Arce Dirceo; Argañaraz Lidoro y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo

Resol. Serie "C" Nº 44

Expte. Nº 17.245 - Año 2010 - Autos: "Arce Dirceo; Argañaraz Lidoro y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo".-

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Santiago del Estero, diez de mayo de dos mil once.-

Y Vistos: Para resolver la competencia de éste Tribunal y la admisibilidad formal del recurso contencioso administrativo interpuesto en autos;

Y Considerando: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la primera parte del artículo 20 de la Ley Nº 2.297, en cuanto ordena en forma previa, se corra vista al Sr. Fiscal, el que se ha expedido a fs. 139/140 de autos, estimando que el Superior Tribunal no resulta competente para entender en los presentes.

II) Que a fs. 129/134 comparece la Dra. Marta Sylvia Velarde en representación de los actores cuyos datos figuran en las fs. 129, 129 vta., 130 y 130 vta. y promueve recurso contencioso administrativo contra el Gobierno de la Provincia.

Reclama la incorporación de las sumas instituídas por el Decreto 033/09 modificado por el Decreto 0702/09 en el haber de retiro y/o pensión de los demandantes y el pago retroactivo correspondiente desde que aquellas sean debidas con más intereses y actualización monetaria

Según relata el Decreto 033/09 otorgó a partir del 1º de Marzo de 2009 un incentivo provincial de carácter no remunerativo y no reintegrable de $100. Posteriormente por Decreto 0702/09 se modificó a partir del 1º de Junio de ese año por la suma de $300 y se otorgó a todo el personal en actividad de la Administración Pública provincial, exceptuando al escalafón docente.

Que sus mandantes son retirados y pensionados de la Policía de la provincia de Santiago del Estero y no percibieron hasta la fecha en su haber de retiro o pensión el incentivo mencionado. Que el reclamo formulado en sede administrativa fue rechazado por medio de las resoluciones emanadas de la Unidad de Trámites Previsionales confirmadas por Resolución Ministerial en los jerárquicos planteados (Resolución Nº 1148/10 del 14/07/10-Expte. Nº801-04-10; Resolución Nº 1149/10 del 14/07/10-Expte. 800-04-10; Resolución Nº 1150/10 de fecha 14/07/10-Expte. 799-04-10; Resolución Nº 1151/10 del 14/07/10-Expte. Nº 798-04-10; Resolución Nº 1223/10 del 19/07/10-Expte. 802-04-10; Resolución Nº 1224/10 del 19/07/10-Expte. 944-04-10; Resolución Nº 1226/10 del 19/07/10-Expte. 864-04-10) y que el carácter no remunerativo y no bonificable atribuído a las sumas que se reclaman no obsta a su inclusión en el haber de retiro o pensión.

Según entiende el incentivo provincial establecido por el Decreto 033/09, modificado por el Decreto 0702/09 tiene naturaleza remunerativa, la que está dada por la regularidad y la habitualidad en tanto es percibido en forma permanente y consecutiva y de hecho se les abona a los empleados de la Administración Pública por lo que afirma deben ser necesariamente incluídos en el haber de retiro/pensión de sus representados.

III) Reseñada de esta manera la petición de los actores corresponde liminarmente efectuar examen de la competencia del Superior Tribunal en el tratamiento de la cuestión a estudio.

Según surge del análisis de las constancias de autos se intenta la acción en contra de las decisiones administrativas dictadas por la Unidad de Trámites Previsionales -UTP- de la Policía de la Provincia y confirmadas por Resoluciones Ministeriales Nº 1148/10, 1150/10, 1151/10, 1223/10, 1224/10 y 1226/10 que resolvieron rechazar el reclamo de los actores por reajustes de haberes previsionales.

Respecto de esto cabe puntualizar que la Unidad de Trámites Previsionales (UTP) creada en el ámbito de la Policía de la Provincia por Resolución S.G. Nº 21/08 de fecha 25/02/08 -homologada por Resolución Ministerial Nº 0454 del 11/03/08- tiene a su cargo el trámite de todos los procedimientos para la gestión de beneficios de los regímenes de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Santiago del Estero. Ello conforme lo dispone la Resolución 540 de fecha 03 de Setiembre de 2007 que incluyó un instructivo de trabajo, que expresamente fijó además que son las Unidades de Atención Integral (UDAI) de cada jurisdicción -dependientes del ANSES- las encargadas de entender en los trámites de beneficios provenientes de los regímenes provinciales cuando se refieran por ej. inclusiones, gestión de las asignaciones familiares, acrecimientos, etc.. Ahora bien debe hacerse notar que conforme a lo establecido por el Convenio de Transferencia del Instituto de Seguridad Social de la Provincia -ratificado por Ley 6.081 de fecha 11/08/94- es la Nación la obligada al pago de la jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial (cláusula 13º). Que las normativas provinciales en materia previsional han sido derogadas expresamente y reemplazadas por la Ley Nº 24.241, por lo que cada gestión o trámite de este tipo debe ser resuelto conforme el régimen legal establecido por disposiciones contenidas en normativas nacionales.

Cabe agregar que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2º inc. 2 de la Ley 48, corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que la nación o una entidad nacional sea parte (cfr. Corte Suprema, fallos 240-22; 247-494; 270-384; 307-i-532; 308-i-72, etc.), por tanto quedan excluídas de la competencia provincial los pleitos que tengan a dichos entes o sus dependencias por parte, por aplicación del principio que establece que en presencia de un interés nacional incumbe en términos generales la competencia del citado fuero sin que quepa hacer distinción del grado y carácter de tal participación procesal. Ello así por cuanto para determinar la competencia es necesario analizar la exposición de los hechos, las pretensiones expuestas por la parte y atender especialmente al plexo normativo en el que cabe encuadrar a lo expuesto en la demanda. Si lo que se demanda es la inclusión en el haber de retiro o pensión de sumas instituídas por decretos referidos a la administración pública provincial en actividad, pero referidos a una ley integrante del sistema jubilatorio provincial transferido a la Nación, ello implica el entendimiento de una causa en la cual se halla comprometido además el patrimonio nacional -en tanto la Nación es obligada al pago de la jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial (cláusula 13º de la Ley 6.081), circunstancia que obsta a la competencia de los tribunales provinciales, pues al estar involucradas normas que comprometen los intereses del Gobierno nacional no cabe duda que la materia a decidir reviste el carácter de federal.

En función de lo expuesto corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en los presentes.

Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 139/140, Se Resuelve: I) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el conocimiento de la presente acción. II) Ordenar la reserva por Secretaría de las actuaciones para su correspondiente archivo. Protocolícese, expídase copia para agregar a autos, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Sebastian Diego Argibay - Agustín Pedro Rímini Olmedo - Raúl Alberto Juárez Carol - Eduardo José Ramón Llugdar - Armando Lionel Suárez - Ante mí: Dra. Isabel M. Sonzini de Vittar - Secretaria Judicial Autorizante - Es copia fiel del original, doy fe.