuestos en que la parte interesada en la tramitación de una instancia judicial no realiza actos de impulso procesal durante un tiempo prolongado, lo que hace presumir su intención de renuncia o abandono del mismo. Así, nos enseña la doctrina: "Es un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por cesación de los procedimientos durante cierto tiempo. (...). La ley presume que quien ha paralizado la instancia comenzada durante los plazos que la ley ritual fija, quiere renunciar a ella" (Eisner Isidoro, Caducidad de Instancia, Edit. Depalma, Bs. As., 1991, pág. 17). En ese sentido, esta Sala Civil ha sostenido que: "la caducidad de la instancia es un instituto que tiende a evitar la dilación indefinida en los procesos, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial" (S.T.J., sent. del 24/11/05, en autos: "Zurita Carlos Roberto c/ Editorial El Liberal S.R.L. y Otro s/ Daños y Perjuicios - Casación").

La doctrina señala como presupuestos del mencionado instituto los siguientes: a) La existencia de una instancia; b) Inactividad procesal de las partes, del juez o de sus auxiliares por el plazo determinado por las normas procesales; extremos cuyo cumplimiento debe ser verificado a los fines de la admisión del incidente en análisis.

IV) Que en la especie y según las constancias de autos, surge que el recurso de queja por casación denegada ha sido deducido por la actora el 1-11-2006 (ver cargo fs. 20 vta.) y que fue decretado por este Excmo. Superior Tribunal el 3-11-2006 (fs. 21) haciendo conocer la integración de la Sala en lo Civil y Comercial, siendo ésta la última actividad impulsoria del procedimiento. Atento que el incidentista ha planteado la caducidad de la instancia el 15-05-2007, debe tenerse por cumplido el término previsto por el art. 303 inc. 2º del Código de Rito, por lo que corresponde hacer lugar a la misma. Ello es así, en tanto este Tribunal tiene dicho que "...tal como lo establece el art. 304 del C. P. C. y C., el plazo corre durante los días inhábiles" (STJ, sent. del 31-05-2006, en autos: "Cantos José M. (H) c/ Beccaría Miguel Angel s/ Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, etc. - Casación"), por lo que debe computarse el tiempo de inactividad por la feria judicial de enero del corriente año.

V) De lo expuesto, surge evidente que al versar el sub-examine sobre un recurso de queja, carente de sustanciación con la contraria, el codemandado debió notificarse de la providencia dispuesta a fs. 21 y realizar los trámites procesales tendientes a poner la causa en estado de ser resuelta. De ese modo, al haber omitido cumplimentar con dicho recaudo, el quejoso se ha desentendido absolutamente de su obligación, manteniendo una total inactividad por un plazo superior al que establece la ley a los fines de que opere la caducidad.

VI) Que en tal comprensión, y habida cuenta de que corresponde a la parte interesada adoptar las medidas tendientes a impulsar el proceso, a fin de evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción o el recurso que se promueve, el incidente de caducidad deducido en autos deviene procedente.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General del Ministerio Público, Se Resuelve: Hacer lugar al incidente de caducidad interpuesto por la demandada, y en su mérito, declarar perimida la instancia recursiva que lo motiva. Con costas. Protocolícese, expídase copia para agregar a autos, hágase saber y oportunamente archívese. "y", Vale. Fdo: Eduardo José Ramón Llugdar - Sebastián Diego Argibay - Raúl Alberto Juárez Carol - Ante mí: Dra. Isabel M. Sonzini de Vittar - Secretaria Judicial Autorizante - Es copia fiel del original, doy fe.